Resolución nº 026-2021-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 28-01-2021

Fecha28 Enero 2021
Número de resolución026-2021-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2021-I01-002603
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
1
RESOLUCIÓN N° 026-2021-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 2534-2018-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : CONSORCIO MINERO HORIZONTE S.A.
SECTOR : MINERÍA
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1196-2020-OEFA-DFAI
SUMILLA: Se revoca la Resolución Directoral N° 1196-2020-OEFA/DFAI del 30 de
octubre de 2020, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de
Consorcio Minero Horizonte S.A., por la comisión de las conductas infractoras
detalladas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución e impuso una multa total
equivalente a 26.870 (veintiséis con 870/1000) Unidades Impositivas Tributarias.
Lima, 28 de enero de 2021
I. ANTECEDENTES
1. Consorcio Minero Horizonte S.A. (en adelante, Horizonte)
1
es titular de la unidad
fiscalizable Acumulación Parcoy N° 1 (en adelante, UF Acumulación Parcoy 1),
ubicada en el distrito de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad.
2. La UF Acumulación Parcoy 1 cuenta, entre otros instrumentos de gestión ambiental,
con el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación de capacidad
instalada de la Concesión de Beneficio Planta Parcoy de 1500 a 2000 TMD”,
aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (Minem) mediante la Resolución
Directoral N° 469-2014-MEM-DGAAM del 16 de setiembre de 2014, sustentada en
el Informe N° 967-2014-MEM-DGAMM/DNAM/DGAM/D del 12 de setiembre de
2014 (en adelante, EIA Acumulación Parcoy 1).
3. Del 4 al 8 de agosto de 2017, la Dirección de Supervisión Ambiental de Energía y
Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20136150473.
2
realizó una supervisión regular (en adelante, Supervisión Regular 2017) a las
instalaciones de la UF Acumulación Parcoy 1. Los hechos verificados durante la
referida supervisión se encuentran recogidos en el Acta de Supervisión del 8 de
agosto de 2017 (en adelante, Acta de Supervisión)
2
y analizados en el Informe de
Supervisión N° 0217-2018-OEFA/DSEM/CMIN del 14 de junio del 2018 (en
adelante, Informe de Supervisión)
3
.
4. Sobre esa base, mediante Resolución Subdirectoral N° 1416-2019-OEFA/DFAI-
SFEM del 30 de octubre del 2019
4
, la Subdirección de Fiscalización en Energía y
Minas (SFEM) de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI),
dispuso el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante,
PAS) contra Horizonte.
5. Mediante escrito de fecha 5 de diciembre del 2019
5
, Horizonte presentó sus
descargos a la imputación de cargos realizada mediante Resolución Subdirectoral
1416-2019-OEFA/DFAI-SFEM.
6. A través de la Resolución Subdirectoral N° 259-2020-OEFA/DFAI/SFEM del 27 de
febrero del 2020
6
, la SFEM varió la imputación de cargos contenida en la
Resolución Subdirectoral N° 1416-2019-OEFA/DFAI-SFEM
78
.
7. Mediante escrito de fecha 2 de julio del 2020
9
, Horizonte presentó sus descargos a
la imputación de cargos realizada mediante Resolución Subdirectoral N° 259-2020-
OEFA/DFAI/SFEM.
8. Posteriormente, la SFEM emitió el Informe Final de Instrucción N° 707-2020-
OEFA/DFAI/SFEM del 31 de agosto de 2020
10
(en adelante, IFI), recomendando a
2
Páginas 109 a la 211 del archivo digital denominado “EXPEDIENTE N° 0253-2017-DS-MIN.pdf” contenido en el
disco compacto que obra a folio 23.
3
Páginas 212 a la 845 del archivo digital denominado “EXPEDIENTE N° 0253-2017-DS-MIN.pdf” contenido en el
disco compacto que obra a folio 23.
4
Folios 24 al 28. Notificada al administrado el 7 de noviembre de 2019 (folio 29).
5
Escrito con Registro N° 2019-E01-116079.
6
Folios 56 al 60. Notificada el 10 de marzo de 2020 (folio 61).
7
Posteriormente, a través de la Resolución Subdirectoral N° 1182-2020-OEFA/DFAI/SFEM de fecha 31 de agosto
de 2020, notificada el 3 de setiembre de 2020, la SFEM rectificó de oficio los errores materiales incurridos en
Resolución Subdirectoral N° 259-2020-OEFA/DFAI/SFEM (folios 73 al 78).
8
El plazo legal del PAS estuvo suspendido desde el 16 de marzo de 2020 y reiniciado a partir del 19 de junio de
2020, fecha en la que el administrado registró su “Plan para la Vigilancia y Prevención y Control de COVID-19 en
el trabajo” en el SICOVID del Ministerio de Salud, conforme al artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1500 y numeral
4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, entre otras,
principalmente.
9
Escrito con Registro N° 2020-E01-044620.
10
Folios 92 al 102. Notificado el 3 de setiembre de 2020 (folio 106).

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