Resolucion Nº 02644-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00183-2022-JEE-REQU/JNE

Fecha de publicación08 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022023205

REQUENA - LORETO

JEE REQUENA (ERM.2022021346)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, nueve de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Jorge Enrique Mourao Ríos (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución Nº 00183-2022-JEE-REQU/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Requena (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha que interpuso en contra de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Requena, departamento de Loreto, presentada por la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP) en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 7 de julio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra de la lista de candidatos de la OP para la Municipalidad Provincial de Requena, alegando, entre otros, que se trataría de una lista inscrita de manera incompleta debido a la manifiesta falta de voluntad de participar de uno de los candidatos al momento de la presentación.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00164-2022-JEE-REQU/JNE, del 8 de julio de 2022, el JEE admitió a trámite la tacha presentada y dispuso correr traslado de la misma al personero legal de la OP (en adelante, señor personero).

1.3. El 11 de julio de 2022, el señor personero absolvió el traslado del escrito de tacha señalando, entre otros, que sí cumplió con presentar la lista de candidatos de forma completa.

1.4. En la misma fecha, a través de la Resolución Nº 00183-2022-JEE-REQU/JNE, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta en contra de la lista de candidatos.

La decisión se fundamentó, principalmente, en no haberse acreditado las infracciones alegadas por el señor recurrente que den mérito a la declaración de improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la OP, más aún porque la referida lista se presentó de manera completa y el retiro de oficio de uno de los candidatos que representaba la cuota de comunidades nativas y campesinas de modo alguno afecta el derecho a ser elegido de los demás candidatos que integran la lista.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 15 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00183-2022-JEE-REQU/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente:

a) La lista de candidatos se presentó de manera incompleta por cuanto la firma y huellas del candidato a regidor don Luis Rolando Tapullima Pacaya son falsas.

b) El JEE ha inscrito una lista de candidatos que no cumple la cuota de comunidades nativas y campesinas.

c) El JEE ha declarado el retiro de oficio del mencionado candidato, figura que carece de sustento normativo, y con ello ha viabilizado la inscripción de una lista incompleta.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción)

1.1. El artículo 11 indica:

Artículo 11.- Cuota de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios

11.1 Por lo menos el 15 % de la lista de candidatos a regidores provinciales debe estar integrado por representantes de comunidades campesinas, comunidades nativas o pueblos originarios ubicados en la provincia correspondiente, conforme a la Resolución
Nº 0913-2021-JNE3, y el Anexo 5 del presente reglamento.


11.2 A efectos de su inscripción como candidato, el ciudadano que pertenece a alguna de las referidas comunidades o pueblo originario debe anexar la declaración de conciencia que sobre dicha pertenencia realice ante el jefe, representante o autoridad de la comunidad o pueblo originario (Anexo 3). La declaración de conciencia debe estar suscrita por el candidato, así como por el jefe, representante o autoridad de la comunidad, o ser suscrita por el candidato ante el juez de paz...

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