Resolución nº 027-2023-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 12-01-2023

Fecha12 Enero 2023
Número de resolución027-2023-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2023-I01-001244
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
Página 1 de 54
RESOLUCIÓN 027-2023-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
0082-2021-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONCEPCIÓN
SECTOR
:
RESIDUOS SÓLIDOS
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1470-2022-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral 1470-2022-OEFA/DFAI del 26
de setiembre de 2022, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa
de la Municipalidad Provincial de Concepción por la comisión de las conductas
infractoras descritas en el Cuadro N° 01 de la presente resolución.
Por otro lado, se revoca la Resolución Directoral N° 1470-2022-OEFA/DFAI del 26
de setiembre de 2022, en el extremo que sancionó a la Municipalidad Provincial
de Concepción con multas ascendentes a 0,788 (cero con 788/1000)
1
, 20,047
(veinte con 047/1000) y 6,133 (seis con 133/1000) Unidades Impositivas Tributarias
por la comisión de las conductas infractoras detalladas en los numerales 2, 3 y 4
del Cuadro N° 01 de la presente resolución, respectivamente; y reformándolas con
multas ascendentes a 0,784 (cero con 784/1000), 20,041 (veinte con 041/1000) y
6,132 (seis con 132/1000) Unidades Impositivas Tributarias.
Finalmente, se revoca la Resolución Directoral N° 1470-2022-OEFA/DFAI del 26 de
setiembre de 2022, en el extremo de los fundamentos del cálculo de la multa
impuesta a la Municipalidad Provincial de Concepción por la comisión de la
conducta infractora detallada en el numeral 5 del Cuadro N° 01 de la presente
resolución; sin embargo, bajo el principio de prohibición de reforma en peor, se
mantiene en la suma de 6,850 (seis con 850/1000) Unidades Impositivas
Tributarias.
Lima, 12 de enero de 2023
1
En el año 1982, a través de la Ley N° 235 60, el Perú se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
Página 2 de 54
I. ANTECEDENTES
1. Municipalidad Provincial de Concepción (en adelante, Municipalidad de
Concepción)
2
es titular del relleno sanitario manual Santa Cruz (en adelante,
Relleno Sanitario) dedicado a la disposición final y valorización de residuos
sólidos municipales, ubicado en el distrito y provincia de la Concepción,
departamento de Junín
3
.
2. Respecto al Relleno Sanitario, el administrado cuenta con el Programa de
Adecuación y Manejo ambiental aprobado con Resolución Directoral
0145/2006/DIGESA/SA del 26 de enero de 2006 (en adelante, PAMA).
3. Del 17 al 18 de noviembre de 2020, la Dirección de Supervisión Ambiental en
Infraestructura y Servicios (DSIS) del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (OEFA) realizó una supervisión regular al Relleno Sanitario (en
adelante, Supervisión Regular 2020), cuyos resultados fueron recogidos en el
Acta de Supervisión y, evaluadas en el Informe de Supervisión 0005-2021-
OEFA/DSIS-CRES del 28 de enero de 2021 (en adelante, Informe de
Supervisión).
4. Sobre esta base, mediante la Resolución Subdirectoral No 0002-2022-
OEFA/DFAI-SFIS del 25 de enero de 2022 (en adelante, Resolución
Subdirectoral)
4
, la Subdirección de Fiscalización en Infraestructura y Servicios
(SFIS) de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) dispuso
el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) contra
la Municipalidad de Concepción
5
.
5. Luego de la evaluación de los descargos presentados por el administrado
6
, la SFIS
emitió el Informe Final de Instrucción 0067-2022-OEFA/DFAI-SFIS del 27 de
julio de 2022
7
(en adelante, Informe Final de Instrucción).
6. Posteriormente, tras la revisión de los descargos presentados por el administrado
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20187806667.
3
Según se detalla en el Apartado I del Informe de Supervisión N° 0005-2021-OEFA/ODES-CRES.
4
Notificada por casilla electrónica el 27 de enero de 2022.
5
Conforme al numeral 6.2.1 del Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y verificación
a Entidades de Fiscalización Ambiental del OEFA durante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado en el
país ante el brote del COVID-19, aprobado con R esolución de Consejo Directivo N° 008-2020-OEFA/CD,
publicado el 6 de junio de 2020, el cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos y actividades
derivadas del ejercicio de las funciones de fiscalización ambiental a cargo del OEFA se encuentra suspendido
desde el 16 de marzo de 2020 hasta que la actividad sujeta a fiscalización se reinicie.
