Resolución Nº 0269-2022-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 11-05-2022

Número de resolución0269-2022-ANA
Fecha11 Mayo 2022
Número de expediente200100-2021
MateriaProcedimiento Administrativo Sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado de ANA, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S 070-2013-PCM y la
Tercera Disposición Complementaria Final del D.S 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección
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RESOLUCIÓN N° 0269-2022-ANA-TNRCH
Lima, 11 de mayo de 2022
EXP. TNRCH
:
087-2022
CUT
:
200100-2021
IMPUGNANTE
:
Estanislao Flavio Mamani Alférez
MATERIA
:
Procedimiento administrativo
sancionador
ÓRGANO
:
AAA Caplina Ocoña
UBICACIÓN
POLÍTICA
:
Distrito
:
Tacna
Provincia
:
Tacna
Departamento
:
Tacna
SUMILLA:
Se declara de oficio la caducidad administrativa del procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el
señor Estanislao Flavio Mamani Alférez a través de la Notificación N° 013-2019-ANA-AAA.CO-ALA.CL, en
consecuencia, se dispone el archivo de dicho procedimiento, dejándose sin efecto la Resolución Directoral N°
1455-2019-ANA/AAA.CO.
1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El recurso de apelación interpuesto por el señor Estanislao Flavio Mamani Alférez contra
la Resolución Directoral Nº 1455-2019-ANA/AAA.CO de fecha 28.11.2019, mediante la
cual la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña resolvió lo siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado
en contra de Estanislao Flavio Mamani Alférez única y exclusivamente por los cargos
establecidos en el numeral 2 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos “el
incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 57° de la Ley de
Recursos Hídricos”.
“ARTÍCULO .- Establecer la responsabilidad de Estanislao Flavio Mamani Alférez e
imponer sanción de multa de 2.5 UIT (dos coma cinco unidades impositivas tributarias)
vigentes a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el literal:
“e) Destinar las aguas a uso o predio distinto para el cual fueron otorgadas sin autorización
de la Autoridad Nacional del Agua a uso o predio distinto para el cual fueron otorgadas sin
autorización de la Autoridad Nacional del Agua” del artículo 277° del Decreto Supremo N° 01-
2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos”.
“ARTÍCULO 3°.- Disponer como medida complementaria que el infractor deberá reponer
las cosas al estado anterior, debiendo abstenerse de destinar el agua a predio distinto, bajo
apercibimiento de comunicar a la Unidad de Ejecución Coactiva para la ejecución de lo
dispuesto”.
Firmado digitalmente por
REVILLA LOAIZA Francisco
Mauricio FAU 20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 17/05/2022
Firmado digitalmente por RAMIREZ
PATRON Luis Eduardo FAU
20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18/05/2022

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