Resolución N° 027 -2012-PRODUCE/, del Consejo de Apelaciones y Sanciones del Ministerio de Producción, 2012-01-27

Número de resolución027 -2012-PRODUCE/
Número de resolución027 -2012-PRODUCE/
Fecha27 Enero 2012
EmisorConsejo de Apelación de Sanciones (Perú)
MateriaNO CORRESPONDE
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
PlJ~
NO
027-2012-PRODUCE/OGA
VISTOS:
LIMA, 27 DE ENERO DEL 20 .í2
El Informe Técnico 022-2012-PRODUCE/OGA-OL de la Oficina de Logística y el
Informe 00023-2012-PRODUCE/OGA-arocca de la Asesoría Legal de la Oficina General de
Administración; y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ley W 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes
Estatales" y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo W 00l-200B-VIVIENDA, se han
normado los mecanismos y procedimientos que permitan una eficiente gestión de los bienes
estatales, maximizando su rendimiento económico y social;
Que, según lo establecido en el literal g) del numeral 2.2 del artículo del Decreto
Supremo W OOl-200B-VIVIENDA - Re~iamento de la Ley W 29151, Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales, en adelante el Reglamento, la Baja es el procedimiento que
consiste en la extracción contable de bienes del patrimonio del Estado o de una entidad;
Que, la segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Reglamento citado en el
párrafo precedente, establece se mantenga la vigencia de las Directivas emitidas por la
Superintendencia de Bienes Nacionales en materia de bienes muebles e inmuebles en tanto no
se opongan a lo dispuesto en referido Reglamento;
Que, la Directiva W 004-2002/SBN "Procedimientos para el Alta y la Baja de los Bienes
Muebles de Propiedad Estatal y su Recepción por la Superintendencia de Bienes Nacionales",
aprobada por Resolución W 021-2002/SBN, en adelante la Directiva, contiene los
procedimientos para que las entidades públicas realicen el Alta y la Baja de sus bienes muebles,
así como su recepción por la referida entidad, propiciando una mayor eficiencia en la
administración del patrimonio mobiliario estatal;
Que, el literal a) del numeral 3.2.1 de la Directiva establece como una de las causales
para la baja de un bien mueble, el Estado de excedencia, causal que, según el numeral 3.2.2 de
la norma bajo comentario, refiere literalmente "(. ..) La causal de estado de excedencia recae en
los bienes que, encontrándose en condiciones operativas, no son utilizados por la entidad
pública titular de los mismos yse presume que permanecerán en la misma situación por tiempo
indeterminado (...)";
Que, por Resolución Directoral W 142-200B-PRODUCE/OGA de fecha 25 de noviembre
de 200B, se resolvió designar a la Oficina de Logística como la Unidad Orgánica Responsable
del Control Patrimonial del Ministerio de la Producción;
Que, el literal g) del artículo 34° del Decreto Supremo W 010-2006-PRODUCE que
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, en
adelante el ROF, establece como una de las funciones de la Oficina General de Administración
la de supervisar el proceso de incorporación o baja, así como de administración de los bienes
patrimoniales del Ministerio;

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