Resolucion N° 026-2023-SUNARP/SA. Reglamento RE-001-SNR-DTR, Reglamento de Inscripción de Cooperativas (RIC)

Fecha de publicación17 Febrero 2023
SecciónSeparatas Especiales de Normas Legales
NORMAS LEGALES

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 026-2023-SUNARP/SA

Lima, 16 de febrero de 2023

VISTOS; el Informe Técnico Nº 100-2022-SUNARP/DTR del 03 de octubre de 2022, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum Nº 993-2022-SUNARP/OPPM del 05 de setiembre de 2022, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 817-2022-SUNARP/OAJ del 02 de setiembre de 2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1066-2022-SUNARP/OTI del 20 de setiembre de 2022, de la Oficina de Tecnologías de la Información; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos–Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, la Ley Nº 26366, Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, establece en su artículo 10 que la Sunarp está habilitada para regular procedimientos administrativos de inscripción registral y sus requisitos, que incluye también el establecimiento de plazos;

Que, conforme a la facultad normativa de la Sunarp, se han venido emitiendo reglamentos, directivas y lineamientos destinados a propiciar la eficacia y seguridad jurídica en la prestación de los servicios públicos registrales en el marco de sus objetivos institucionales establecidos en la citada Ley y en las políticas sectoriales;

Que, bajo el marco normativo antes citado, a través de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31029, Ley que faculta a las cooperativas la realización de sesiones no presenciales de asamblea general, consejos y comités, se ha encargado a la Sunarp aprobar el Reglamento de Inscripción de Cooperativas, para regular la inscripción de actos de tales personas jurídicas, considerando los pronunciamientos emitidos a la fecha y que se encuentren concordantes con la citada ley, la Ley General de Cooperativas, la Ley General de Sociedades, y demás normas que resulten aplicables para las cooperativas;

Que, atendiendo al mandato legal contenido en la disposición consignada en el considerando precedente, y con el propósito de contar con el valioso conocimiento de la diversa casuística que se presenta en los actos inscribibles de las organizaciones cooperativas que tienen las instancias registrales, se dispuso la conformación de un Equipo de Trabajo y su apoyo especializado consultivo, encargado de elaborar el proyecto del Reglamento de Inscripción de Cooperativas;

Que, el equipo de trabajo citado en el considerando que antecede, presentó un proyecto de Reglamento de Inscripción de Cooperativas, por lo que, se dispuso su publicación en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (https://www.gob.pe/sunarp) y en el Diario Oficial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31029, a efectos que los interesados puedan presentar sus sugerencias y aportes;

Que, las organizaciones cooperativas al celebrar sus acuerdos, se rigen por las normas previstas en el Decreto Supremo Nº 074-90-TR y sus modificatorias, así como por las normas especiales que prevén las formalidades para su inscripción; así, por ejemplo, para la inscripción del acuerdo de reorganización de la cooperativa, el documento o instrumento debe revestir la formalidad exigida por las normas especiales para las personas jurídicas intervinientes o para la nueva persona jurídica adoptada a consecuencia de la reorganización, según sea el caso;

Que, el objetivo del proyecto de reglamento es consolidar en un solo cuerpo normativo la regulación de los actos inscribibles y sus requisitos, relativos a las organizaciones cooperativas, conforme a lo previsto en diversas disposiciones normativas vigentes, y que vienen siendo tramitados ante la Sunarp sujetos a la tasa registral aplicable para la inscripción de los distintos actos de las personas jurídicas, conforme al TUPA vigente;

Que, al consolidar y regular los diferentes actos...

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