Resolución Nº 0274-2002-TC-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 30 de abril de 2002

Número de resolución0274-2002-TC-S1
Fecha30 Abril 2002
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 274/2002.TC-S1
Lima, 30 de abril de 2002
Visto, en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha
13.03.2002, el Expediente N° 639/2001.TC sobre aplicación de sanción administrativa a la empresa HC & Asociados SRL
por incumplimiento de obligaciones derivadas del contrato duran te el desarrollo del proceso de selección, convocada por el
Instituto Nacional de Desarrollo, Proyecto Especial Río Cachi; oídos los informes orales el 20.02.2002 y atendiendo a los
siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 07.06.1995, INADE-PROYECTO ESPECIAL RIO CACHI y HC & Asociados suscribieron el Contrato de Locación
de Servicios N° 0044, para la “Complementación de lo s Estudios de Ingeniería de la Central Hidroeléctrica
Catalinayocc” el mismo que contenía, entre varios trabajos de consultoría, la “Elaboración del Expediente Técnico
para la Construcción de las Obras Civiles y Adquisición de los Suministros”.
2. El 06.11.1995, mediante Carta N° 17 2-95-HC-Ayacucho, la contratista entregó los Expedientes Técnicos de la
Licitación de la Tubería de Presión, de las Obras Civ iles y del Equipamiento Electromecánico de la Casa de
Máquinas. Con fecha 15.12.1995, el Expediente Técnico de Licitación de Obras Civiles fue aprobado por Resolución
Directoral N° 194-95-INADE-7201.
3. El pago del Contrato de Locación de Servicios No Personales N° 0044 fue realizado con el Comprobante de Pago N°
2974 por S/. 51 380,00 sustentado con los recibos por honorarios profesionales por los cuales se canceló en tres
oportunidades con fecha 21.07.1995, 09.09.1995 y 07.10.1995.
4. El 06.11.2001, mediante Oficio N° 10 94-2001-INADE-7201, INADE se apersona a la Presidencia del CONSUCODE
presentando el Informe N° 01-2001-INADE-PERC-7204, elaborad o por la Oficina de Auditoría Interna del Proyecto
Especial “Río Cachi” referente al Examen Especial sobre las Deficien cias de Diseño de Estructuras de Anclaje en
Zona de Trifurcación de la Tubería de Presión Central Hid roeléctrica Catalinayocc.
5. El 20.12.2001, HC & Asociados se a personó al Tribunal para presentar sus descargos, mencionando en parte lo
siguiente:
A) Conforme establece la Cláusula Cuarta del Contrato N° 004 4, “para la ejecución del presente contrato el
consultor contará con los estudios utilizando la información bás ica preparada por el Proyecto Especial Río
Cachi: topografía y geología.”
B) Durante la etapa de ejecución de la obra, tanto de la instalaci ón de la tubería de presión incluyendo la
trifurcación, así como en la ejecución de las obras civiles de la Casa de Máquinas, la consultora no tuvo ninguna
participación después de la aprobación del Expediente Técnico.
C) Se tuvo conocimiento que el Proyecto elaborado fue sujeto a modificaciones en el proceso constructivo, las
cuales no fueron notificadas al consultor en con travención con la normatividad pertinente.
FUNDAMENTACIÓN:
1. Conforme puede apreciarse de los antecedentes, el contrato fue suscrito con fecha 07.06.1995, entregándose los
Expedientes Técnicos de la Licitación de la Tubería de Presión el 06.11.1995, fue aprobado el 15.12.1995 y
cancelado el mismo año. Asimismo, se advierte que el Exp ediente Técnico no fue objeto de resolución de contrato,
razón por la cual fue utilizado para ejecutar la obra.
2. Desde la fecha de suscripción del c ontrato y la comunicación de la Entidad al Tribunal, acompañando el Informe de
Auditoría Interna sobre el Examen Especial s obre las Deficiencias de Diseño de Estructuras de Anclaje (06.11.2001),
han transcurrido, aproximadamente, 7 años.
3. En tal sentido, si bien al momento de suscribi r el contrato se encontraba vigente el Reglamento de la Ley N° 26850,
aprobado por D.S. N° 039-98-PCM, el mismo que no disponía la prescripción de las infracciones, actualmente se
encuentra vigente el Reglamento de la Ley N° 26850, aprobado por D.S. N° 013-2001-PCM, en el cual se establece
en el artículo 211° que, las infracciones por incum plimiento de obligaciones prescriben en el término de 3 años.
4. Por tal motivo, de conform idad con el principio jurídico penal reconocido en el artículo 103° de la Constitución Política
del Perú, las leyes tienen efecto retroactivo en cuanto fa vorezcan al reo. Asimismo, de acuerdo a la doctrina del
derecho administrativo, los principios de orden penal , aunque con ciertos matices, son asimilables también al
procedimiento administrativo sancionador por ser manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado, por lo que
al momento de aplicar la norma pertinente deberá preferi rse la que sea más favorable.
5. En razón a lo anterior la presunta infracción h a prescrito, resultando por ello que no corresponde al Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado avocarse el conocimiento de los hechos imputados a la empresa HC&
Asociados SRL.
Por estos fundamentos, con la intervención del Vocal Dr. Gustavo Beramendi Galdós quien intervino en la Audiencia
Pública de fecha 20.02.2002, en ausencia por lic encia del Vocal Dr. César Ochoa Cardich, quien integró la Primera Sala del
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones de l Estado, en ausencia por vacaciones del Vocal, Dr. Ricardo Rodríguez
Ardiles, según lo dispuesto por la Resolución N° 043- 2002-CONSUCODE/PRE y, con arreglo a las facultades conferidas en

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