Resolución Nº 026-2019-SUNEDU de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 17-04-2019

Número de resolución026-2019-SUNEDU
Fecha17 Abril 2019
EmisorSecretaria general (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
RESOLUCIÓN
DE
SECRETARÍA GENERAL
&?
6-2019-SUNEDU
Lima,
17
ÁBR.
2019
VISTOS:
Los
Memorandos
244-2019-SUNEDU-03-10,
271-2019-SUNEDU-03-10
y
382-
2019-SUNEDU-03-10
de
la
Oficina
de
Recursos
Humanos,
los
Informes
020-2019-SUNEDU-
03-07
y
037-2019-SUNEDU-03-07 de
la
Oficina
de
Planeamiento
y
Presupuesto,
y
el
Informe
277-2019-SUNEDU-03-06
de
la
Oficina de
Asesoría Jurídica;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
el
artículo
12
de
la
Ley
30220
-
Ley
Universitaria,
se
crea
la
Superintendencia
Nacional
de
Educación
Superior
Universitaria
-
Sunedu,
como
organismo
público
técnico
especializado adscrito
al
Ministerio
de
Educación,
con
autonomía
técnica,
funcional,
económica,
presupuestal
y
administrativa.
Tiene
naturaleza
jurídica
de
derecho
público
interno
y
constituye
pliego
presupuestal;
Que,
el
artículo
5
del
Decreto
Legislativo
1023,
Decreto
Legislativo
que
crea
la
Autoridad
Nacional
del
Servicio
Civil,
rectora
del
Sistema
Administrativo
de
Gestión
de
Recursos
Humanos,
señala
que
este
sistema comprende:
a)
la
planificación
de
políticas
de
recursos
humanos;
b)
la
organización
del
trabajo
y
su
distribución;
c)
la
gestión
del
empleo;
d)
la
gestión
del
rendimiento;
e)
la
gestión
de
la
compensación;
f)
la
gestión
del
desarrollo
y
la
capacitación;
g)
la
gestión
de
las
relaciones
humanas;
y,
h)
la
resolución
de
controversias;
Que, por
su
parte,
el
artículo
6
de
la
Ley
30057,
Ley
del
Servicio
Civil,
establece
que
las
oficinas
de
recursos
humanos
de
las
entidades
públicas,
o
las
que
hagan
sus
veces,
constituyen
el
nivel
descentralizado responsable
de
la
gestión
de
recursos humanos,
sujetándose
a
las
disposiciones
que
emita
la
Autoridad
Nacional
del
Servicio
Civil,
ente
rector
del
Sistema Administrativo
de
Gestión de
Recursos
Humanos;
Que,
el
articulo
3
del
Reglamento
de
la
Ley
N°30057,
Ley
del
Servicio
Civil,
aprobado
por
Decreto
Supremo
040-2014-PCM,
precisa
que
el
Sistema
Administrativo
de
Gestión
de
Recursos
Humanos
comprende
los
subsistemas
previstos
en
el
artículo
5
del
Decreto
Legislativo
1023;
y,
que
las
oficinas
de
recursos humanos
actúan
sobre estos
siete
subsistemas
descritos;
Que,
mediante
Resolución
de Presidencia
Ejecutiva
N°238-2014-SERVIR-PEse
formalizó
la
aprobación
de
la
Directiva
002-2014-SERVIR/GDSRH
-
“Normas
para
la
Gestión
del
Sistema
Administrativo
de
Gestión
de Recursos
Humanos
en
las
entidades
públicas”
(en
adelante,
la
Directiva),
la
misma
que
en
su
numeral
6.1.7
establece
que
el
Subsistema
de
Gestión
de
Relaciones
Humanas
y
Sociales
comprende
las
relaciones
que
se
establecen entre
la
organización
y
sus
servidores
civiles
en
torno
a
las
políticas
y
prácticas
de personal;
Que, de
acuerdo
a
la
Directiva,
entre
los
procesos
que
se
consideran
dentro
del
Subsistema
de
Gestión
de
Relaciones
Humanas
y
Sociales
se
encuentra
el
de
Bienestar
Social,
que
comprende
las
actividades
orientadas
a
propiciar
las
condiciones
para
generar
un
buen
ambiente
de
trabajo que
contribuya
al
mejoramiento
de
la
calidad
de
vida
de
los
servidores.
Incluye
la
identificación
y
atención
de
las
necesidades
de
los
servidores
civiles
y
el
desarrollo
de
programas
de
bienestar
social;
tipo
asistenciales,
recreativos,
culturales,
deportivos,
celebraciones,
entre
otros.
Asimismo,
la
Directiva
señala
que
uno
de
los
productos
esperados
del
proceso
de
Bienestar
Social
es
el
Plan
de
Bienestar
Social;
Que,
en
el
marco de
las
citadas
disposiciones
legales,
mediante
Memorando
382-
2019-SUNEDU-03-10,
la
Oficina
de
Recursos
Humanos
propone
la
aprobación
del
“Plan Anual
de
Bienestar
Social
de
la
Superintendencia
Nacional
de
Educación
Superior
Universitaria
-
Sunedu
2019”
(en
adelante,
el
Plan);
Que,
por
otro
lado,
mediante
Informe
037-2019-SUNEDU-03-07,
la
Oficina
de
Planeamiento
y
Presupuesto
emite
opinión
técnica favorable
para
la
aprobación
del
Plan,
señalando
que
se
encuentra
alineado
al
Plan
Operativo Institucional
-
P01
Anual
2019
Modificado
Versión
1
y
al
Plan
Estratégico
Institucional
-
PEI
2019-2022
de
la
Sunedu.
Asimismo,
precisan que
los
recursos
requeridos
para
la
ejecución
de
las
actividades
contenidas
en
el
citado
Plan
se
encuentran
contemplados
en
el
presupuesto aprobado
para
el
presente
ejercicio
fiscal;
Que,
conforme
al
literal
i)
del
articulo
IV
del Título
Preliminar
del
Reglamento
de
la
Ley
W
30057,
Ley
del
Servicio
Civil,
para
efectos
del
Sistema Administrativo
de
Gestión
de
Recursos
Humanos,
se
entiende
que
el
Titular
de
la
entidad
es
la
máxima
autoridad
administrativa
de
una
entidad
pública;
Que,
el
artículo
15
del
Reglamento
de
Organización
y
Funciones
de
la
Sunedu,
aprobado
por
Decreto
Supremo
W
012-2014-MINEDU,
modificado
por
Decreto
Supremo
006-2018-
MINEDU,
dispone
que
el
Secretario
(a)
General
es
la
máxima
autoridad
administrativa
y
actúa
como
nexo
de
coordinación
entre
la
Alta
Dirección
y
los
órganos
de
administración interna;
Que,
por
lo
expuesto,
resulta
necesario
aprobar
el
“Plan Anual
de
Bienestar
Social
de
la
Superintendencia
Nacional
de
Educación
Superior
Universitaria
-
Sunedu
2019”;
Con
el
visado
de
la
Oficina
de
Recursos
Humanos,
de
la
Oficina
de
Planeamiento
y
Presupuesto
y
de
la
Oficina
de Asesoría Jurídica;
y,

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