Resolución Nº 0262-2020-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 20-05-2020

Número de resolución0262-2020-ANA
Fecha20 Mayo 2020
Número de expediente16890-2020
MateriaProcedimiento Administrativo Sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
PERÚ
Ministerio
de
Agricultura
y
Riego
I
del
Agua
Autoridad
Nacional
[Tnümáfflaeio^fd^
¡Resolución
de
iControversias
Hídricas
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
'Año
de
la
Universalización
de
la
Salud"
RESOLUCIÓN
N''
262
-2020-ANA/TNRCH
Lima,
2
O
MAíO
EXP.
TNRCH
CUT
IMPUGNANTE
MATERIA
ÓRGANO
UBICACIÓN
POLITÍCA
122-2020
16890-2020
Procuraduría
Pública
de
la
Municipalidad
Provincial
de
Tacna
Procedimiento
Administrativo
Sancionador
AAACaplina-Ocoña
Distrito
Provincia
Departamento
Coronel
Gregorio
Albarracin
Lanchipa
Tacna
Tacna
BERTO
*
PÉREZ
ContrO^^
UNTHtR
Vocal
r^Conuo
SUMILLA:
Declarar
de
oficio
la
caducidad
administrativa
del
procedimiento
administrativo
sancionador
instaurado
contra
ta
l\Aunicipalidad
Provinciai
de
Tacna
a
través
de
ta
Notificación
0485-2018-ANA-AAA.C0-ALA,CL,
en
consecuencia,
se
dispone
el
archivo
de
dicho
procedimiento,
dejándose
sin
efecto
ta
Resolución
Directoral
N"
1638-2019-ANA/AAA.CO.
RECURSO
ADMINISTRATIVO
Y
ACTO
IMPUGNADO
El
recurso
de
apelación
interpuesto
por
la
Procuraduría
Pública
de
la
Municipalidad
Provincial
de
Tacna
contra
la
Resolución
Directoral
1638-201
S-ANA/AAA.CO
de
fecha
23.12.2019,
emitida
por
la
Autoridad
Administrativa
del
Agua
Capiina
-
Ocoña
mediante
la
cuai
sancionó
a
ia
Municipalidad
Provincial
de
Tacna
eorriTiwwiía
equivalente
a
5
UIT
por
ocupar
y
utilizar
la
margen
derecha
de
ia
faja
marginal
del
rio
Capiina
autorización
de
la
Autoridad
Nacional
del
Agua,
infracción
establecida
en
el
literal
f)
del
Reglamento
de
la
Ley
de
Recursos
Hídricos.
sector
Arunta
articulo
277°
d
MAüWCíO
DELIMITACIÓN
DE
LA
PRETENSIÓN
IMPUGNATORIA
La
Procuraduría
Pública
de
la
Municipalidad
Provincial
de
Tacna
solicita
que
se
declare
la
nulidad
de
ia
Resolución
Directoral
1638-2019-ANA/AAA.CO.
3.
FUNDAMENTOS
DEL
RECURSO
La
Impugnante
sustenta
su
recurso
de
apelación
manifestando
que
la
resolución
materia
de
cuestionamiento
adolece
de
nulidad
por
vulnerar
el
principio
de
legalidad
y
el
principio
del
debido
procedimiento
por
no
encontrarse
debidamente
motivada,
dado
que
no
se
ha
corroborado
adecuadamente
los
hechos
materia
de
imputación,
y
que
no
se
han
notificado
(debidamente)
ios
actuados
a
ia
Oficina
de
la
rocuraduría
Pública,
por
lo
que
considera,
que
no
ha
ejercido
ia
defensa
jurídica
de
la
Entidad
a
ia
que
representa,
de
conformidad
con
lo
establecido
en
ei
Decreto
Legislativo
1068
y
su
Reglamento.
ANTECEDENTES
Actuaciones
previas
al
inicio
del
procedimiento
administrativo
sancionador
4.1.
La
Administración
Local
de
Agua
Capiina
-
Locumba
realizó
ei
25.05.2018
una
verificación
técnica
de
campo
en
el
sector
Arunta,
distrito
de
Coronel
Gregorio
Albarracin
Lanchipa,
provincia
y
departamento
de
Tacna,
en
la
cual
constató
lo
siguiente:
"En
ei
punto
de
coordenadas
UTfJI
WGS84
389070
mE
-
8004567
mN
se
encuentra
ei
cauce
Ubre,
en
la

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