Resolución nº 026-2017-OEFA/TFA-SME, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 10-02-2017

Fecha10 Febrero 2017
Número de resolución026-2017-OEFA/TFA-SME
EmisorSala Especializada en Minería y Energía
Ministerio
del Ambiente Organismo
de
Evaluación y
Fiscalización
Ambiental
-OEFA
- .
~--r--
-~.~
·-.
---
~
Tribunal
de
Fiscalización
Ambienta
Tribunal de Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada en Minería y Energía
RESOLUCIÓN 026-2017-0EF A/TFA-SME
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
789-2016-0EF A/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN, SANCIÓN Y
APLICACIÓN DE INCENTIVOS
PETRÓLEOS DEL PERÚ-PETROPERÚ S.A.
HIDROCARBUROS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 1490-2016-
0EFA/DFSAI
SUMILLA:
"Se
confirma
la Resolución Directora/
1490-2016-0EFAIDFSAI
del
28
de
setiembre de 2016, a través
de
la
cual
se
declaró la
existencia
de
responsabilidad
administrativa
por
parte
de Petróleos
del
Perú -
Petroperú
S.A.
por
la
comisión
de
las
siguientes
conductas
infractoras:
(i)
El
relleno
sanitario
de
residuos
sólidos
domésticos de la
Estación
Morona
no
cuenta
con
base y
taludes
impermeabilizados,
drenes
de
lixiviados
con
planta
de tratamiento, señalización y
letreros
de
información
.
(ii)
Exceder
los
límites
máximos
permisibles
de
efluentes
líquidos
respecto
del
parámetro
Coliformes
Totales en
el
punto
de
monitoreo
correspondiente
al
drenaje
de
la poza de separación
durante
el
segundo
trimestre
del
2012 y
respecto
de
los
parámetros
de
Coliformes Totales, Coliformes Fecales y Fosforo en
el
punto
de
muestreo
poza de Drenaje de Lavado
de
Generadores
durante
el
tercer
trimestre
del
año 2012.
Asimismo,
se
confirma
la Resolución Directora/
1490-2016-0EFAIDFSAI
del
28 de
setiembre
de 2016, en
el
extremo relacionado
con
la
imposición
de
las
· edidas correctivas,
por
la
comisión
de
las
conductas
infractoras
1 y 2
del
Cuadro
1 de la presente resolución".
Lima, 10 febrero de 2017
ANTECEDENTES
Sobre
el
Oleoducto
Norperuano
y
sus
Instrumentos
de
Gestión
Ambiental
1.
Petróleos del Perú -Petroperú S.A.1 (en adelante, Petroperú) es una empresa
que realiza la actividad de transporte de hidrocarburos (petróleo crudo) a través
del Oleoducto Norperuano2 (en adelante, ONP), el cual tiene una longitud de
ochocientos cincuenta y cuatro (854) kilómetros, y se extiende a lo largo de los
departamentos de Loreto, Amazonas, Cajamarca, Lambayeque y Piura3
2.
Con el fin
de
adecuarse a las obligaciones ambientales establecidas en
el
Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades
de
Hidrocarburos,
aprobado mediante Decreto Supremo
046-93-EM4,
el
19 de junio de 1995 la
Registro Único de Contribuyente 20100128218.
Debe especificarse que el objetivo de la construcción del Oleoducto Norperuano fue el transporte
-de
manera
económica, eficaz y
oportuna-
del petróleo crudo extraído de los yacimientos
de
la
Selva Norte hasta el
terminal Bayóvar en la Costa, para su embarque a las refinerías de la Pampilla, Talara y Conchán y al
mercado externo. (página 46
de
l PAMA del ONP).
Cabe mencionar que el ONP se divide en dos (2) ramales:
i) Oleoducto Principal: Este ramal se inicia en la Esta ción 1 (ubicada en el caserio San José de
Saramuro, distrito de Urarinas. provincia y departamento
de
Loreto) y llega hasta el Terminal Bayóvar
(ubicado en el distrito y provincia
de
Sechura, departamento
de
Piura). El Oleoducto
Pr
incipal se divide
a su vez
en
dos (2) tramos: Tramo I y Tramo
11:
Tramo
1:
Inicia en la Estación
1 y termina
en
la Estación 5 (ubicada en el caserío Félix
Flores, distrito
de
Manseriche, provincia Datem del Marañón, departamento de Loreto).
Tramo
11:
Inicia en la Estación
5,
luego recorre las Estaciones 5 6 (ubicada en el caserío
de lmaza, distrito de !maza. provincia de Bagua, departamento
de
Amazonas), 7 (ubicada
en
el
caserío
El
Milagro, distrito de El Milagro, provincia de Utcubamba, departamento de
Amazonas), 8 (ubicada en el distrito de Pucará, provincia
de
Jaén, departamento de
Cajamarca} y 9 (ubicada en el distrito de Huarmaca, provincia
de
Huancabamba, departamento
de Piura). concluyendo
su
recorrido en el Terminal Bayóvar.
Oleoducto
Ramal Norte: Este ramal se inicia en la Estación Andoas (ubicada en el caserío Andoas,
distrito de Andoas. prov
in
cia Datem del Marañón, departamento de Loreto) y llega hasta la Estación
5.
