Resolución nº 027-2021-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 28-01-2021

Número de resolución027-2021-OEFA/TFA-SE
Fecha28 Enero 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2021-I01-002585
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
1
RESOLUCIÓN N° 027-2021-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 0616-2019-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : EMPRESA ADMINISTRADORA CERRO S.A.C.
SECTOR : MINERÍA
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL 01352-2020-
OEFA/DFAI
SUMILLA: Se declara la nulidad la Resolución Subdirectoral N° 01317-2019-
OEFA/DFAI-SFEM del 14 de octubre del 2019, Resolución Subdirectoral N° 01197-
2020- OEFA/DFAI/SFEM del 09 de setiembre del 2020 y Resolución Directoral
01352-2020-OEFA/DFAI del 30 de noviembre de 2020, a través de las cuales se
inició procedimiento administrativo sancionador, varió la imputación de cargos y
declaró la responsabilidad administrativa, respectivamente, de Empresa
Administradora Cerro S.A.C. por la comisión de las conductas infractoras
detalladas en el Cuadro 3 de la presente resolución; y, en consecuencia, se
retrotrae el procedimiento hasta el momento en que el vicio se produjo, a fin que
se emita un nuevo pronunciamiento.
Lima, 28 de enero de 2021
I. ANTECEDENTES
1. Empresa Administradora Cerro S.A.C.
1
(en adelante, Administradora Cerro) es
titular de la unidad fiscalizable Cerro de Pasco (en adelante, UF Cerro de Pasco),
ubicada en los distritos de Simón Bolívar, Yanacancha y Chaupimarca, provincia y
departamento de Pasco.
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20538848060.
2
De las medidas administrativas impuestas a Administradora Cerro
2. Mediante la Resolución Directoral N° 055-2018-OEFA/DSEM del 5 de octubre de
2018, notificada el mismo día, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y
Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
impuso a Administradora Cerro diversas medidas preventivas, entre las que figura
la siguiente:
Cuadro N° 1: Medida Preventiva dispuesta con la Resolución Directoral N° 055-2018-
OEFA/DSEM
Obligación
Plazo de cumplimiento
Forma para acreditar el
cumplimiento
Realizar como parte del
control, mencionado en la
primera medida, el
monitoreo mensual de
agua que abastece a la
población, con el fin
analizar l os parámetros
Microbiológicos,
Parasitológicos y cloro
residual libre, establecidos
en el anexo I y III del
Reglamento d e calidad de
Agua para consumo
humano, aprobado
mediante Decreto
Supremo N° 031-2010-SA.
El monitoreo debe
efectuarse el último día del
mes por un período de seis
(6) meses.
A fin de verificar el cumplimiento de
la medida preventiva.
Administradora Cerro deberá
presentar en forma mensual ante el
OEFA, al correo
dsmineria@oefa.gob.pe un informe
técnico que contenga los medios
probatorios visuales (fotografías
panorámicas y con acercamiento y/o
videos, debidamente fechados y con
coordenadas UTM WGS 84),
informes de laboratorio y otros sobre
la ejecución de la medida ordenada.
Fuente: Resolución Directoral N° 055-2018-OEFA/DSEM.
Elaboración: Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA).
3. A través de la Resolución Directoral 062-2018-OEFA/DSEM del 27 de
noviembre de 2018, notificada el mismo día, la DSEM ordenó a Administradora
Cerro el cumplimiento de las siguientes medidas administrativas:
Cuadro N° 2: Medidas Administrativas dispuestas con la Resolución Directoral N° 062-2018-
OEFA/DSEM
Medida
administrativa
Obligación
Forma para acreditar el
cumplimiento
Medida
preventiva
Implementar un sistema
temporal de captación y
acumulación de aguas
ácidas que se generen
en los rajos RP-219 y
RP-213, para luego ser
conducidos hacia u n
sistema de tratamiento
de aguas ácidas, con el
fin de garantizar el
cumplimiento de los
Límites Máximos
Permisibles aprobados
mediante Decreto
Supremo N° 010-2010-
En un plazo no mayor a ci nco
(5) días hábiles, contado
desde el vencimiento del plazo
otorgado Administradora
Cerro deberá remitir a la
DSEM un in forme técnico que
contenga los medios
probatorios visuales
(fotografías panorámicas y con
acercamiento y/o videos,
debidamente fechados y con
coordenadas UTM WGS 84),
informes de laboratorio del
muestreo ambiental u otros
que se considere necesarios,

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