Resolución Nº 0277-2020-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 26-05-2020

Número de resolución0277-2020-ANA
Fecha26 Mayo 2020
Número de expediente251489-2019
MateriaProcedimiento Administrativo Sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
's
,
Ministerio
-
de
Agricultúrá
y
Riego
Autoridad
Nacional
del
Agua
Tribunal
Nacional
de"'^
Resolución
de
,
Controversias
Hidricas
I
SSSf^
í
-
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres'
"Año
de
la
Universalización
de
la
Salud"
Presidente
J>dl
Nao®.
f'rortio-'*;
RESOLUCIÓN
2
'}^
-2020-ANA/TNRCH
Lima,
26MAyil
2020
EXP.
TNRCH
CUT
IMPUGNANTE
MATERIA
ÓRGANO
UBICACIÓN
PÓLITÍCA
1222-2019
251489-2019
Municipalidad
Provincial
de
Yungay
Procedimiento
Administrativo
Sancionador
AAA
Huarmey-Chicama
Distrito
Provincia
Departamento
Yungay
Yungay
Ancash
HERNAN
esbrrrOn
ConVO"'!
SUMILLA:
Se
declara
infundado
el
recurso
de
apelación
interpuesto
por
la
Ivtunicipalidad
Provincial
de
Yungay
contra
la
Resolución
Directoral
1172-2019-ANA/AAA-H.CH,
debido
a
que
dicha
resolución
ha
sido
emitida
conforme
a
Ley.
RECURSO
ADMINISTRATIVO
Y
ACTO
IMPUGNADO
El
recurso
de
apelación
interpuesto
por
la
Municipalidad
Provincial
de
Yungay
contra
la
Resolución
Directoral
1172-2019-ANA/AAA-H.CH
de
fecha
07.11.2019,
emitida
por
la
Autoridad
Administrativa
del
Agua
Huarmey-Chicama,
mediante
la
cual
se
resolvió
lo
siguiente:
Sancionar
con
una
multa
ascendente
a
6
UIT
a
la
Municipalidad
Provincial
de
Yungay
por
realizar
vertimientos
de
aguas
residuales
en
la
margen
derecha
del
rio
Santa
Rosa,
en
el
punto
de
coordenadas
UTM
WGS84
197881
mE
-
8988563mN,
provenientes
de
la
planta
de
beneficio
de
animales
(camal)
ubicada
en
la
carretera
central
Yungay-Caraz,
sin
contar
con
la
autorización
de
la
Autoridad
Nacional
del
Agua;
lo
que
constituye
la
infracción
establecida
en
el
numeral
9
del
articulo
120°
de
la
Ley
de
Recursos
Hidricos
y
en
el
literal
d)
del
articulo
277°
de
su
Reglamento.
Imponer
como
medida
complementarla
que
la
referida
municipalidad,
en
un
plazo
máximo
de
treinta
/
(30)
dias
hábiles
de
notificada,
presente
un
Plan
de
Acción
para
disminuir
o
evitar
la
afectación
a
la
calidad
de
las
aguas
del
rio
Santa
Rosa,
el
cual
deberá
estar
sujeto
al
cumplimiento
de
un
cronograma
cuyo
horizonte
deberá
proyectarse
hasta
obtener
la
autorización
de
vertimientos
correspondiente.
ITACIÓN
DE
LA
PRETENSIÓN
IMPUGNATORIA
/nicipaiidad
Provincial
de
Yungay
solicita
que
se
declare
fundado
su
recurso
de
apelación
Interpuesto
^^J*»;;ftontfa
la
Resolución
Directoral
N°1172-2019-ANA/AAA-H.CH.
3.
FUNDAMENTOS
DEL
RECURSO
La
Impugnante
sustenta
su
recurso
de
apelación
indicando
que
mediante
el
Decreto
Legislativo
1285,
se
otorgó
facilidades
a
las
entidades
prestadoras
del
servicio
de
saneamiento
a
fin
de
que
en
un
plazo
no
mayor
de
nueve
años
puedan
adecuarse
progresivamente
a
lo
establecido
en
ios
artículos
79°,
80°,
81°
y
82°
de
la
Ley
de
Recursos
Hidricos,
quedando
por
ello
exoneradas
de
las
sanciones
que
se
haya generado
o
generen
como
consecuencia
del
Incumplimiento
de
los
citados
artículos.
Asimismo,
señala
lo
siguiente:
"(...)
nuestra
entidad
edil
en
su
oportunidad,
según
los
plazos
establecidos
de
acuerdo
a
Ley,
elaborará
y
presentaré
un
plan
de
acción
para
disminuir
o
evitar
la
afectación
a
ia
calidad
de
las
aguas
del
rio
Santa
Rosa,
el
cual
deberá
estar
sujeto
al
cumplimiento
de
un
cronograma
cuyo
horizonte
deberá
proyectarse
hasta
obtenerla
autorización
de
vertimiento
OORtVi

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