Al respecto, cabe precisar que las operaciones en el Oleoducto Norperuano fueron iniciadas con anterioridad
(año 1976) a la promulgación del Decreto Supremo 046-93-EM (año 1993), razón por la cual calificaban
como
una "operación existente". En virtud
de
ello, requerían de un PAMA el cual contemplase el proceso de
adecuación de dichas operaciones a las exigencias del mencionado decreto supremo, ello de conformidad
con la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo 046-93-EM:
DECRETO SUPREMO 046-93-EM,
Reglamento
para
la
Protección
Ambiental
en
la
s actividades
de
Hidrocarburos
, publicado en el diario oficial El Peruano el 12 de noviembre de 1993.
TITULO
XV
DISPOSICION TRANSITORIA
Las empresas que se encuentren operando antes
de
la
aprobación del p
re
sente Reglamento, presentarán a
la D.G.H. un informe sobre su Programa
de
Monitoreo correspondiente a los dos (2) primeros trimestres, a
más
tardar el 16
de
junio de 1995. Dicho informe debeincluir, principalmente. los datos obtenidos durante
el citado período cuyo inicio se registra en octubre
de
1994
, mes siguiente al
de
publicación de los Protocolos
de
Monitoreo de Calidad de Agua y
de
Calidad de Aire y Emisiones para las activ
id
ades de hidrocarburos.
Hasta e l
31
de julio de 1995, luego
de
un
mes
de cumplido el tercer trimestre, se presentará el informe
correspondiente a este periodo.
La
fecha límite para la presentación del informe final será el
31
de octubre de
1995, el mismo que será materia de evaluación y suscripción por un auditor ambiental. Dicho informe final
incluirá los resultados del Programa de Monitoreo
rea
lizado hasta el mes de setiembre de 1995, apropiado
para cada actividad de hidrocarburos.
Luego de la Presentación del indicado informe, se
di
spondrá como fecha límite, el 15 de enero de 1996 para
entregar el PAMA a la D.G.H
.. pudiendo ser presen
tad
o éste. antes de
la
conclusión del program a de
monitoreo que se in di
ca
en la presente disposición tra nsitoria.
2
3.
4.
5.
6.
Ministerio
del Ambiente
Organismo
de
Evaluación y
Fiscalización
Ambiental
-OEFA
~.--:,,-
P"C._~=--;,;,:___::t
~-:
·"""l
Tribunal
de
1
,Fiscalización
Ambiental
Dirección General de Hidrocarburos (en adelante, OGH) del Ministerio de
Energía y Minas (en adelante,
Minem)
aprobó, mediante Oficio
136-95-
EM/DGH, el "Programa de Adecuación y Manejo Ambiental del Oleoducto
Norperuano" a favor de Petroperú (en adelante,
PAMA
del
ONP).
Posteriormente, a través de Resolución Directora!
215-2003-EM-DGAA del 7
de mayo de 2003, fue aprobada la modificación
al
citado instrumento de
gestión ambiental (en adelante, IGA), incorporándose diversos compromisos
ambientales relacionados con la "Evaluación e Instalación de Válvulas en
Cruces de Ríos".
El
18 de noviembre de 2012,
la
Dirección de Supervisión (en adelante, OS) del
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante,
OEFA)
realizó una supervisión regular en las instalaciones de la Estación Morona del
ONP operada por Petroperú
(en
adelante, Supervisión
Regular
2012), con el
fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables a
cargo del administrado.
Como resultado de dicha diligencia, la
OS
detectó diversos hallazgos de
presuntas infracciones administrativas, conforme se desprende del Acta de
Supervisión
0035455, las cuales fueron evaluadas por dicha autoridad en el
Informe de Supervisión
084-2013-0EFA/DS-HID6 (en adelante,
Informe
de
Supervisión), y posteriormente en
el
Informe Técnico Acusatorio
1115-
2015-0EFA/DS7 del
31
de diciembre de 2015 (en adelante, ITA).
Sobre la base del Informe de Supervisión y del ITA, la Subdirección de
Instrucción e Investigación (en adelante,
SOi)
de la Dirección de Fiscalización,
Sanción y Aplicación de Incentivos (en adelante, DFSAI) dispuso, mediante
La
D.G.H, con visto bueno de la D.G.A.A. em itirá Resolución en un plazo
de
sesenta (60) días
ca
lendario
contados desde
ta
fecha
de
presentación del PAMA; en caso contrario, éste quedara aprobado tal como
lo
propuso el responsable incluyendo el cronograma de ejecución que
no
podrá ser mayor a siete (7) años.
De existir observaciones, éstas deberán absolverse
en
un plazo
de
treinta (60) días calendario contados a
partir de la notificación de Las observaciones
ba
jo
apercibimiento
de
sanción.
Presentado el informe
de
levantamiento de observaciones la D.G.
H.
dispondrá de un plazo
de
cuarenta y
cinco (45) días. para aprobar, rechazar o aprobar con observaciones el PAMA.
En función
de
la magnitud de las acciones e inversiones propuestas,
la
D.G.H, con el visto bueno
de
la
D.G.A.A., podrá modificar el plazo de ejecución del PAMA, sin exceder por ningún motivo de siete (7) años.
El plazo máximo de siete (7) años a que
se
hace referencia en la presente, Disposición se contará a partir del
31
de mayo de 1995.
El PAMA incluirá el Plan de Manejo Ambiental (PMA) para cada año, los Programas
de
Monitoreo para el
seguimiento y control de efluentes, el Cronograma de Inversiones totales anuales y el Plan de Abandono".
Páginas 27 a 28 del Informe de Supervisión 084-2013-0EFA/DS-HID obrante
en
el foja 6 del Expediente
(CD ROM).
Informe
de
Supervisión
08
4-2013-0EFNDS-HID de 53 pág inas. Ob rante en el foja 6 del Expediente (CD
ROM)
Fojas 1 a 6
3

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