Resolución Nº 027-2020-SUSALUD/TRI-TSE de Superintendencia de Salud, 2020

Número de resolución027-2020-SUSALUD/TRI-TSE
Año2020
EmisorSuperintendencia de Salud (Perú)
TRIBUNAL
DE
LA
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL
DE
SALUD
-
SUSALUD
RESOLUCIÓN
N?
027-2020-SUSALUD/TRI-TSE
EXPEDIENTE
N?
:
007-2020/TRI
PROCEDENCIA
:
Superintendencia
Adjunta
de
Regulación
y
Fiscalización
-
SAREFIS
IMPUGNANTE
:
JPRESS
IPRESS
Hospital
Nacional
Alberto
Sabogal
Sologuren.
USUARIO
:
IS
PROCEDIMIENTO
:
Recurso
de
Apelación
interpuesto
contra
la
Resolución
Final
en
Procedimiento
Administrativo
Sancionador
-
Resolución
N”
TRES,
de
fecha
28 de
octubre
de
2019.
SUMILLA:
Se
declara
FUNDADO
EN
PARTE
el
recurso
de
apelación
interpuesto
por
la
IPRESS
Hospital
Nacional
Alberto
Sabogal
Sologuren,
en
el
extremo
referido
a
la
falta de
motivación
de
la
existencia
de
intencionalidad
en
la
graduación
de
la
sanción
impuesta;
y
en
consecuencia
declarar
la
NULIDAD
PARCIAL
de
la
Resolución
Final
en
Procedimiento
Trilateral
Sancionador
-
Resolución
Número
TRES,
de
fecha
28
de
octubre
de
2019,
en
el
extremo
antes
referido,
debiendo
retrotraerse
el
procedimiento
a
la
etapa
previa
de
la
emisión
de
la
resolución
respectiva,
a
fin
de
que
la
primera
instancia
administrativa
pueda
sustentar
suficientemente
la
existencia
de
intencionalidad
en
la
conducta
infractora
de
la
IPRESS
apelante
y
proceder
a
la
correcta
graduación
de
la
sanción
administrativa.
Lima,
19
de
febrero
de
2020.
En
Lima,
a
los
cinco
días
del
mes
de
febrero
de
2020,
en
Sesión
de
Tercera
Sala
N”
005-2020,
Especializada
en
casos
de
Defensa
de
los
Derechos
en
Salud
de
los
Usuarios,
se
acordó
lo
siguiente:
l.
ASUNTO
Recurso
de
apelación
interpuesto
por
la
IPRRES
Hospital
Nacional
Alberto
Sabogal
Sologuren,
contra
la
Resolución
Final en
Procedimiento
Trilateral
Sancionador
-
Resolución
Número
TRES,
de
fecha
28
de
octubre
de
2019,
mediante
la
cual
la
Superintendencia
Adjunta
de
Regulación
y
Fiscalización
-
SAREFIS
declaró
imponer
sanción
administrativa
de
amonestación
escrita
a
la
referida
IPRESS
por
los
cargos
acotados
en
los
Hechos
Imputados
N”
1
y
N”
2,
que
configuran
-respectivamente-
infracciones
tipificadas
en
el
Reglamento
de
Infracciones
y
Sanciones
de
SUSALUD
-
RIS,
aprobado
por
Decreto
Supremo
N”
031-2014-SA,
Anexo
lll:
infracciones
Aplicables
a
las
IPRESS,
Anexo
lIll-A:
Infracciones
de
Carácter
General,
Infracciones
Leves,
numeral
37:
“No
cumplir
con
los
plazos
y
formas
para
la
atención
(...)
de
1
DE
19
1
is
p
]
NY
Fe
/
7?
RESOLUCIÓN
N*
027-2020-SUSALUD/TRI-TSE
EXPEDIENTE
N*
007-2020/TRI
(EXPEDIENTE
PAS
N*
0224-2017)
los
reclamos
de
sus
usuarios”;
y
numeral
28:
“Entregar
la
información
requerida
por
SUSALUD
de
manera
(...)
incompleta”.
DELIMITACIÓN
DE
LA
IMPUGNACIÓN
FORMULADA
Declarar
la
nulidad
de
la
Resolución
Final
en
Procedimiento
Trilateral
Sancionador
-
Resolución
Número
TRES,
por
afectar
su
derecho
a
la
defensa
y el
principio
de
tipicidad,
debido
a
que
se
le
sanciona
por
un
hecho
no
controvertido
y
sancionar
por
conductas
que
no
se
encuentran
tipificadas
en
una
norma
con
rango
de
ley.
Revocar
la
Resolución
Final
en
Procedimiento
Trilateral
Sancionador
-
Resolución
Número
TRES
por
haberse brindado
una
respuesta
tácita
al
reclamo
y
corresponder
eximirla
de
responsabilidad
administrativa
o,
por
el
contrario,
se
revoque
la
multa
impuesta
por
no
corresponder
la
aplicación
del
criterio
de
intencionalidad.
ANTECEDENTES
Hospital
Nacional
Alberto
Sabogal
Sologuren
es
una--IPRESS
Pública,
perteneciente
al
Seguro
Social
de
Salud
-
EsSalud,
inscrita
con
Código
Único
de
IPRESS
N”
00008265
y
registrada
con
categoría
111-1?.
El
04
de
febrero
de
2016,
el
señor
MN
solicita
la
intervención
de
la
Superintendencia
Nacional
de
Salud
-
SUSALUD
ante
la
IPRESS
Hospital
Nacional
Alberto Sabogal
Sologuren
(a
fojas
N* 19
a
22
del
Expediente
PAS
N*
224-2017),
señalando
que
el
7
de
agosto
de
2015
habría
recibido
un
presunto
maltrato
por
el
personal
de
la
referida
IPRESS,
lo
cual
dejó
constancia
en
la
Hoja
de
Reclamación
N?*
4344
del
Libro
de
Reclamaciones
de
-dicho
nosocomio,
reiterando
su
malestar
en
la
Hoja
de
Reclamación
N”
5878
el
18
de
setiembre
de
2015,
sin
obtener
respuesta
alguna.
Realizada
la
investigación
por
la
Intendencia
de
Protección
de
Derechos
en
Salud
-
IPROT,
mediante
Memorándum
N*
1493-2016
(a
fojas
53-57
del
Expediente
PAS
N?
224-2017)
remite
a
la
Intendencia
de
Fiscalización
y
Sanción
-
IFIS,
el
informe
de
sustento
de
inicio
de
procedimiento
trilateral
sancionador
al
amparo
del
artículo
9?
inciso
b)
del
Reglamento
de
Infracciones
y
Sanciones
de
SUSALUD
-
RIS,
aprobado
por
Decreto
Supremo
N*
031-2014-SA,
a
fin
de
que evalúe
el
inicio
del
procedimiento
administrativo
sancionador
en
contra
de
la
IPRESS
Hospital
Nacional
Alberto
Sabogal
Sologuren
por
presuntamente
incurrir
en
la
infracción
tipificada
en
el
numeral
27
del
anexo
lll:
Infracciones
Aplicables
a
las
IPRESS,
Anexo
II-A:
Infracciones
de
Carácter
General,
Infracciones
Leves:
“No
entregar
la
información
requerida
por
SUSALUD
l
información
obrante
en
el
Registro
Nacional
de
Instituciones
Prestadoras
de
Servicios
de
Salud
-
RENIPRESS.
2
DE
19

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