Resolucion N° 026-2024-OS/CD. Dictan Mandato de Conexión a favor de AGROLMOS S.A., a fin de que CONSORCIO ELÉCTRICO DE VILLACURÍ S.A.C. le permita viabilizar la conexión de la CT Agrolmos a la línea de transmisión 60 kV Tierras Nuevas - Pampa Pañalá

Fecha de publicación05 Marzo 2024
SecciónSección Única
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa

Lima, 4 de marzo de 2024


SE DECLARA FUNDADO EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR AGROLMOS S.A. Y SE OTORGA MANDATO DE CONEXIÓN


VISTOS:


Los escritos presentados por Agrolmos S.A.C. (en adelante, AGROLMOS) y por CONSORCIO ELÉCTRICO DE VILLACURÍ S.A.C. (en adelante, COELVISAC) con fecha 18 y 19 de enero de 2024, respectivamente, por los cuales interponen recurso de reconsideración contra la Resolución N° 231-2023-OS/CD, que declaró improcedente la solicitud de mandato de conexión para que COELVISAC permita a AGROLMOS conectar la CT Agrolmos a la línea de transmisión 60 kV Tierras Nuevas-Pampa Pañalá.


CONSIDERANDO:


1. ANTECEDENTES


1.1. 13 de noviembre de 2023.- Mediante Carta s/n, AGROLMOS presentó una solicitud de mandato de conexión ante Osinergmin, a fin de que disponga que COELVISAC le permita conectar la CT Agrolmos a la línea de transmisión 60 kV Tierras Nuevas-Pampa Pañalá.


1.2. 21 de diciembre de 2023.- Mediante Resolución N° 231-2023-OS/CD (en adelante, la RCD 231), el Consejo Directivo declaró improcedente la solicitud de mandato de conexión presentada por AGROLMOS, al considerar que existen observaciones técnicas de Electronorte S.A. (en adelante, ENSA) al proyecto de AGROLMOS, que requieren ser subsanadas en forma previa al pronunciamiento de Osinergmin, para evaluar y comprender el impacto que tendría el ingreso de sus instalaciones al sistema.


1.3. 18 de enero de 2024.- Mediante Carta s/n, AGROLMOS interpone recurso de reconsideración contra la RCD 231 y solicita que, sobre la base de los argumentos y prueba aportada, se declare fundado su recurso y se emita mandato de conexión para que COELVISAC permita la conexión de su proyecto a la línea de transmisión en 60 kV Tierras Nuevas-Pampa Pañalá.


1.4. 19 de enero de 2024.- Mediante Carta s/n, COELVISAC interpone recurso de reconsideración contra la RCD 231, en el extremo referido al considerando 4.26 de la citada resolución, solicitando que Osinergmin: i) reconsidere lo señalado en dicho numeral y tome en cuenta la información presentada, relativa al Informe revisado sobre los riesgos operativos del proyecto de conexión CT Agrolmos en 60 kV); y, ii) en caso corresponda otorgar mandato de conexión a favor de Agrolmos S.A., se disponga que dicha CT se conecte en 60 kV directamente en la SET Tierras Nuevas.


1.5. 22 de enero de 2024.- Mediante Oficio N° 85-2004-OS-DSE, se corrió traslado del recurso de reconsideración interpuesto por AGROLMOS contra la RCD 231 a COELVISAC, para la absolución correspondiente.


En la misma fecha, mediante Oficio N° 86-2004-OS-DSE, se corrió traslado del recurso de reconsideración interpuesto por COELVISAC contra lo señalado en el considerando 4.26 de la RCD 231 a AGROLMOS, para sus comentarios.


1.6. 24 de enero de 2024.- Mediante Oficio N° 93-2024-OS-DSE, se pone en conocimiento de ENSA los recursos de reconsideración presentados por las empresas AGROLMOS y COELVISAC contra la RCD 231.


1.7. 25 de enero de 2024.- Mediante Oficio N° 105-2024-OS-DSE, se requirió información a COELVISAC para evaluar sus argumentos y verificar datos utilizados en el procedimiento.


1.8. 31 de enero de 2024.- Con Carta CEV N° 0298-2024/GG.GG, COELVISAC presenta la información requerida mediante Oficio N° 105-2024-OS-DSE.


1.9. 12 de febrero de 2024.- Mediante Carta s/n, AGROLMOS absuelve el traslado del recurso de reconsideración de COELVISAC.


En la misma fecha, mediante Carta CEV N° 0440-2024/GG.GG, COELVISAC igualmente absolvió el traslado del recurso de reconsideración de AGROLMOS.


1.10. 13 de febrero de 2024.- Mediante Carta CEV N° 0455-2024/GG.GG, COELVISAC solicitó una reunión técnica respecto de la solicitud de mandato de conexión, siendo concedida mediante Oficio N° 215-2024-OS-DSE para el 14 de febrero de 2024.


