Resolución Nº 0273-2002-TC-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 30 de abril de 2002

Número de resolución0273-2002-TC-S1
Fecha30 Abril 2002
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 273/2002.TC-S1
Lima, 30 de abril de 2002
Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de 08.04.2002, el
Expediente N° 260/2001.TC sobre aplicación de sanción a la empresa SERVICIOS INTERNET Y CO. S.A.C. por presentar
documentación falsa en la Adjudicación Directa N° 0099C00071, r ealizada por el Seguro Social de Salud -ESSALUD para
la adquisición de material de procesamiento automático de datos ; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El Seguro Social de Salud (ESSALUD ) solicita aplicación de sanción a la empresa Servicios Internet y Co. S.A.C. por
haber presentado dentro del proceso de Adjudicación Directa N°0099C00071 , “Adquisición de material de
procesamiento de datos” una garantía de seriedad de oferta adulterada.
2. Refi ere ESSALUD qu e en el mencionado proce so una de las empresas favorecidas fue Servicios Internet y Co.
S.A.C., por los ítems 06,08 ,09,10,15,16,18,21,28,36,38,39 y 40 como co nsta en el Acta de Adjudicación publicad a el
14.03.2001.
3. Mediante Carta N° 0296- ESSALUD, de 15.03.2001, la Sub Gerencia de Compras Directas solicitó al Banco Wiese
Sudameris confirmar la autenticidad de la Carta Fianza de Seriedad de Oferta N° 010013338-000 presentada por la
empresa Servicios Internet y Co. S.A.C. ascendente a S /.14,677.00 nuevos soles, con vencimiento al 20.03.2001.
4. Por comunicación de 16.03.2001, el Banco Wiese Sudameris informó que la mencionada Carta Fianza no había sido
emitida por su representada.
5. Manifies ta ESSALUD que la empresa Servicios Internet y Co. S.A.C. en fecha 20.03.2001 formuló sus descargos,
indicando que esa carta fianza debió ser cambiada por otra al haber sido numerada por error con el número anterior
que solicitó la empresa para presentarse a una adjudicación directa con publicación ante la Municipalidad de Surco,
pero luego de efectuado el análisis correspondiente y sobre la base de lo manifestado telefónicamente por
funcionarios de la entidad bancaria emisora del supuesto documento, en éste se podía verificar la ausen cia de
elementos como el precinto de seguridad y los números correspondientes, por otro lado se adujo que se trataba de
un documento adulterado, en tanto el número del mismo coincidía con uno que fue a nteriormente emitido a favor de
la cuestionada empresa con ocasión de un proceso de selección convocado por la Municipalidad de Surco, lo que
evidencia que la empresa Servicios Internet y Co. S.A.C. adulteró el referido documento, haciendo uso del mismo
como si fuere legítimo para un proceso de selección convocado por la Entidad.
6. ESSAL UD solicita sanción para la empresa Servicios Internet y Co. S.A.C. por presentación de documentos falsos
en aplicación del literal f) del artículo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por D.S. N° 013.2001.PCM.
7. Figur a en autos la Resolución de Gerencia Genera l N° 134 de 21.05.2001 que declaró la nulidad de oficio de la
Adjudicación Directa 0099C00071 -Adquisición de material PAD, respe cto de los ítems
6,8,9,10,15,16,18,21,28,36,38,39 y 40, y en consecuencia dejar sin efecto la buena pro otorgada a favor de Servicios
Internet y Co. S.A.C., retrotrayendo el proceso de selección respecto de los ítems mencionados a la etapa de
evaluación de propuestas y disponer que se adopten las acciones administrativas, civiles y /o penales que
correspondan contra la empresa mencionada.
8. Aparec e también en auto s, la Carta Notarial que el 26.03.2001 dirige a ESSALUD la empresa Servicios Internet y
Co. S.A.C. comunicando que h a formulado denuncia por la tipificación del delito contra la fe pública a la persona a
quien encomendaron la tramitación y preparación de pro puestas a ESSALUD, poniéndola a disposición de la Entidad
para la aclaración de este hecho en la instancia que les indiquen. Adjunta copia de la mencionada denuncia penal.
También figura en autos la declaración jurada del representante legal de Internet y Co. S.A.C. que en el inciso c)
declara ser responsable de la veracida d de los documentos e información que presenta para los efectos de la
Adjudicació n Directa N°0199 C0071 Adquisición de Materiales PAD, y en el inciso e) que conoce las sanciones
contenidas en la Ley d e Simplificación Administrativa- Ley N° 25035- y demás disposiciones modificatorias así como
las establecidas en la Ley N° 26850 y su Reglamento.
En el descargo que el Contratista presenta ante este Tribunal, alega que por ser una empresa pequeña no tiene
mayor experiencia en la preparación del expediente ni en la tramitación de los documentos necesarios para
presentar se en concursos públicos y licitaciones, por lo que contrataron en form a temporal los servicios de una
persona, quien por iniciativa propia se tomó la libertad de presentar la Carta Fianza N°01001338-800 a cargo del
Banco Wiese Sudameris ( documento fraguado) y que, en consecuencia, de acuerdo al informe emitido por d icho
Banco, está probada la existencia de una carta fianza falsa, siendo que el acto ilícito no fue cometido por nuestra
parte, sino por un tercero.
Informa que ha presentado a la Fiscalía Provincial Penal de Lima a la mencionada persona, solicitando finalmente
que la sanción que le alcance le sea atenuada por no haber tenido intención, ni haber cometido en forma directa
ningún acto doloso.
FUNDAMENTACIÓN:
1. D e los anteceden tes fluye, sin duda alguna, que el hecho por el que se solicita sanción a la empresa Servicios
Internet y Co. S.A.C. no sólo está probado, sino expresament e reconocido por la firma denunciada.

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