Resolución Nº 0265-2022-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 09-05-2022

Número de resolución0265-2022-ANA
Fecha09 Mayo 2022
Número de expediente25639–2021
MateriaProcedimiento Administrativo Sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
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RESOLUCIÓN N° 0265-2022-ANA-TNRCH
Lima, 09 de mayo de 2022
EXP. TNRCH
:
066 2022
CUT
:
256392021
IMPUGNANTE
:
C&C Caichihua Cortez Hnos. S.A.C.
MATERIA
Procedimiento administrativo sancionador
ÓRGANO
:
AAA Cañete-Fortaleza
UBICACIÓN
POLÍTICA
:
Distrito
:
Lurín
Provincia
:
Lima
Departamento
:
Lima
SUMILLA:
Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa C&C CAICHIHUA CORTEZ HRNOS S.A.C.,
contra la Resolución Directoral Nº 1046-2021-ANA-AAA.CF, declarándose nula la Resolución Directoral Nº 632-
2021-ANA-AAA-C.F., por haber sido emitida incurriendo en la causal de nulidad establecida en el numeral 1 del
artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del procedimiento Administrativo General.
1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El recurso de apelación interpuesto por la empresa C&C CAICHIHUA CORTEZ HRNOS
S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 1046-2021-ANA-AAA.CF de fecha 16.12.2021,
mediante la cual, la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza declaró
improcedente su recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral
Nº 632-2021-ANA-AAA-C.F. de fecha 27.08.2021, a través de la cual se revolvió:
«ARTÍCULO1º.- Disponer, el archivo definitivo del procedimiento administrativo
sancionador seguido a la empresa C&C CAICHIHUA CORTEZ HRNOS S.A.C. con RUC
20545511186, representada por Jean Carlos Caichihua Núñez, en el extremo del numeral
2 del artículo 120º de la Ley Nº 29338 y de las infracciones tipificadas con los literales g) y
h) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, por existir error en la
tipificación.
ARTÍCULO 2º.- Sancionar, a la empresa C & C CAICHICHUA CORTEZ HRNOS S.A.C.
(…), por la Primera infracción cometida al literal a) del artículo 277º del Reglamento de
la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG; una sanción
administrativa de multa ascendente a tres punto tres (3.3) Unidades Impositivas
Tributarias (UIT); y por la Segunda infracción cometida al numeral 3 del artículo 120º
de la Ley de Recursos Hídricos Nº 29338, concordante con el literal b) del artículo 277º de
su Reglamento; una sanción administrativa de multa ascendente a tres punto cinco (3.5)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT); las que sumadas dan un total de seis punto
ocho (6.8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), (…).
Firmado digitalmente por
REVILLA LOAIZA Francisco
Mauricio FAU 20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 16/05/2022
Firmado digitalmente por RAMIREZ
PATRON Luis Eduardo FAU
20520711865 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16/05/2022

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