Resolución Nº 0265-2022-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 31 de enero de 2022

Número de resolución0265-2022-TCE-S4
Fecha31 Enero 2022,28 Enero 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0265-2022-TCE-S4
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Sumilla: “(…) en efecto, se previó que las constancias de
prestación debían contener entre otros datos,
las penalidades en que hubiera incurrido el
contratista, es decir que, de no haberse
incurrido en éstas no corresponde incluir tal
información [pues solo se solicita incluir el
detalle de la s penalidades en las que se
hubiera i ncurrido], como es el caso de la
“Constancia de conformidad de prestación de
servicio presentada”, donde se indicó que la
prestación se realizó satisfactoriamente,
dentro de los plazos establecidos y cuenta con
la conformidad re spectiva, por lo que en su
contenido s e evidencia que no se incurrió en
penalidades.
Lima, 28 de enero de 2022
VISTO en sesión del 28 de enero de 2022 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 8047/2021.TCE, sobre el recurso de apelación
interpuesto por el postor AMAZON ENERGÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C. en el marco de la
Adjudicación Simplificada N° 15-2021-ELECTRO TOCACHE S.A.-1 Primera Convocatoria,
convocada por la Empresa Municipal de Servicio Eléctrico de Tocache S.A., para la
contratación del “Servicio de elaboración de información técnica para el cálculo de tarifas,
compra de electricidad, ingreso por MCTER, transferencias trimestrales por FOSE, MCUR.
Liquidación de Adinelsa, factor EP y Liquidación de peajes, alumbrado público y reportes
comerciales ante OSINERGMIN, MINEN y otros organismos gubernamentales”; oído el
informe oral y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información obrante en el SEACE, el 10 de noviembre de 2021, la Empresa
Municipal de Servicio Eléctrico de Tocache S.A., en adelante la Entidad, convocó la
Adjudicación Simplificada 15-2021-ELECTRO TOCACHE S.A.-1 Primera
Convocatoria, para la contratación del “Servicio de elaboración de información
técnica para el cálculo de tarifas, compra de electricidad, ingreso por MCTER,
transferencias trimestrales por FOSE, MCUR. Liquidación de Adinelsa, factor EP y
Liquidación de peajes, alumbrado público y reportes comerciales ante OSINER GMIN,
MINEN y otros organismos gubernamentales”, con un valor estimado ascendente a
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.01.2022 20:11:29 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.01.2022 20:15:42 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.01.2022 21:02:11 -05:00
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S/ 311,333.33 (trescientos once mil trescientos treinta y tres con 33/100 soles), en
adelante, el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección se convocó bajo la vigencia del marco normativo
del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por
el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento.
De acuerdo al respectivo cronograma, el 18 de noviembre de 2021 se realizó la
presentación de ofertas de manera electrónica, y el 23 del mismo mes y año se
notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de
selección al postor A & T ENGINEERING CONSULTANTS E.I.R.L., en adelante el
Adjudicatario, por el monto de S/ 305,000.00 (trescientos cinco mil con 00/100
soles), de acuerdo con el siguiente detalle:
POSTOR
ETAPAS
BUENA
PRO
ADMISIÓN
EVALUACIÓN
CALIFICACIÓN
PUNTAJE
TOTAL
OP.
INGENIERIA Y CONSULTORA LAAYB
S.A.C.
SI
105
1
NO
-
AMAZON ENERGIA Y
CONSTRUCCIÓN S.A.C.
SI
91.07
2
NO
-
A & T ENGINEERING CONSULTANTS
E.I.R.L.
SI
35.83
3
CUMPLE
SI
Conforme al Acta de admisión, evaluación de las ofertas y calificación del 19 de
noviembre de 2021, el comité de selección decidió descalificar la oferta del postor
AMAZON ENERGIA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C. por el siguiente motivo:
EXPERIENCIA
DEL POSTOR
EN LA
ESPECIALDIAD
NO ACREDITA. LAS ORDENES DE SERVICIO PRESENTADAS
TIENEN ALCANCE DIFERENTE AL OBJETO DE LA
CONVOCATORIA.
LA CONSTANCIA DE PRESTACIÓN NO INDICA SI INCURRIÓ
O NO PENALIDAD POR LO QUE NO SE LE CONSIDERA AL
NO ESTAR ACORDE A LO DISPUESTO POR LA NORMATIVA.
FOLIOS 38-40.
2. Mediante Escrito N° 1 subsanado por Escrito N° 2, presentados el 30 de noviembre y
2 de diciembre de 2021, respectivamente, ante la Mesa de Partes Digital del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), y enviados en la
misma fecha al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la
empresa AMAZON ENERGÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C., en lo sucesivo el Impugnante,
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interpuso recurso de apelación, solicitando lo siguiente: i) se revoque la
descalificación de su oferta, ii) se declare no admitida y descalificada la oferta del
Adjudicatario, y iii) se le otorgue la buena pro a su representada.
Para dicho efecto, expuso los siguientes argumentos:
Respecto a los argumentos para revocar su descalificación
Señala que su representada debía acreditar una experiencia por S/ 60,000.00,
debido a que tiene la condición de MYPE, lo cual, se efectuó a través de las
Órdenes de Servicio N° 030-2020-EGEPSA y N° 020-2020-EGEPSA, ambas por la
prestación del “Servicio de asesoría en aspectos regulatorios, tarifarios y
normativos relacionados al sector eléctrico”.
Si bien, la Entidad sostiene que las órdenes de servicio tienen un alcance
diferente al objeto de la convocatoria; conforme a las bases integradas se
estableció que los postores podían acreditar experiencia en servicios iguales o
similares al objeto de la convocatoria.
Al respecto, se estableció que son servicios similares los “Servicios prestados
para empresas distribuidoras de electricidad a nivel nacional: Servicios de
elaboración técnica en tarifas, alumbrado público, compra de electricidad y
reportes comerciales; servicios de optimización del ingresos por FOSE, MCTER,
Factor EP, Servicios de Consultoría Tarifaria; Servicios de Consultoría en
Contratos de Suministro Eléctrico, Servicios de Consultoría en Facturación de
Clientes Libres; Servicios de Procesamiento de Información Comercial y/o
Tarifaria”.
Manifiesta que la prestación de las mencionadas ordenes de servicio consistió
en el “Servicio de asesoría en aspectos regulatorios, tarifarios y normativos
relacionados al sector eléctrico”, el cual, indudablemente cumple con la
exigencia de las bases. Siendo así, no existe justificación o razón técnica, ni legal
para desestimar su oferta.
Por otro lado, la Entidad desestimó la constancia de conformidad presentada,
porque no indica si se incurrió o no en penalidad; sin embargo, esta afirmación
resulta arbitraria y no se ajusta a la realidad, pues se verifica de la constancia,
que la Empresa Distribuidora y Generadora para la Comercialización de Servicio
Público de Electricidad Pangoa S.A., emitió su conformidad por el total de la
prestación contratada mediante las órdenes aludidas, por un monto acumulado

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