Resolución Nº 0258-PE-ESSALUD-2005 de Seguro Social de Salud del Perú (ESSALUD), 05-05-2005

Número de resolución0258-PE-ESSALUD-2005
Fecha05 Mayo 2005
EstatusVigente
Tipo de documentoReglamento
EmisorPresidencia Ejecutiva
-
~
. !ttxEsSalud
MAS
SALUD
PARA
MAS
PERUANOS
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
258
PE-ESSALUD-2005
Urna, 05
de
mayo
del
2005
VISTO:
El
acuerdo de Consejo Directivo 4-1-ESSALUD-2005 de fecha 14 de enero del
2005;
CONSIDERANDO :
Que,
mediante documento del visto
el
Consejo Directivo ha expresado
su
conformidad
con
la propuesta de Reglamento
de
Procesos Administrativos Disciplinarios para
servidores y funcionarios comprendidos
en
el
régimen laboral de la actividad pública
del Seguro Social de Salud; ·
Que asimismo se ha dispuesto que quede sin efecto
el
Reglamento de Procesos
Administrativos Disciplinarios aprobado mediante Acuerdo 2-30-IPSS-95, a partir de
la entrada
en
vigencia del nuevo Reglamento de Procesos Administrativos
Disciplinarios del Seguro Social de Salud;
Que,
de
conformidad
con
el
literal
d)
del artículo de la Ley 27056, corresponde
al
Presidente Ejecutivo aprobar los reglamentos internos de la Institución;
Estando a lo acordado por
el
Consejo Directivo y
en
ejercicio de las atribuciones
conferidas;
SE RESUELVE:
1.
APROBAR
el
Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para
servidores y funcionarios del régimen laboral de la actividad pública del Seguro
Social de Salud -EsSalud,
el
mismo que entrará
en
vigencia a partir del 02 de
mayo del 2005.
2.
ENCARGAR que la Gerencia Central del Recursos Humanos disponga las
acciones necesarias para la difusión del Reglamento aprobado en
el
numeral
precedente.
3.
DISPONER que los procesos administrativos disciplinarios
en
trámite que se
encuentren con resolución de apertura, se regularán por las normas contenidas
en
el
Reglamento
de
Procesos Administrativos Disciplinarios aprobado por Acuerdo
2-30-IPSS-95, y los que estén por iniciarse se regularán por
el
Reglamento
aprobado mediante la presente Resolución.
PRECISAR que a partir de la entrada
en
vigencia del presente Reglamento queda
sin efecto
el
aprobado mediante Acuerdo 2-30-IPSS-95.
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE
"josE
LUIS
CHIRINOS
CHIRINOS
Presidente
Ejecutivo
EsSalud

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