Resolución Nº 0264-2002-TC-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 29 de abril de 2002

Número de resolución0264-2002-TC-S1
Fecha29 Abril 2002
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 264/2002.TC-S1
Lima, 29 de abril de 2002
Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de 26.04.2002,
el Expediente N° 267/2002.TC referente al Recurso de Revisión interpuesto por el Postor Zapata García Rosell S.A.C. -
Zagaro S.A.C. contra el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público N° 0001-2002-HONADOMANI-SB, convoc ado
por el Hospital Nacional Docente Madre Niño San Bartolomé - Ministerio de Salud, para la contratación del servicio d e
limpieza y mantenimiento de sus ambientes; realizados los informes orales en la Audiencia Pública de 23.04.2002, y
atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Me diante Resolución Directoral N° 005-2002-D.HONADOMAANI-SB, de 02.01.2002, la Entidad designó a los
miembros del Comité Especial encarg ado de conducir el proceso de la referencia, en número de cinco titulares y sus
correspondientes suplentes.
2. El 28.02.2 002, a horas 10:00 a.m., el Comité Especial procedió a abrir los Sobres N° 1 (propuesta técnica) de las
cuatro (4) empr esas asistentes. Luego de revisada la documentación pertinente, entregó para su custodia los
Sobres N° 2 (propuesta económica) al Notario Público interviniente, disponiendo la suspensión del acto público y
citando a los postores para el 01.03.2002, a horas 10:00 a.m. para el otorgamiento de la Buena Pro.
3. El 01.03.2 002, a horas 12:00 m., el Comité Especial inició la sesión abriendo los sobres económicos debidamente
devueltos por el Notario Público, luego de lo cual dio lectura del puntaje técnico asignado a cada una de las
propuestas presentadas. Seguidamente, dio lectura a cada una de las propuestas económicas, disponiendo un
intermedio de diez (10) minutos.
Rein iciada la sesión, y luego de la evaluación correspondiente, el Comité otorgó la Buena pro al Postor
Representaciones Servito S.A.C., quien alcanzó el puntaje de 116.20. En este estado, el representante de la
empresa Zagaro S.A.C. consultó si la empresa ganadora se pre sentó como consorcio y si presentó su declaración
jurada según ley, solicitando se le permita ver esta última; ante lo cual se consultó al Asesor Legal de la Institución,
quien dio lectura a la Ley N° 27633, con lo cual se dio por finalizada la actuación, dejando constancia el
representante de la empresa Zagaro S.A.C. que presenta ría su Recurso de Apelación.
4. E l 08.03.2002, el Postor Zagaro S.A.C. int erpuso Recurso de Apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro
antes indicado, argumentando que el Comité Especial otorgó al postor ganador un puntaje adicional que no le
corresponde, p or cuanto dic ha empresa no presentó la respectiva declaración jurada manifestando que el servicio
ofertado sería prestado dentro del territorio nacional, a diferencia de su representada que sí presentó la mencionada
declaración, perjudicándola.
Agrega que, el citado Comité otorgó dicha bonificación adicional en forma indiscriminada a todos los postores,
haciendo caso omiso del Comunicado N° 015-2001-PRE ex pedido por CONSUCODE en el mes de Octubre de 2001,
donde se precisa la procedencia de dicho beneficio siempre que los postores hubiesen presentado la varias veces
mencionada declaración jurada.
5. P or Resolución Directoral N° 035-D- HONADOMANI-SB-2002, de 20.03.2002, notificada en la fecha, la Entidad
declaró infundado el Recurso de Apelación antes glosado, fundamentando su decisión -en lo esencial- en que el
Artículo 56° del D. S. N° 013.2001.PCM no ha incorporado la declaración jurada que el bien o servicio h a sido
elaborado dentro del te rritorio nacional, en virtud de que la sexta d isposición final del decreto supremo antes citado,
deroga el D.S. N° 039.98.PCM, por lo que al amparo del Artículo 103° de la Constitución Política del Perú y el
Artículo I del Título Preliminar del Código Civil, el Artículo 3° del D.S. N° 003.2001.PCM, está derogado.
6. E l 27.03.2002, el Postor Zagaro S.A.C. interpuso Recurso de Revisión contra la Resolución Directoral antes
reseñada, reiterando en lo sustancial lo expresado en su Recurso de Apelación, y cuestionando la fundamentación
de la Entidad al resolver el último recurso mencionado, pues colisiona con toda la normativi dad vigente sobre la
materia.
FUNDAMENTACIÓN:
1. Conforme se advierte de lo actuado, el proceso de selecció n bajo estudio adolece de una serie de transgresiones a
la normatividad vigente sobre las contrataciones y adquisiciones de l Estado.
2. E n primer término, tal y como puede verse de la Resolució n Directoral N° 005-2002- D.HONADOMAANI-SB, de
02.01.2002, la Entidad de signó un Comité Especial conformado por cinco (5) miembros, empero, del acta de
otorgamiento de la Buena Pro realizado el 01.03.2002, el Notario Público interviniente consigna la presencia de tan
sólo cuatro (4) de ellos, lo que permite concluir que la referida actuación fue desarrollada sin el quórum
reglamentario, el mismo que se cumple con la totalidad de sus miembros, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo
38°, numeral 1) del Reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ap robado por D.S. N°
013.2001.PCM (en adelante, el Reglamento).
3. De otro lado, en esta misma acta, se advierte que el acto público fue iniciado a las 12:00 m., no obstante que en la
parte final del acta de p resentación de propuestas realizada el 28.02.20 02, claramente el Comité Especial estableció
que la Buena Pro se llevaría a cabo a las 10:00 a.m. del 01.03.2002, transgrediendo de este modo el citado Comité
lo establecido en el Artículo 30° del Texto Único Ordenad o de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado po r D.S. N° 012.2001.PCM (en adelante, la Ley), concordante con lo dispuesto en el Artículo 57° de su

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