Asimismo, de acuerdo con el numeral 6.2.3 de dicho Reglamento, los plazos administrativos se retom an con su
aprobación cuando, entre otros, los administrados desar rollan actividades esenciales vinculadas al manejo de
residuos sólidos. En ese sentido, el cómputo de los plazos del procedimiento administrativo seg uido contra la
Municipalidad de Concepción se reinició a partir del 07 de junio de 2020.
6
Escritos con Registro Nros. 2022-E01-016783 y 2022-E01-062986, presentados el 24 de febrero y 12 de julio de
2022, respectivamente.
7
Notificado por casilla electrónica el 03 de agosto de 2022, a través del Oficio N° 0120-2022-OEFA/DFAI.
Página 3 de 54
al Informe Final de Instrucción
8
, la DFAI emitió la Resolución Directoral N° 1470-
2022-OEFA/DFAI del 26 de setiembre de 2022 (en adelante, Resolución
Directoral)
9
, a través de la cual declaró la existencia de responsabilidad
administrativa de la Municipalidad de Concepción por la comisión de las siguientes
conductas infractoras:
Cuadro N° 01: Detalle de las conductas infractoras
10
Conductas infractoras
Norma tipificadora
2
La Municipalidad de
Concepción no
implementó quemadores
en dos (2) drenes de
evacuación de gases
incumpliendo lo
establecido en su PAMA
(en adelante, conducta
infractora 2).
Artículo 5 de la Tipificación de
Infracciones Administrativas
y la Escala de Sanciones
relacionadas con los
Instrumentos de Gestión
Ambiental, aplicables a los
administrados que se
encuentran bajo el ámbito de
competencia del OEFA,
aprobada mediante
Resolución de Consejo
Directivo 006-2018-
OEFA/CD (RCD 006-
2018-OEFA/CD)14; en
8
Escritos con Registros Nros. 2022-E01-089816 y 2022-E01-092322, presentados el 18 de agosto y 25 de agosto
de 2022.
9
Notificada por casilla electrónica el 29 de setiembre de 2022.
10
Mediante la Resolución Directoral, la DFAI archivó el PAS en el extremo de la imputación detallada en el numeral
1 de la Tabla N° 01 de la Resolución Subdirectoral, pu es se había configurado la eximente de subsanación
voluntaria.
11
LGA, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de octubre de 2005.
Artículo 18.- Del cumplimiento de los instrumentos
En el diseño y aplicación de los instrumentos de gestión ambiental se incorporan los mecanismos para asegurar
su cumplimiento incluyendo, entre otros, los plazos y el cronograma de inversiones ambientales, así como los
demás programas y compromisos.
Artículo 24.- Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
24.1 Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las
políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter
significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA,
el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La ley y su reglamento desarrollan los
componentes del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
12
Ley del SEIA, publica da en el diario oficial El Peruano el 23 de abril de 2001.
Artículo 15.- Seguimiento y control
15.1 La autoridad competente será la responsable de efectuar la función de seguimiento, supervisión y control
de la evaluación de impacto ambiental, aplicando las sanciones administrativas a los infractores.
15.2 E l MINAM, a través del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, es responsable del
seguimiento y supervisión de la implementación de las medidas establecidas en la evaluación ambiental
estratégica.
13
Reglamento de la Ley del SEIA, publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de setiembre de 2009.
Artículo 29. - Medidas, compromisos y obligaciones del titular del proyecto
Todas las medidas, compromisos y obligaciones exigibles al titular deben ser incluidos en el plan correspondiente
del estudio ambiental sujeto a la Certificación Ambiental. Sin perjuicio de ello, son exigibles durante la
fiscalización todas las demás obligaciones que se pudies en derivar de otras partes de dicho estudio, las cuales
deberán ser incorporadas en los planes indicados en la siguiente actualización del estudio ambiental.
14
RCD N° 006-2018-OEFA/CD, publicada en el diario oficia l El Peruano el 16 de febrero de 2018.
Artículo 5.- Infracción administrativa relacionada al incumplimiento del Instrumento de Gestión Ambiental

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR