Resolución Nº 0276-2002-TC-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 30 de abril de 2002

Número de resolución0276-2002-TC-S1
Fecha30 Abril 2002
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 276/2002.TC-S1
Lima, 30 de abril de 2002
Visto, en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha
15.04.2002, el Expediente N° 177/2001.TC sobre aplicación de s anción administrativa a la empresa CIBERMEDIC S.A. por
presentar Declaración Jurada con información inexacta e incumplimiento de obligaciones derivadas del contrato durante el
desarrollo de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 0099MO7081, convocada por el Seguro Social de Salud-ESSALUD; y
atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El Anexo 3 de las Bases Administrativas, estableció para el Ítem N° 37 (Mesa Especial Para Tópico), entre otras
especificaciones técnicas, que el acero inoxidable debe s er 304-2B y cumplir con las Normas AISI 304.
2. La firm a Cibermedic S.A. al susc ribir la Declaración Jurada, que conformaba su propuesta, de conformidad con el
Art. 33° d el Reglamento de la Ley N° 26850, aprobado por D.S. N° 039-98-PCM, aceptó y se sometió a las Bases,
condiciones y procedimientos del proceso de selección.
3. Co n fecha 30.05.2000 la Entidad giró la Orden de Compra N° 4500036828 y suscribió el contrato con la firma
Cibermedic S.A., para la adquisición de cuatro mesas para tópico (Ítem 37) por el monto de US$ 2 348,0 0 dólares
americanos, para el Policlínico Octavio Mongrut Muñoz (Ex Primero d e Mayo), bienes a ser entregados entre el
31.05.2000 al 30.06.2000, según el anexo adjunto al contrato.
4. En la parte p osterior de la Guía de Remisión N° 001-000037 de 30.06.2000, el vigilante particular de la empresa
ESVICSA (agen te de seguridad del Policlínico), recibió los bienes en calidad de bulto el 30.06.2000. Debajo de la
conformidad de recepción del vigilante, aparece la firma y sello del Administrador del Policlínico, con fecha
10.08.2000, dejando constancia del ingreso de los bienes en calidad de custodia.
5. El Gerente de Servicios Hospitalarios mediante comunicación de 04.10.2000 informó que el 14.07.2000 realizó la
primera evaluación de los bienes entregados por Cibermedic S.A., y respecto al Ítem N° 37 (Mesa Especial Para
Tópico) detectó, que el bien solicitado se fabricó con material cromado y no con a cero inoxidable calidad 304-2B y
además, que el mecanismo de elevación se encontra ba en la piecera y no en la cabecera; incumpliénd ose por lo
tanto con las especificaciones técnicas.
Poster iormente, el 23.08.2000 efectuó la segunda evaluación, en contrando las mismas observaciones, y el
03.10.2000 realizó la tercera evaluación comprobándose la no variación de las observaciones efectuadas en la
segunda evaluación.
6. Con Carta N° 578-SGE-GEM-GCI-ESSALUD-2000 de 16.10.2000, el Sub Gerente de Equipamiento de la Entidad
manifestó que los bienes del Ítem 37 entregados por el Con tratista, no cumplen con las especificaciones técnicas.
7. La Entidad con Carta N° 2787-SGCS-GP-GCLO-ESSALUD-2000 de 1 7.10.2000 sin fecha de recepció n, otorgó al
Contratista un plazo de 06 días para que realice los camb ios necesarios y levante las observaciones indicadas en la
Carta N° 578-SGE-GEM-GCI-ESSALUD-2000.
8. Mediante Carta s/n de 26.10.2000, recibida el 31.10.2000, el Contratista pone en conocimiento de la Entidad que el
contenido de las Cartas N° 578-SGE-GEM-GCI-ESSALU D-2000 y 2787-SGCS-GP-GCLO-ESSALUD-2000 le
causaron sorpresa, puesto que se consignan observaciones que anteriormente no fueron mencionadas por el Comité
de Recepción y que las observaciones efectuadas con anterioridad fueron subsanadas oportunamente.
9. Mediante Carta N° 2975-SGCS-GP-GCLO-ESSALUD-2000 de 17.11.2000, recibida el 24.11.2000, la Entidad otorgó
al Contratis ta un plazo de 15 días para que realice las correcciones respectivas de acuerdo a lo requerido en las
Especificaciones Técnicas de las Bases Administrativas, caso contrario se procedería a resolver el contrato en virtud
del Art. 83° del Reglamento de la Ley N° 268 50 aprobado por el D.S. N° 039-98-PCM.
10. L a Presidenta del Comité de Recepción del proceso de selección antes citado, mediante Carta s/n, recibida el
25.01.2001, comunicó al Sub Gerente de Coordinación y Seguimiento haber efectuado observaciones a los bienes
entregados por Cibermedic S.A. entre las qu e destacó la presencia de signos de corrosió n en diversas partes del
mobiliario, observación que hasta la fecha persiste.
11. La Entidad con Carta Notarial N° 124-GA-GCLO-ESSALUD-2001 de 16.02.2001, recibida el 19.02.2001, comunicó al
Contratista que, mediante Resolución N° 000009-GCLO-ESSALUD-2001 de 16.02.2001 se ha resuelto parcialmente
el contrato por incumplimiento. Quedando conse ntido el acto resolutivo el 26.02.2001.
12. L a Entidad con escrito del 30.04.2001 solicitó al Tribunal imponer sanción a la firma Cibermedic S.A. por haber
incumplido injustificadamente con las obligacion es derivadas del contrato.
13. El Contratista con fecha 27.06.2 001 presentó sus descargos al Tribunal manifestando que:
- Al recibir las observaciones respecto a las mesas de tópico procedió a comunicar a la empresa Sol Industrias
S.R.Ltda. tener mayor celo en el trabajo, remitiéndoles nuevamente las especifica ciones técnicas y haciéndoles
presente que los trabajos efectuados a ESSALUD están b ajo permanente evaluación.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR