Resolución Nº 027-2015 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Disponer el registro de la variación fundamental del Prospecto Marco correspondiente al "Cuarto Programa de Certificados de Depósitos Negociables CrediScotia Financiera")

Fecha16 Abril 2015
Número de resolución027-2015
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPERÚ‐AÑODELADIVERSIFICACIÓNPRODUCTIVAYDELFORTALECIMIENTODELAEDUCACIÓN
1
Resolución de Intendencia General SMV
027-2015-SMV/11.1
Lima, 16 de abril de 2015
El Intendente General de Supervisión de Conductas
VISTOS:
El expediente N° 2015001685 y el Informe Interno N°
334-2015-SMV/11.1 del 15 de abril de 2015, de la Intendencia General de
Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de
Conductas de Mercados;
CONSIDERANDO:
Que, mediante escrito presentado el 17 de enero de
2015, CrediScotia Financiera S.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de
Valores – SMV, el registro de la actualización del Prospecto Marco
correspondiente al “Cuarto Programa de Certificados de Depósitos Negociables
CrediScotia Financiera” por variación fundamental, al haberse modificado el plazo
de vigencia del Programa, en el marco de lo establecido por el artículo 9 de la
Resolución SMV N° 024-2013-SMV/01;
Que, de la revisión efectuada en el marco de la
solicitud a la que se refiere el considerando precedente, se ha verificado que el 17
de enero de 2013, se aprobó bajo procedimiento de aprobación automática el
trámite anticipado y se inscribió el “Cuarto Programa de Certificados de Depósitos
Negociables CrediScotia Financiera” hasta por un monto máximo en circulación de
S/. 500 000 000,00 (Quinientos Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente
en Dólares de los Estados Unidos de América, y se dispuso el registro del
Prospecto Marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
58 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas
modificatorias, así como en el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública
Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución
CONASEV N° 141-98-EF/94.10 y sus normas modificatorias, durante la vigencia
de la colocación de la oferta pública el prospecto informativo y cualquier
modificación que se efectúe debe ser presentada a la SMV, acompañando la
documentación e información pertinente, con anterioridad a su entrega a los
inversionistas, pudiendo suspenderse la colocación o venta hasta que se hubiere
registrado la modificación;
Que, el 13 de diciembre de 2013, dentro de los treinta
(30) días que dispone el artículo 9 de la Resolución SMV N° 024-2013-SMV/01,
CrediScotia Financiera S.A. comunicó a la SMV su decisión de adecuar el plazo de
inscripción del “Cuarto Programa de Certificados de Depósitos Negociables
CrediScotia Financiera”, en el Registro Público del Mercado de Valores, al nuevo

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