Resolución Nº 0257-2024-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 22 de enero de 2024

Fecha22 Enero 2024
Número de resolución0257-2024-TCE-S1
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0257-2024-TCE-S1
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Sumilla: “(…) la falta de claridad en las bases, respecto de la metodología
de verificación de las muestras, repercute en el
procedimiento de selección pues no se garantiza objetividad
e imparcialidad, situación que guarda concordancia con los
hechos que son materia de controversia (en cuanto al
extremo del peso de los balones), lo cual contravendría el
principio de transparencia previsto en el artículo 2 de la Ley
()”.
Lima, 22 de enero de 2024.
VISTO en sesión del 22 de enero de 2024 de la Primera Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente 11360/2023.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el CONSORCIO SICUANI, integrado por la empresa
DISTRIBUCIONES E IMPORT DYLANTOOLS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA y el señor
DAVID HUMPIRE CALLAPIÑA, contra la admisión, calificación, evaluación y otorgamiento
de la buena pro del procedimiento de selección, en el marco de la Adjudicación
Simplificada AS-SM-39-2023-CS/MPC 2 - Segunda convocatoria, llevado a cabo por
la Municipalidad Provincial de Canchis, para la contratación bienes: Contratación de
materiales educativos funcional de construcción sensoriomotriz para la meta (0265)
mejoramiento de los servicios culturales para la participación de la población en las
industrias culturales y las artes en educación y deporte en el distrito de Sicuani de la
provincia de Canchis del departamento del Cusco; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. El 10 de noviembre de 2023, la Municipalidad Provincial de Canchis, en adelante la
Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada AS-SM-39-2023-CS/MPC 2 -
Segunda convocatoria, para la contratación bienes: Contratación de materiales
educativos funcional de construcción sensoriomotriz para la meta (0265)
mejoramiento de los servicios culturales para la participación de la población en las
industrias culturales y las artes en educación y deporte en el distrito de Sicuani de
la provincia de Canchis del departamento del Cusco, con un valor estimado de
S/ 447,916.67 (cuatrocientos cuarenta y siete mil novecientos dieciséis con 67/100
soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el Decreto
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.01.2024 20:11:33 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.01.2024 20:49:13 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.01.2024 20:52:21 -05:00
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Supremo N° 377-2019-EF y el Decreto Supremo N° 162-2021-EF, en adelante el
Reglamento.
El 20 de noviembre de 2023, se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera
electrónica y, el 21 del mismo mes y año, se notificó, a través del SEACE, el
otorgamiento de la buena pro al CONSORCIO CANCHIS, integrado por las empresas
STARBALL SPORT S.A.C. y FARGO LOCK S.A., en adelante el Consorcio Adjudicatario,
por el monto de S/ 336,000.00 (trescientos treinta y seis mil con 00/100 soles),
según los siguientes resultados:
Postor
Admisión
Precio ofertado (S/)
Puntaje
Resultado
CONSORCIO CANCHIS
SI
336,000.00
100
CONSORCIO SICUANI
NO
-
-
No admitida
GRUPO NYR TRADING
EXPRESS E.I.R.L.
NO
-
-
No admitida
2. Mediante formulario “Interposición de recurso impugnativo” y escrito s/n,
presentados el 28 de noviembre de 2023 en la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, el CONSORCIO SICUANI,
integrado por la empresa DISTRIBUCIONES E IMPORT DYLANTOOLS SOCIEDAD
ANÓNIMA CERRADA y el señor DAVID HUMPIRE CALLAPIÑA, en adelante el
Consorcio Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la admisión,
calificación, evaluación y otorgamiento de la buena pro del procedimiento de
selección, solicitando lo siguiente: i) se declare admitida su oferta, ii) se declare no
admitida la oferta del Consorcio Adjudicatario, iii) se revoque la buena pro otorgada
a favor del Consorcio Adjudicatario y, iv) se otorgue la buena pro a favor de su
representada.
Para sustentar dichas pretensiones, el Consorcio Impugnante formuló los
argumentos que se resumen a continuación:
Sobre las observaciones formuladas a su oferta
i. Menciona que, a criterio del comité de selección, existe una incongruencia
en el tamaño y medida del scooter ofertado, pues, en el folio 20 de su oferta,
consignó que el ancho es de 23.5 cm. y, en el folio 24, que el ancho está en
el rango de 13 a 27 cm.
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Al respecto, señala que no existe ninguna contradicción ya que el comité de
selección no ha tomado en cuenta que, en el folio 20, se mencionan las
medidas precisas del scooter; vale decir, con un ancho de 23.5 cm. tal como
se solicita en las bases, mientras que, en el folio 24 que es el catálogo, se
describen los rangos de las diferentes medidas de scooter con los que cuenta
la marca, es decir, los datos generales.
Asimismo, refiere que en el Informe N° 016-2023-MOC/GDSYC/RES, suscrito
por la presidenta del comité de selección y residente del proyecto así como
por el inspector del proyecto, se establece que el ancho del producto
ofertado es de 24 cm, cumpliendo así con la medida solicitada.
ii. Otro cuestionamiento del comité, está referido a la muestra de los balones
de fútbol, vóley y basquetbol presentados en su oferta. Al respecto, indica
que en el documento a través del cual entregó las muestras referidas, la
recepcionista de la Entidad consignó el peso y medidas de los balones, los
cuales se encontraban dentro del rango requerido en las bases integradas.
Sin embargo, según el Informe N° 016-2023-MOC/GDSY/RES, el peso varía,
no pudiendo entender cómo sucedió ello en tan solo horas desde la entrega
de muestras hasta la evaluación de las mismas, pues hubo un incremento de
25 gr y 51 gr en el peso del balón de futbol y basquetbol, respectivamente,
así como una disminución de 42 gr, en el balón de voleibol; asimismo existe
un incremente de 1 cm en la dimensión de la circunferencia del balón de
basquetbol.
Por lo expuesto, deduce una supuesta manipulación de los resultados por
quienes suscribieron el Informe N° 016-2023-MOC/GDSYC/RES y del comité
de selección, pues actuaron faltando a la verdad y contrario a los principios
de la contratación pública, al no admitir su oferta.
Sobre la oferta del Consorcio Adjudicatario
iii. Indica que existe duplicidad de participantes en la oferta, ya que la empresa
Fargo Lock S.A., presentó su Anexo N° 1, de forma individual y en consorcio.
En ese sentido, dicho hecho no se trata de un error subsanable, puesto que
denota la intención del postor de incluir dicha información en su oferta al
presentar, de forma simultánea, una participación individual y otra en

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