Resolución Nº 0261-2021-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 28 de enero de 2021

Número de resolución0261-2021-TCE-S4
Fecha28 Enero 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00263-2021-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde declarar fundado en parte el recurso de
apelación, en el ex tremo que solicita que se revoq ue el
otorgamiento de la buena pro, toda vez que se ha verificado
que la muestra del postor adjudicado no fue presentada en
la forma autorizada en el registro sanitario del dispositivo
médico propuesto.
Lima, 28 de enero de 2021.
VISTO en sesión de fecha 28 de enero de 2021 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 3793/2020.TCE sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa ALCON PHARMACEUTICAL DEL PERÚ S.A. en el
marco del ítem N° 6 de la Licitación Pública N° 12-2019-ESSALUD/RAAR, convocada por
el Seguro Social de Salud para la “Adquisición de material médico para las especialidades
de cirugía de cabeza y cuello y oftalmología de la Red Asistencial Arequipa”, y
atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 31 de diciembre de 2019, el Seguro Social de Salud (en adelante la Entidad)
convocó la Licitación Pública N° 12-2019-ESSALUD/RAAR, por relación de ítems,
para la “Adquisición de material médico para las especialidades de cirugía de
cabeza y cuello y oftalmología de la Red Asistencial Arequipa”, con un valor
estimado total de S/ 1’244,901.93 (un millón doscientos cuarenta y cuatro mil
novecientos uno con 93/100 soles) (en adelante el procedimiento de selección).
El ítem paquete N° 6 (lentes plegables) tuvo un valor estimado de S/ 416,527.00
(cuatrocientos dieciséis mil quinientos veintisiete con 00/100 soles).
El 17 de febrero de 2020 se realizó la presentación de ofertas de manera
electrónica, y el 4 de diciembre del mismo año se notificó, a través del SEACE, el
otorgamiento de la buena pro del ítem N° 6 a la empresa LABORATORIOS
OFTALMICOS S.A.C. (en adelante el Adjudicatario), por el monto de S/ 416,219.60
(cuatrocientos dieciséis mil doscientos diecinueve con 60/100 soles), de acuerdo
con el siguiente detalle:
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.01.2021 17:33:22 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.01.2021 18:14:49 -05:00
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Postor
Precio
ofertado
Puntaje
Orden de
prelación
Condición
LABORATORIOS
OFTALMICOS S.A.C.
416,219.60
100
1
Calificado -
Adjudicado
ALCON
PHARMACEUTICAL DEL
PERÚ S.A.
417,218.65
99.76
2
Calificado
2. Mediante escritos N° 1 y 2 presentados el 17 y 21 de diciembre de 2020,
respectivamente, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado
(en adelante el Tribunal), la empresa ALCON PHARMACEUTICAL DEL PERÚ S.A. (en
lo sucesivo el Impugnante), interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento
de la buena pro del ítem N° 6 del procedimiento de selección, solicitando que se
revoque dicho acto, y que se le otorgue la buena pro; sobre la base de los
siguientes argumentos:
i. Con respecto al ítem paquete N° 6, en la página 35 de las bases integradas
se estableció que “cada lente estará acompañado de su cartucho”; al
respecto, señala que cada lente y su cartucho forman parte de un sistema;
es decir, se complementan entre sí para poder cumplir una única función.
No obstante ello, ambos bienes (lente y cartucho) son considerados como
dos (2) dispositivos médicos distintos, tanto por la DIGEMID como por la
FDA; prueba de ello es que ambos dispositivos se encuentran registrados y
regulados de manera independiente en ambas autoridades. Esto se puede
verificar en la oferta del Adjudicatario, donde consignan dos registros
independientes, uno para el lente y el otro para el cartucho.
Teniendo ello en cuenta, las bases establecieron como un requisito para la
admisión de la oferta, la muestra de los bienes ofertados, según la
presentación autorizada por la DIGEMID en su registro sanitario; a simismo,
se estableció que la muestra incluya el envase mediato e inmediato cuya
rotulación cumpla con lo dispuesto en la normativa vigente.
De la revisión de la oferta presentada por el Adjudicatario se aprecia que
sustentó el Registro sanitario N° DM13534E (folio 312). Asimismo, dicho
postor declaró en el folio 15 de su oferta que la forma de presentación del
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cartucho que propone es “caja de cartón conteniendo 30 bandejas selladas
conteniendo un cartucho en cada una”.
No obstante ello, la muestra que presentó el Adjudicatario solo consta del
envase inmediato, mas no del envase mediato (caja de cartón) ni del
instructivo de uso, de acuerdo a lo aprobado en su registro sanitario y a lo
requerido en las bases, según se aprecia en las fotografías que adjunta en
calidad de medios probatorios.
ii. Con respecto a la vigencia de los dispositivos médicos, las bases
establecieron un mínimo de dieciocho (18) meses a la fecha de entrega.
Asimismo, se dispuso que excepcionalmente se aceptarían dispositivos con
menor vigencia por razón de alguna condición especial (en sus propiedades
biológicas, físicas y químicas), siempre que el postor consignara en su oferta
el sustento de la condición especial, lo cual debía ser evaluado por el Comité
de Selección para su admisión; asimismo, el postor debía presentar carta de
compromiso de canje por vencimiento con las mismas condiciones que
oferta el producto.
Al respecto, en el Anexo N° 7 de su oferta, el Adjudicatario declaró que sus
productos contaban con una vigencia igual o mayor a 18 meses; sin
embargo, también presentó la carta de compromiso de canje y/o reposición
por vencimiento, lo cual da cuenta que sus productos no contarían con la
vigencia mínima solicitada; no obstante ello, tampoco justificó la supuesta
condición especial que no permitiría que su producto cumpla con la vigencia
mínima solicitada en las bases integradas.
De la revisión de la misma oferta, se identifica el certificado de análisis, en
el cual se aprecia que el producto ofertado por el Adjudicatario tiene una
vida útil que alcanza solo 12 meses; sin embargo, dicho postor no adjuntó el
sustento solicitado en las bases para que el Comité de Selección evalúe la
posibilidad de admitir el producto.
Por lo tanto, al no haber justificado las razones por las cuales su producto
cuenta con una vigencia por debajo del mínimo solicitado en las bases
integradas, la oferta de Adjudicatario debió ser desestimada.

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