Resolución Nº 0271-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH del Ministerio de Agricultura, 01-07-2022

Fecha01 Julio 2022
Número de resolución0271-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH
0271-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH
Lima, 01 de Julio de 2022
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Mi nisterio de Desarrollo
Agrario y Riego, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070 -2013-PCM y la Tercera Disposición
Complementaria Final el D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de
la siguiente dirección web: http://sisged.midagri.gob.pe/documento_mgd ingresando el código KLMN2CGHCC
y el número de documento.
VISTOS;
La Resolución Directoral Nº 0253-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH de fecha 16 de
junio de 2022, el Decreto Supremo N° 420-2019-EF, el Informe Liquidatorio N° 161-2022-
MIDAGRI-SG-OGGRH-OARH y el Informe N° 0293 MIDAGRI-SG-OGGRH-OARH; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, mediante
Resolución Directoral Nº 0253-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH de fecha 16 de junio de 2022,
se cesó por límite de edad, a partir del 18 de junio de 2022, a la ex servidora MIRTHA
MANUELA MARQUEZ BARBOZA, en el cargo de Secretaria II, Nivel Remunerativo STA,
de la Dirección General de Políticas Agrarias del Ministerio de Desarrollo y Riego -
MIDAGRI, comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases
de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y el Régimen de
Pensiones del Decreto Ley N° 19990;
Que, habiéndose dispuesto el cese por límite de edad de la servidora MIRTHA
MANUELA MARQUEZ BARBOZA, a partir del 18 de junio de 2022, comprendido en el
régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, y siendo uno de los beneficios de dicho
régimen la Compensación de Tiempo de Servicios, corresponde realizar la liquidación
correspondiente hasta la fecha que prestó servicios a la entidad;
Que, el artículo Nº 104 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, señala que El servidor que cesa en el servicio antes de
hacer uso de sus vacaciones tiene derecho a percibir una remuneración mensual total por ciclo laboral
acumulado, como compensación vacacional; en caso contrario dicha compensación se hará proporcionalmente
al tiempo trabajado por dozavas partes. En caso de fallecimiento, la compensación se otorga a sus familiares
directos en el siguiente orden excluyente; cónyuge, hijos, padres o hermanos”;
Que, la Centésima Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley
30879, señala:
“Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el año fiscal 2019, a consolidar en un
único monto los conceptos de ingresos económicos aprobados mediante norma con rango de ley emitida
por el Gobierno Central y decreto supremo, que perciben por igual, todo el personal administrativo del
Decreto Legislativo 276, con excepción del Incentivo Único que se otorga a través del Comité de
Administración de Fondos de Asistencia y Estímulo.
El monto único consolidado a que se refiere la presente disposición constituye la remuneración del
personal administrativo del Decreto Legislativo 276, se aprueba mediante Decreto Supremo y entra en
«JVILCHEZ»
«KAPAZA»
Firmado Digitalmente por:
APAZA MINI Karina Lizette
FAU 20131372931 hard
Razón: MIDAGRI
Ubicación: LIMA - LA
MOLINA
Fecha: 01/07/2022 16:42:13
Firmado Digitalmente por: VILCHEZ
VILLANUEVA Jessica Paola FAU 20131372931
hard
Razón: MIDAGRI
Ubicación: LIMA - LA MOLINA
Fecha: 01/07/2022 17:14:40

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