Resolución Nº 028-2003-OSCD del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 2003

Fecha de publicación12 Marzo 2003
Número de resolución028-2003-OSCD
Año2003
Tipo de documentoResolución
Publicado: 12 de marzo de 2003
Osinergmin
Gerencia de Asesoría Jurídica 08/05/2018
Aprueban Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de
OSINERG
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 028-2003-OS-CD
(*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Nº 243 -2012-OS-CD, publicada el 06
noviembre 2012, se establece que a partir de la entrada en vi gencia de la citada Resolución, la
Escala de Multas y Sanciones aplicables para los Clientes Libres será la correspondiente a la
Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por la
presente Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN, en lo referido a los incumplimientos a la
normativa aplicable al sub sector eléctrico. Asimismo, para el caso en el que la escala respectiva
establezca tipo de empresa para definir el tope máximo de sanci ón, se considerará como tope
máximo el correspondiente a las empresas Tipo 4.
(*) De conformidad con la Resolución Nº 130-2003-OS-CD, publicada el 22-09-2003, se precisa los
alcances de esta Resolución y se declara que OSINERG es c ompetente para fiscalizar y sancionar
a las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades relacionadas con los subsectores
de electricidad e hidrocarburos, dentro de las que se encuentra el COES-SINAC, por el
incumplimiento de las obligaciones legales y técnicas emitidas por el Ministerio de Energía y
Minas, por la Dirección General de Electricidad y por el propio OSINERG.
CONCORDANCIAS
Lima, 14 febrero de 2003
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto por el Artículo 1 de la Ley Nº 27699 - Complementaria de Fortalecimiento
Institucional de OSINERG - el Consejo Directivo está facultado para tipificar los hechos y omisiones
que configuran infracciones administrativas así como a aprobar la Escala de Multas y Sanciones;
Que, según lo dispuesto por el Artículo 22 del Reglamento General de OSINERG, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida
de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones;
Que, conforme lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento General de OSINERG, por Resolución
del Consejo Directivo OSINERG Nº 1424-2002-OS/CD, del 25 de julio del 2002, se prepublicó en el
Diario Oficial El Peruano el proyecto de Escala de Multas y Sanciones de OSINERG;
Que, en la correspondiente exposición de motivos se realizan los comentarios sobre las
observaciones realizadas al proyecto prepublicado;
Publicado: 12 de marzo de 2003
Osinergmin
Gerencia de Asesoría Jurídica 08/05/2018
De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 23 del Reglamento General de
OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG,
que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- La Tipificación de Infracciones y Escala de M ultas y Sanciones entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
ALFREDO DAMMERT LIRA
Presidente del Consejo Directivo
OSINERG
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TIPIFICACIÓN Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES OSINERG
OBJETIVO
Contar con un instrumento jurídico que ordene y sistematice el universo de hechos u omisiones
bajo el ámbito de supervisión y fiscalización institucional, que configuren infracciones
administrativas debidamente tipificadas como tales; desarrollando la facultad normativa
tipificadora contenida tanto en el literal c) del Artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la inversión Privada en los Servicios Públicos- Nº 27332, como en el segundo párrafo
de la Ley de Fortalecimiento Institucional - Nº 27699.
Asimismo, contar con una escala de multas y sanciones en adelante la Escala acorde con la
normatividad vigente, a fin de poder dar un mayor respaldo a la función fiscalizadora y sancionadora
de la institución.
En ese sentido, con la experiencia adquirida es que se ha podido detectar supuestos no incluidos
en la actual Escala, pese a que ya estaban contempladas en las normas legales vigentes, por lo que
la presente Escala los ha incorporado, precisándose también otras infracciones para una mejor
aplicación.
ANTECEDENTES
En octubre de 1997, con la creación del OSINERG surgió con ella la necesidad de implementar
una Escala acorde con el rol fiscalizador que debía desempeñar la institución y, de acuerdo a la Ley
de creación de OSINERG Nº 26734, se aprobó la Escala de Multas y Sanciones mediante Resolución
Ministerial Nº 176-99-EM-SG.
De otro lado, con la entrada en vigencia de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismo
Reguladores modificada por la Ley Nº 27631 se estableció la posibilidad de que OSINERG pueda
tipificar las infracciones a las normas sujetas a su supervisión, siendo dicha facultad reforzada con
Publicado: 12 de marzo de 2003
Osinergmin
Gerencia de Asesoría Jurídica 08/05/2018
la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERG, al establecer y
precisar los alcances de la misma.
Es en este escenario en donde el Consejo Directivo encarga a la administración la elaboración del
proyecto correspondiente, proyecto éste que con la aprobación previa del Consejo Directivo, se
sometió a consulta de la opinión pública, siendo prepublicado en el Diario Oficial El Peruano el 28
de agosto de 2002, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General del
OSINERG, a fin de recibir los comentarios y aportes que al respecto pudieran hacer los distintos
agentes involucrados y de acuerdo a ello someterlo a revisión para, finalmente, aprobar el texto
definitivo.
ESTRUCTURA
Producto de los comentarios, observaciones y recomendaciones recibidos, se ha uniformado la
estructura entre las distintas áreas de la institución, de tal manera que tengan una enumeración
similar, se detalle la tipificación de la infracción, se indique la base legal correspondiente y por
último, se mencione la sanción a ser aplicada, resaltando que en el caso de multas, la unidad de
referencia es la UIT, con un tope máximo de 3,000 UIT.
La Tipificación y Escala de Multas y Sanciones aprobada contienen 4 cuerpos diferenciados: el
primero referido a las Tipificaciones Generales referido al universo de infracciones que trascienden
a una determinada área; el segundo referido a Hidrocarburos, el cual básicamente contempla
tipificaciones e infracciones en las distintas etapas del proceso productivo del subsector (que va
desde la etapa de exploración hasta el abandono de la actividad), incluyendo las infracciones
ambientales así como los ilícitos administrativos relacionados con la informalidad de la actividad. El
tercer cuerpo normativo tiene que ver con el Área de Electricidad, en el cual resaltan los siguientes
puntos:
* Se ha incluido una introducción en donde se han precisado ciertos conceptos necesarios a ser
tomados en cuenta. Así, en dicha introducción se precisa la clasificación de las empresas eléctricas,
distinguiéndolas por la actividad realizada y los ingresos percibidos.
* Se especifican 3 rangos bases de multas sobre la cual se determinará el monto a imponer en
cada caso.
* A diferencia de la actual Escala, en la presente no se ha especificado el sujeto infractor, es decir,
si la infracción corresponde, por ejemplo, a una empresa generadora o distribuidora o transmisora,
pues se considera que la base normativa permite definir este aspecto
* Por último, respecto a la distribución de las infracciones, se optó en dividir los cuatro según los
criterios siguientes: el primer grupo corresponde a las infracciones vinculadas a las obligaciones
genéricas establecidas para las concesionarias en las distintas normas legales; el segundo grupo es
referido a las infracciones cometidas por el COES (Comité de Operación Económica del Sistema),
que por ser un tipo especial de infractor, se optó por separarlas del resto de infracciones. El grupo,
está referido a la normativa del subsector eléctrico vinculado con la protección del Medio Ambiente.
Finalmente, el cuarto y último grupo recoge las infracciones de los usuarios a la legislación del
subsector eléctrico vinculados en algunos casos al servicio público de electricidad.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR