Resolución nº 026-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 23-01-2019

Número de resolución026-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
Fecha23 Enero 2019
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
Tribunal
de
Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e
Industria
Manufacturera
RESOLUCIÓN 026-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
2600-2017-OEF A/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS
REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL DEL
PERÚ
HIDROCARBUROS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
2819-2018-0EFA/DFAI
SUMILLA:
Se
declara la
nulidad
de la Resolución Subdirectora/
1895-2017-
OEFAIDFSAI/SDI del
20
de noviembre de 2017, la Resolución Subdirectora/
2515-2018-OEFA-DFAI/SFEM
del 23 de agosto de 2018 y la Resolución
Directora/
2819-2018-OEFAIDFAI
del
27
de noviembre de 2018, toda vez que
se
imputó y declaró la responsabilidad administrativa de
Repso/
Exploración Perú,
Sucursal
Del
Perú
por
la comisión de la conducta descrita en
el
Cuadro
1 de la
presente resolución; ello
al
haberse
vulnerado el principio de legalidad. En
consecuencia,
se
debe retrotraer
el
procedimiento
sancionador
hasta
el
momento
en que
el
vicio
se
produjo a fin de que la Subdirección de Fiscalización de Energía
y Minas emita
un
nuevo pronunciamiento, teniendo en consideración lo expuesto
en la
presente
resolución.
Lima, 23 de enero de 2019
l.
ANTECEDENTES
1.
Repsol Exploración Perú, Sucursal
Del
Perú1,
(en
adelante, Repsol)
es
una
empresa que
es
titular del Lote
57
ubicado en
la
provincia
de
Satipo del
departamento de Junín,
la
provincia Atalaya del departamento de Ucayali y
la
provincia de
La
Convención del departamento de Cusco.
2.
Del
2
al
7 de junio de 2017,
la
Dirección de Supervisión
(en
adelante,
DS)
del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante,
OEFA)
realizó
Registro Único de Contribuyente
20258262728.
una Supervisión Regular a las instalaciones del Lote 57 (en adelante, Supervisión
Regular
),
a fin de verificar
el
cumplimiento de las obligaciones contenidas en
la
normativa ambiental.
3. Los resultados de
la
Supervisión Regular fueron recogidos en
el
Acta de
Supervisión Directa S/N 2 del 7 de junio de 2017 (en adelante, Acta de
Supervisión) y en
el
Informe de Supervisión 446-2017-OEFA/DS-HID3 del
21
de agosto de 2017 (en adelante, Informe de Supervisión).
4.
Sobre
la
base del Informe de Supervisión, mediante
la
Resolución Subdirectora!
5.
Nº1895-2017-OEFA/DFSAI/SDI del 20 de noviembre de 20174, la Subdirección de
Instrucción e Investigación (en adelante, SOi) de la Dirección de Fiscalización,
Sanción y Aplicación de Incentivos (en adelante, DFSAI) del OEFA, dispuso
el
inicio de un procedimiento administrativo sancionador contra Repsol.
Luego de
la
evaluación de los descargos presentados por Repsol5,
la
Subdirección
de Fiscalización en Energía y Minas (en adelante, SFEM) emitió
el
Informe Final
de Instrucción 292-2018-OEFA/DFAI/SFEM del 28 de marzo de 20186 (en
adelante, Informe Final de Instrucción
1)
a través del cual determinó
la
conducta
constitutiva de infracción.
6. Con Resolución Subdirectora! 2515-2018-OEFA/DFAI/SFEM del 23 de agosto
de 20187
la
SFEM varió la norma tipificadora de los hechos imputados con la
Resolución Subdirectora! Nº1895-2017-OEFA/DFSAI/SDI.
7.
Con Resolución Subdirectora!
2516-2018-OEFA-DFAI/SFEM del 23 de agosto
de 2018,
la
SFEM amplió por 3 meses
el
plazo de caducidad del procedimiento
administrativo sancionador,
el
cual caducaría
el
29 de noviembre de 20188.
Páginas
82
a 140 del Informe de Supervisión N º 446-2017-OEFA/DS-HID contenido
en
el
folio 68.
Folios 2 a 40.
Folios
41
a 45. Cabe indicar que dicho acto fue debidamente notificado
al
administrado el 29 de noviembre de
2017 (Folio 46).
Presentado mediante escrito con registro del
22
de diciembre de 2017 (folios 47
al
58), ampliada con escrito del
3 de julio de 2017 (folios
60
al
73).
Folios
74
a
81
. Cabe señalar que dicho acto fue debidamente notificado
al
administrado
el
4 de abril de 2018
mediante
la
Carta 1092-2018-0EFA/DFAI (folio 82) y que
el
administrado presentó sus descargos
el
25
de
abril de 2018 (folios
83
al
128).
Folios 129 a 135. Cabe indicar que dicho acto fue debidamente notificado
al
administrado
el
27
de agosto de
2018 (Folio 138).
Folios 136 y 137. Dicho acto fue debidamente notificado
el
27
de agosto de 2018 (folio 138).
2

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