Resolución nº 026-2023-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 12-01-2023

Fecha12 Enero 2023
Número de resolución026-2023-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2023-I01-001243
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 026-2023-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 1142-2021-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C.
SECTOR : MINERÍA
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0572-2022-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 0572-2022-OEFA/DFAI del 29 de
abril de 2022, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto
contra la Resolución Directoral N° 0139-2022-OEFA/DFAI del 28 de febrero de 2022,
en el extremo que determinó la responsabilidad administrativa de Compañía Minera
Ares S.A.C. por la comisión de la conducta infractora N° 4 descrita en el Cuadro N°
1 de la presente resolución.
De otro lado, se revoca la Resolución Directoral N° 0572-2022-OEFA/DFAI del 29 de
abril de 2022, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto
contra la Resolución Directoral N° 0139-2022-OEFA/DFAI del 28 de febrero de 2022,
en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de
Compañía Minera Ares S.A.C. por la comisión de la conducta infractora N° 6 del
Cuadro N° 1 de la presente resolución; y, en consecuencia, se archiva el
procedimiento administrativo sancionador en dicho extremo.
Adicionalmente, se revoca la Resolución Directoral N° 0572-2022-OEFA/DFAI del 29
de abril de 2022, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto
contra la Resolución Directoral N° 0139-2022-OEFA/DFAI del 28 de febrero de 2022,
en el extremo referido a la multa impuesta a Compañía Minera Ares S.A.C., por la
comisión de la conducta infractora N° 3 detallada en el Cuadro N° 1 de la presente
resolución por el monto de 28,967 (veintiocho con 967/1000) Unidades Impositivas
Tributarias; reformándola a 18,67 (dieciocho con 67/100)
1
Unidades Impositivas
Tributarias.
Asimismo, se revoca la Resolución Directoral N° 0572-2022-OEFA/DFAI del 29 de
abril de 2022, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto
contra la Resolución Directoral N° 0139-2022-OEFA/DFAI del 28 de febrero de 2022,
en el extremo referido a los fundamentos del cálculo efectuado por la primera
1
El Perú, en el año 1982, a través de la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
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instancia respecto a la multa impuesta a Compañía Minera Ares S.A.C., por la
comisión de la conducta infractora N° 4 detallada en el Cuadro N° 1 de la presente
resolución, ascendiente a 2,453 (dos con 453/1000) Unidades Impositivas
Tributarias; no obstante, en aplicación del principio de prohibición de reforma en
peor, corresponde mantener dicho monto.
Finalmente, se revoca la Resolución Directoral N° 0572-2022-OEFA/DFAI del 29 de
abril de 2022, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto
contra la Resolución Directoral N° 0139-2022-OEFA/DFAI del 28 de febrero de 2022,
en el extremo referido a los fundamentos del cálculo efectuado por la primera
instancia respecto a la multa impuesta a Compañía Minera Ares S.A.C., por la
comisión de la conducta infractora N° 5 detallada en el Cuadro N° 1 de la presente
resolución ascendente a 5,298 (cinco con 298/1000) Unidades Impositivas
Tributarias vigentes a la fecha de pago; no obstante, en aplicación del principio de
prohibición de reforma en peor, corresponde mantener dicho monto.
Lima, 12 de enero de 2023
I. ANTECEDENTES
1. Compañía Minera Ares S.A.C.
2
(en adelante, Minera Ares) es titular de la unidad
fiscalizable Selene Explorador (en adelante, UF Selene), ubicada en el distrito de
Cotaruse, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac.
