Resolución Nº 0269-2022-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 11-05-2022
Número de resolución | 0269-2022-ANA |
Fecha | 11 Mayo 2022 |
Número de expediente | 200100-2021 |
Materia | Procedimiento Administrativo Sancionador |
Emisor | Autoridad Nacional del Agua (Perú) |
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la
Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección
web: Url:http://sisged.ana.gob.pe/consultas e ingresando la siguiente clave : D 9ADE98F
RESOLUCIÓN N° 0269-2022-ANA-TNRCH
Lima, 11 de mayo de 2022
EXP. TNRCH
:
087-2022
CUT
:
200100-2021
IMPUGNANTE
:
Estanislao Flavio Mamani Alférez
MATERIA
:
Procedimiento administrativo
sancionador
ÓRGANO
:
AAA Caplina – Ocoña
UBICACIÓN
POLÍTICA
:
Distrito
:
Tacna
Provincia
:
Tacna
Departamento
:
Tacna
SUMILLA:
Se declara de oficio la caducidad administrativa del procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el
señor Estanislao Flavio Mamani Alférez a través de la Notificación N° 013-2019-ANA-AAA.CO-ALA.CL, en
consecuencia, se dispone el archivo de dicho procedimiento, dejándose sin efecto la Resolución Directoral N°
1455-2019-ANA/AAA.CO.
1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El recurso de apelación interpuesto por el señor Estanislao Flavio Mamani Alférez contra
la Resolución Directoral Nº 1455-2019-ANA/AAA.CO de fecha 28.11.2019, mediante la
cual la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña resolvió lo siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado
en contra de Estanislao Flavio Mamani Alférez única y exclusivamente por los cargos
establecidos en el numeral 2 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos “el
incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 57° de la Ley de
Recursos Hídricos”.
“ARTÍCULO 2°.- Establecer la responsabilidad de Estanislao Flavio Mamani Alférez e
imponer sanción de multa de 2.5 UIT (dos coma cinco unidades impositivas tributarias)
vigentes a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el literal:
“e) Destinar las aguas a uso o predio distinto para el cual fueron otorgadas sin autorización
de la Autoridad Nacional del Agua a uso o predio distinto para el cual fueron otorgadas sin
autorización de la Autoridad Nacional del Agua” del artículo 277° del Decreto Supremo N° 01-
2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos”.
“ARTÍCULO 3°.- Disponer como medida complementaria que el infractor deberá reponer
las cosas al estado anterior, debiendo abstenerse de destinar el agua a predio distinto, bajo
apercibimiento de comunicar a la Unidad de Ejecución Coactiva para la ejecución de lo
dispuesto”.
Firmado digitalmente por
GUEVARA PEREZ Edilberto FAU
20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 17/05/2022
Firmado digitalmente por
REVILLA LOAIZA Francisco
Mauricio FAU 20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 17/05/2022
Firmado digitalmente por RAMIREZ
PATRON Luis Eduardo FAU
20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18/05/2022
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba