Resolución Nº 0257-2004-TC-SU, Tribunal de Contrataciones del Estado, 31 de mayo de 2004

Número de resolución0257-2004-TC-SU
Fecha31 Mayo 2004
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 257/2004.TC-SU
Sum illa : Corre sponde sancionar a la Empresa COMERCIAL
IMPORTADORA ANGULO HERMANOS S.R.L. por presentar
documentación fals a a la Entidad, infracción tipificada en el literal
f) del art. 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado.
Lima, 31.MAYO.2004
Vist o en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 1 8.05.2004, el
Expediente N° 0023/2004.TC referido al proc edimiento de aplicac ión de sanción a la empresa Co mercial Importadora
Angulo Hermanos S.R.L., po r presentación de documentación falsa en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 009- 2003-
CEP/MC convocada por la Municipalidad Distr ital de Comas, para la “Adquisición de Llantas”, y atendiendo a los
siguientes:
ANTECEDENTES:
1. Con fecha 17 de octubre de 2 003, la Municipalidad Distrital de Comas (en adelante la Entidad) convocó al Proceso
de Adjudicación Directa Selectiva N° 009-2003-CEP/MC, para la “Adquisición de Llantas”, otorgándose el 03 de
noviembre de 2003 la Buena Pro a la empresa Comercial Importa dora Angulo Hermanos S.R.L. (en adelante la
Contratista), respecto de los ítems 3,4,7,8,9 y 14.
2. E l 24 de noviembre de 2003, la Entidad emite la Resolución Directoral N° 174-2003-DM/MC, declarando nulo el
Otorgamiento de la Buena Pro dada a la Contratista en los ítems N° 3,4,7,8 y 9 por haber verificado la Entidad que la
“(…) declaración jurada presentada por la Contratista en lo que respecta a la bonificación del 20% solicitada por ella
al amparo de la Ley 27633 “Bienes elaborados dentro del Territorio Nacional”, encontrándose que no correspondía
asignarle la mencionada bonificación en los ítems3,4,7,8 y 9 por tratarse de bie nes importados que no cumplen
con los requisitos establecidos en las normas lega les pertinentes (…)[1].
3. El 24 de diciembre de 2004, mediante Oficio N° 180-2003-AL/MC, la Entidad solicitó al Tribunal de Contrataciones y
Adquisiciones del Es tado aplicación de sanción a la Contratista, por lo que el Tribunal el 12 de enero de 2004 inició
procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por presunta responsabilidad en la presentación de
documentos falsos y/o declaración jurada con información i nexacta ante la Entidad, otorgándosele el plazo de die z
(10) para la formulación de sus descargos correspondie ntes.
4. El 29 de enero de 2004, la Contratista presentó sus descargos s eñalando lo siguiente: i) La Entidad solicita sanción
a la empresa Comercial Importadora Angulo Hermanos S.A ., la misma que tiene una Razón Social Jurídica distinta a
mi representada; ii) “Q ue la cámaras y los protectores en los ítems 3,4 y 7 no son llantas, son accesorios”; y, iii)
Respecto de los bienes del ítem 14, fueron entregados a la Entidad “( …) único producto calificado como de
fabricación nacional, entregado y no cancelado a la fecha”.
5. El 30 de enero de 2004, el Tribunal dispu so que el expediente se remita Sala Única del Tribunal para resolver.
6. El 25 de febrero de 2004, el Tribunal s olicitó a la Compañía GOO DYEAR DEL PERU S.A. informe si los bienes que
a continuación se detallan s on Good Year elaborados en territorio nacional: i) ítem 1: L lantas 1100-20-16 (D EL)
DYNAMO SUPER HIGHWAY; ii) ítem 2: Llantas 1100-20-16 (posterior) DYNAMO SUP ER XTRA GRIP; iii) ítem 3:
Cámaras 1100-20 GOOD YEAR RADIAL (simplemente cámara); iv) ítem 4: 2Protectores 20RR XTRA REFORZADO
(simplemente protector); v) ítem 5: Lla ntas 1200-20-16 (delantera) DYNAMO SUPER HIGHWAY; vi) ítem 6: Llantas
1200-20-18 (posterior) DYNAMO SUPER XTRA GRIP; vii) ítem 7: Cáma ras 1200-20 GOOD YEAR RADIAL
(simplemente cámara); viii) ítem 8: Llantas 11R-22.5 (delantera) CT 150; ix) ítem 9: Llantas 11R-22.5 (posterior)
CHASQUI II CT 162; x) ítem 12: Llantas 175/70 R13 TAXI ESPECIAL GOOD YEAR, xi) ítem 13: Llantas especiales
650-14 08L HI MILLER CT 162; xii) ítem 14: Llantas especiales 235/75 R15 WRANGLER RT/S.
Asimismo solicitó a la Compañía Lima Caucho S.A. informe si las Llantas especiales 235/75 R15 WRANGLER RT/S
es Lima Caucho elaborado en el territorio na cional.
7. E l 10 de marzo de 2004, la Contratista señaló que e l Tribunal solo debió requerir información sobre los ítems
3,4,7,8,9 y 14, en los cuales, la Contratista fue favorecida con el otorgamiento de la Buena Pro y no incluir los ítems
2,5,6,12 y 13 debido que “(…) la empresa fue descalificada y n o obtuvo ningún % adicional”.
8. El 15 de marzo de 2004, la Compañía Lima Caucho S.A. comunicó al Tribunal que las Llantas especiales 235/75
R15 WRANGLER RT/S no es manufacturado por ellos y que “(…) tenemos conocimiento que el modelo com ercial
WRANGLER se encuentra registrado por otra empresa, y que s e fabrica en el exterior (…)”.
9. El 15 de abril de 2004, la Compañ ía GOODYEAR DEL PERU S.A. comunicó al Tribunal que los siguientes bienes no
son fabricado s en el Perú por la Compañía acotada: i) Cámaras 1100-20; ii) Cámaras 1200-20; iii) Llantas 175/70
R13 TAXI ESPECIAL iv) Llantas 235/75 R15 WRANGLER RT/S. Asimismo, manifestó que las Llan tas 175/70 R13
TAXI ESPECIAL y 235/7 5 R15 WRANGLER RT/S son producidas por otras filiales Goodyear en el mundo y
comercializadas sólo a través de la Compañía acotada y la Red de Distribuidores “Tecnillantas Goodyear”
FUNDAMENTACIÓN:
1. E l presente procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado p o r la presunta responsabilidad en la
presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta ante la Entidad, conducta que
está prev ista como causal de aplicación de sanción en el inciso f) del articulo 205° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 013-2001-PCM (en adelante el Reglamento).
2. L a Entidad imputa a la Contratista el hecho de haber presentado declaración jurada con información inexacta

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR