Resolución Nº 0273-2021-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 28 de enero de 2021

Número de resolución0273-2021-TCE-S1
Fecha28 Enero 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0273-2021-TCE-S1
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Sumilla: "(…) cabe señalar que, con el otorgamiento de la buena pro,
se genera el d erecho del postor ganador del procedimiento
de selección de perfeccionar el contrato con la Entidad. Sin
embargo, dicho perfeccionamiento, además de un derecho,
constituye una obligación del postor, quien, como
participante del procedimiento de selección, asume el
compromiso de mantener la seriedad de su oferta hasta el
respectivo perfeccionamiento del contrato, lo cual involucra
su obligación, no solo de perfeccionar el acuerdo a través de
la suscripción del documento contractual o la recepción de
la orden de compra o de servicios, sino también la de
presentar la totalidad de los requisitos requeridos en las
bases para ello
Lima, 28 de enero de 2021
VISTO en sesión de fecha 28 de enero de 2021 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1941/2018.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la señora ROSA INES SALAZAR BUSTOS, por su
presunta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada ante
la Entidad, y por presuntamente haber incumplido con su obligación de perfeccionar el
contrato derivado de la Subasta Inversa Electrónica 04-2018-MPC-1; y, atendiendo a
los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 4 de abril de 2018, la Municipalidad Provincial de Cajamarca, en lo sucesivo la
Entidad, convocó la Subasta Inversa Electrónica 04-2018-MPC-1, para la
Adquisición de aceite vegetal comestible para el Programa de Complementación
Alimentaria”, por un valor referencial ascendente a S/ 101,578.40 (ciento un mil
quinientos setenta y ocho con 40/100 Soles), en adelante el procedimiento de
selección.
Del 5 al 11 de abril de 2018, se realizó el registro de los participantes y la
presentación de ofertas; y el 13 del mismo mes y año se otorgó la buena pro a la
señora ROSA INES SALAZAR BUSTOS, en lo sucesivo el Adjudicatario, por el valor
de su oferta económica ascendente a S/ 82,000.00 (ochenta y dos mil con 00/100
soles); de acuerdo al siguiente detalle:
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.01.2021 21:32:50 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.01.2021 21:33:17 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.01.2021 21:40:27 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0273-2021-TCE-S1
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POSTOR
PRECIO
OFERTADO (S/)
ORDEN DE
PRELACIÓN
CONDICIÓN
NEGOCIACIONES
VALENTINA KAR
S.A.C.
10,578.40
1
NO ADMITIDO
ROSA INES
SALAZAR BUSTOS
82,000.00
2
ADJUDICADO
NILTON RONALD
SORIA FARFAN
85,350.00
3
-
El 30 de mayo de 2018, a través de la publicación en el SEACE del Informe Legal
003-2018-AL/ULySG-OGA-MPC del 18 del mismo mes y año, la Entidad le
comunicó al Adjudicatario la pérdida automática de la buena pro del
procedimiento de selección, al no haber cumplido con su obligación de
perfeccionar el contrato dentro del plazo establecido por la normativa de
contratación pública; asimismo, con fecha 14 de junio de 2018, se publicó en el
SEACE, el acta de otorgamiento de la buena pro a favor del señor NILTON RONALD
SORIA FARFÁN, por el monto de su oferta económica ascendente a S/ 85,350.00;
con quien finalmente se perfeccionó la relación contractual.
2. Mediante formulario de solicitud de aplicación de sanción Entidad/Tercero
1
,
presentado el 5 de junio de 2018 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada
en la ciudad de Cajamarca e ingresado el 7 del mismo mes y año ante la Mesa de
Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la
Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en causal de
infracción, al no haber cumplido con su obligación de perfeccionar el contrato
derivado del procedimiento de selección.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó copia de la Informe Legal N°
003-2018-AL/ULySG-OGA-MPC
2
de 18 de mayo de 2018, indicando textualmente
lo siguiente:
“(…) el procedimiento de sel ección Subasta Inversa Electrónica N° 004-2018-
MPC para la ADQUISICIÓN DE ACEITE VEGETA L PARA LOS BENEFICIARIOS
DEL PCA”, en el que se le adjudicó la buena pro a la señora ROSA INES
1
Obrante a fs. 1 del expediente administrativo.
2
Obrante a fs. 9-11 del expediente administrativo.

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