Resolución Nº 0274-2014-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 23-10-2014

Número de resolución0274-2014-ANA
Número de expediente8880-2013
Fecha23 Octubre 2014
MateriaProcedimiento Administrativo Sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
Ministerio
de Agricultura y Riego
PERÚ
Autoridad Nacional
del Agua
ribunal Nacional de
Resolución de
Controversias
Hídricas
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático"
RESOLUCION N°
2
-
ly
-
2014 - ANAITNRCH
Lima,
2 3 OCT. 2014
EXP. TNRCH
CUT
IMPUGNANTE
:
ORGANO
:
MATERIA
.
UBICACIÓN
POLITICA
1214-2014
8880-2013
Agropecuaria San Ramón SAC
AAA Cañete — Fortaleza
Procedimiento Administrativo
Sancionador
Distrito Distrito
.
Supe
Provincia
:
Barranca
Departamento :
Lima
SUMILLA:
Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Agropecuaria San Ramón SAC contra la Resolución Directoral N° 632-
2013-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, al haberse acreditado la infracción cometida.
1.
RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El recurso de apelación interpuesto por la empresa Agropecuaria San Ramón SAC (en adelante SAN
RAMON) contra la Resolución Directoral N° 632-2013-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA emitida por la
Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza, la cual declaró fundado en parte el recurso de
reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 289-2013-ANA-AAA-CAÑETE-
FORTALEZA, modificando el monto de la sanción de 5 UIT a 2.01 UIT, por destinar las aguas a un
predio distinto para el cual fue otorgado.
2.
DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
SAN RAMON solicita que se declare nula la Resolución Directoral N° 632-2013-ANA-AAA-CAÑETE-
FORTALEZA.
3.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
SAN RAMON sustenta su recurso con los siguientes argumentos:
3.1. La Resolución Directoral N° 289-2013-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA se basa en supuestas
afirmaciones del "encargado" de la empresa, en el sentido que las aguas provenientes de los
pozos tubulares 1 y 2 son usadas en un predio distinto al autorizado por la Autoridad Nacional del
Agua, lo cual no corresponde a la realidad.
3.2. La inspección realizada el 27.02.2013 no les fue notificada como tampoco sus resultados; por
tanto, constituye una prueba cuestionable, al situarlos en un estado de indefensión que vulnera su
derecho al debido procedimiento.
3.3. Con su recurso de reconsideración presentó un Acta Notarial de fecha 05.09.2013, en la que se
dejó constancia mediante la lectura con el GPS que los reservorios inspeccionados por la
Administración Local de Agua Barranca se ubican en el Valle de Caral, distrito de Supe, provincia
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