Resolución Nº 0266-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH del Ministerio de Agricultura, 30-06-2022

Fecha30 Junio 2022
Número de resolución0266-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH
0266-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH
Lima, 30 de Junio de 2022
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Ministerio de Desarrollo
Agrario y Riego, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070 -2013-PCM y la Tercera Disposición
Complementaria Final el D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de
la siguiente dirección web: http://sisged.midagri.gob.pe/documento_mgd ingresando el código KLMN5CCBCF y
el número de documento.
VISTO:
La solicitud presentada el 23 de mayo 2022 y la carta presentada el 06 de junio de 2022
por la señora PAMELA DEL ROCÍO URDAY MORALES, identificada con DNI N° 42272289,
quien solicita subsidio por fallecimiento de quien fuera su madre la señora FLORA DORIS
MORALES COMETTANT; el Informe N° 0287-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH-OARH; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 46 del Texto Integrado del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial
N° 0080-2021-MIDAGRI la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos tiene dentro de
sus funciones, entre otras, la de conducir y supervisar el registro de personal activo y cesante,
la elaboración de planillas de pensiones y compensaciones económicas y no económicas de
los servidores y ex servidores, de acuerdo con la normatividad vigente;
Que, la señora PAMELA DEL ROCÍO URDAY MORALES, solicita se le otorgue el
subsidio por fallecimiento de la señora PAMELA DEL ROCÍO URDAY MORALES, ocurrido el
10 de abril de 2022, por lo que adjunta los siguientes documentos: Copia de Acta de Defunción
N° 2000983421, emitida por RENIEC, de la señora FLORA DORIS MORALES COMETTANT
(foja 2 de la solicitud); Copia de Acta de Nacimiento N° 1002699212, emitida por RENIEC, de
la señora PAMELA DEL ROCIO URDAY MORALES (fojas 3,4 de carta presentada el 06 de
junio de 2022); Copia de Documento Nacional de Identidad N° 42272289 de la señora PAMELA
DEL ROCÍO URDAY MORALES (foja 4 de la solicitud); Copia de Declaración Jurada en la que
PAMELA DEL ROCÍO URDAY MORALES afirma que no existe persona con mayor o igual
derecho a percibir el subsidio por fallecimiento solicitado (foja 2 de carta presentada el 06 de
junio de 2022);
Decreto Supremo N° 05-90-PCM, perteneciente al régimen laboral del Decreto Legislativo
276, establece que “los programas de bienestar social dirigidos a contribuir al desarrollo
humano del servidor de carrera y de su familia en lo que corresponda, procuran la atención
prioritaria de sus necesidades básicas, de modo progresivo, mediante la ejecución de acciones
destinadas a cubrir, entre otros: (…) “j) Subsidio por fallecimiento del servidor y sus familiares
directos, así como por gastos de sepelio o servicio funerario completo”;
Que, el artículo 144 del Reglamento de la Carrera Administrativa señala que “El subsidio
por fallecimiento del servidor se otorga a los deudos del mismo por un monto de tres
remuneraciones totales, en el siguiente orden excluyente: cónyuge, hijos, padres o hermanos.
En el caso de fallecimiento de familiar directo del servidor: cónyuge, hijos o padres, dicho
subsidio será de dos remuneraciones totales”;
«JVILCHEZ»
«KAPAZA»
Firmado Digitalmente por:
APAZA MINI Karina Lizette
FAU 20131372931 hard
Razón: MIDAGRI
Ubicación: LIMA - LA
MOLINA
Fecha: 30/06/2022 18:41:38
Firmado Digitalmente por: VILCHEZ
VILLANUEVA Jessica Paola FAU 20131372931
hard
Razón: MIDAGRI
Ubicación: LIMA - LA MOLINA
Fecha: 30/06/2022 19:15:47

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