2. La UF Selene cuenta, entre otros, con los siguientes instrumentos de gestión
ambiental:
i) Modificación del Estudio de Impacto Ambiental de la Planta de Beneficio
Explorador para el recrecimiento del Depósito de Relaves, aprobado
mediante la Resolución Directoral N° 268-2008-MEM-DGAAM del 28 de
octubre de 2008, sustentado en el Informe 1208-2008/MEM-
AAM/EA/WBF/PR/JLP/WA (en adelante, MEIA 2008).
ii) Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Depósito de Relaves Pallancata,
aprobado mediante Resolución Directoral N° 320-1020-MEM-AAM del 06 de
octubre del 2010 (en adelante, EIA Pallancata 2010).
iii) Informe Técnico Sustentatorio para la Mejora del sistema de tratamiento de
aguas residuales domésticas tratadas provenientes de la Unidad Operativa
Selene, aprobado mediante Resolución Directoral N° 338-2013-MEM-AAM
del 10 de septiembre de 2013, sustentado en el Informe Nº 1263-2013-MEM-
AAM/EAF/GCM/MVO/MLI (en adelante, ITS 2013).
iv) Actualización del Plan de Cierre de Minas de la unidad minera Selene,
aprobada mediante Resolución Directoral N° 283-2012-MEM/AAM del 05 de
setiembre 2012, que se sustenta en el Informe 978-2012-
MEMAAM/SDC/ABR/MES/ACHM (en adelante, APCM Selene Explorador).
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20192779333.
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v) Segunda Actualización de Plan de Cierre de Minas, aprobada mediante
Resolución Directoral N° 109-2018-MEM-DGAAM del 30 de mayo del 2018,
sustentado en el Informe N° 248-2018-MEM-DGAAM/DGAM/DNAM/PC del
29 de mayo de 2018 (en adelante, 2APCM Selene Explorador).
vi) Plan de Adecuación Ambiental de la unidad minera Selene, aprobado
mediante la Resolución Directoral No. 172-2020/MINEM-DGAAM del 17 de
diciembre de 2018, que se sustenta en el Informe N° 485-2020/MINEM-
DGAAM-DEAM-DGAM del 18 de diciembre del 2020 (en adelante, PAD
Selene)
3. En agosto de 2020, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas
(DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó
una supervisión especial de gabinete en la UF Selene (en adelante, Supervisión
Especial 2020), cuyos resultados se encuentran contenidos y evaluados en el
Informe de Supervisión N° 00096-2021-OEFA/DSEM-CMIN del 27 de febrero de
2021 (en adelante, Informe de Supervisión)
3
.
4. Sobre esa base, mediante la Resolución Subdirectoral N° 1058-2021-OEFA/DFAI-
SFEM del 29 de octubre de 2021
4
(en adelante, RSD 1058-2021), la Subdirección
de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) del OEFA inició un procedimiento
administrativo sancionador contra Minera Ares (en adelante, PAS).
5. Mediante Oficio N° 0207-2021-OEFA/DFAI/SFEM del 15 de noviembre de 2021
5
(en adelante, Oficio DFAI 207-2021), la SFEM realizó una consulta al Ministerio de
Energía y Minas (Minem) respecto al cómputo de plazos para la realización de los
monitoreos establecidos en los instrumentos de gestión ambiental aprobados para
la UF Selene.
6. Asimismo, mediante la la Resolución Subdirectoral N° 1148-2021-OEFA/DFAI-
SFEM del 09 de diciembre de 2021
6
(en adelante, RSD 1148-2021), la SFEM varió
la imputación de cargos realizada mediante la RSD 1058-2021.
3
Folios 38 al 93 del expediente de supervisión N° 0198-2020-DSEM-CMIN.
4
Folios 1 al 29 del documento digital RSD_1148-2021-OEFA-DFAI-SFEM contenido en la carpeta digital 17.
RESOLUCION SUB DIRECTORAL. Notificada el 04 de noviembre de 2021.
5
Folios 1 al 10 del documento digital OFICIO_207-2021-OEFA-DFAI-SFEM contenido en la carpeta digital 16.
OFICIO.
6
Folios 1 al 31 del d ocumento digital RSD_1148-2021-OEFA-DFAI-SFEM contenido en la carpeta digital 14.
RESOLUCION SUB DIRECTORAL. Notificada el 09 de diciembre de 2021.

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