1.11. 23 de febrero de 2024.- Mediante Carta CEV N° 0607-2024/GG.GG, COELVISAC solicita toda la información de las estadísticas de fallas correspondientes a las instalaciones que conforman la “Evaluación de la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Objetivo: Tierras Nuevas-Pampa Pañala-Nueva Motupe-La Viña” y se le otorgue un plazo de cinco (5) días hábiles para efectuar su análisis de confiabilidad.


En la misma fecha, mediante Carta CEV N° 0606-2024/GG.GG, COELVISAC solicita el uso de la palabra ante el Consejo Directivo de Osinergmin, para exponer sus argumentos sobre el mandato de conexión de AGROLMOS, lo cual se efectuó el 27 de febrero de 2024.


1.12. 24 de febrero de 2024.- Mediante Oficio N° 287-2024-OS-DSE, se remitió a COELVISAC la información solicitada en su Carta CEV N° 0607-2024/GG.GG y se le otorgó plazo hasta el 28 de febrero de 2024 para el análisis solicitado.


1.13. 27 de febrero de 2024.- Mediante Carta CEV N° 0638-2024/GG.GG, COELVISAC indica que con el Oficio N° 287-2024-OS-DSE no se le ha remitido información de fallas en las barras en la SET Pampa Pañalá 60 kV, SET Nueva Motupe 60 kV y SET La Viña 60 kV, por lo que solicita se le confirme si se tiene o no el registro de este tipo de fallas.


1.14. 28 de febrero de 2024.- Mediante Carta CEV N° 0658-2024/GG.GG, COELVISAC remite el análisis actualizado de confiabilidad relativo al mandato de conexión solicitado por AGROLMOS.


1.15. 29 de febrero de 2024.- Mediante Oficio N° 318-2024-OS-DSE, se da respuesta al pedido formulado por COELVISAC con su Carta CEV N° 0638-2024/GG.GG.


2. ARGUMENTOS EXPUESTOS EN EL RECURSO IMPUGNATORIO DE AGROLMOS


2.1. AGROLMOS expone que para la ejecución de su proyecto, solicitó al COES el certificado de conformidad al Estudio de Pre Operatividad (EPO) para la conexión al SEIN de la CT Agrolmos de 28,9 MW (capacidad instalada), a través del punto de conexión en la LT en 60kV Tierras Nuevas-Pampa Pañalá en derivación en “PI”; sin embargo, con Carta N° COES/D/DP-1239-2021, el COES le manifestó que su proyecto estaba fuera del alcance del Procedimiento Técnico N° 20 “Ingreso, Modificación y Retiro de Instalaciones al SEIN” (PR-20), y que las coordinaciones pertinentes debía hacerlas con el titular del punto de conexión (es decir, COELVISAC).


2.2. Así, AGROLMOS remitió a COELVISAC la primera versión del EPO del proyecto, y el 14 de julio de 2022, COELVISAC brindó conformidad al mismo. No obstante, el 5 de setiembre de 2023, este último le informa que se ha opuesto a su solicitud de concesión definitiva de transmisión y que el EPO ha quedado sin efecto, por lo que solicita mandato de conexión a Osinergmin.


2.3. Señala que la RCD 231 basa la denegatoria del mandato de conexión en tres (3) observaciones formuladas por ENSA a su proyecto, indicando que hay información insuficiente que no permite determinar si el mandato de conexión afectará o no a ENSA; sin embargo, la solicitud presentada por AGROLMOS está dirigida a COELVISAC, titular del punto de conexión en la Línea de Transmisión en 60 kV Tierras Nuevas-Pampa Pañalá, según señaló el COES en su Carta N° COES/D-1131-2023, por lo que las observaciones de ENSA no son vinculantes, puesto que no es la titular del punto de conexión solicitado, siendo suficiente la sola conformidad que emitió COELVISAC.


2.4. De acuerdo con el Procedimiento de Libre Acceso1, Osinergmin debe verificar que exista capacidad disponible de la línea en la que se solicita la conexión, así como la viabilidad técnica que acredite que la conexión no perjudica las instalaciones del sistema de transmisión, lo cual se verificó en este caso con la sola conformidad que emitió COELVISAC en su oportunidad. No obstante, adjunta la conformidad al EPO del proyecto emitido por ENSA.


3. ARGUMENTOS EXPUESTOS EN EL RECURSO IMPUGNATORIO DE COELVISAC


3.1. Señala que sobre el seccionamiento en PI del Enlace 60 kV que propone AGROLMOS, COELVISAC realiza un análisis de confiabilidad, que habría comprobado que el seccionamiento para conectar la CT AGROLMOS deteriora la confiabilidad del Enlace 60 kV, afectando el actual grado de seguridad y calidad del suministro de COELVISAC y ENSA; no obstante, en el Informe Técnico DSE-STE-752-2023 se determina que la información presentada es incompleta y no permite una evaluación técnica adecuada, de lo cual desprende que se afecta su derecho al debido procedimiento, al no considerar Osinergmin su opinión técnica sustentada.


3.2. Sobre la primera...

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