Resolución Nº 027-2019 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSUP 027-2019)

Fecha27 Febrero 2019
Número de resolución027-2019
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELAIGUALDADDEOPORTUNIDADESPARAMUJERESYHOMBRESAÑODELALUCHACONTRALACORRUPCIÓNYLAIMPUNIDAD
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Resolución de Superintendente
Nº 027-2019-SMV/02
Lima, 27 de febrero de 2019
El Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El Expediente N° 2016033839 y el Informe N° 75-2019-
SMV/06 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica (en adelante, OAJ);
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución de Superintendencia Adjunta SMV N°
056-2017-SMV/10 (en adelante, la RESOLUCIÓN) se sancionó a Interfondos S.A.
Sociedad Administradora de Fondos (en adelante, INTERFONDOS) con una multa de
cuatro (4) UIT, equivalente a S/ 15 400,00 (Quince mil cuatrocientos y 00/100 Soles) por
haber incurrido en una (1) infracción de naturaleza grave tipificada en el Anexo VII, literal
A), numeral 2, inciso 2.3, en una (1) infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo
VII, numeral 3, inciso 3.5 y en una (1) infracción de naturaleza leve tipificada en el Anexo
I, numeral 3, inciso 3.6 del Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolución
CONASEV N° 055-2001-EF/94.10, por no haber constituido las garantías requeridas de
manera previa al inicio de operaciones, por no cumplir con la normativa respecto de los
límites de participación de partícipes; y, por no haber remitido oportunamente a la SMV
el informe de liquidación del Fondo Mutuo de Inversión en Valores denominado “IF I
Capital 180 FMIV”; respectivamente;
Que, con escrito del 15 de agosto de 2017,
INTERFONDOS interpuso recurso de apelación contra la RESOLUCIÓN;
Que, mediante Informe N° 75-2019-SMV/06, la OAJ emitió
su opinión sobre el recurso de apelación interpuesto por INTERFONDOS, documento
que fue puesto en conocimiento de dicha empresa;
I. DE LOS ARGUMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN DE INTERFONDOS
Que, el recurso de apelación se sustenta en los
fundamentos de hecho y de derecho que resumidamente se señalan a continuación:
La SMV aplicó el criterio atenuante de responsabilidad establecido en el
artículo 236-A, numeral 2, inciso a) de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, Ley N° 27444 (LPAG), relacionado con el
reconocimiento expreso de la responsabilidad en la comisión de la infracción
por parte de INTERFONDOS, sin embargo, correspondió aplicar la condición
eximente de responsabilidad para la imposición de sanciones
administrativas, regulada en el artículo 236-A, numeral 1, inciso f) de la
LPAG. Precisa, el apelante, que con el Decreto Legislativo N° 1272, que
modifica la LPAG, se introdujo un régimen de eximentes de responsabilidad

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