Resolución Nº 0257-2004-TC-SU, Tribunal de Contrataciones del Estado, 31 de mayo de 2004
Número de resolución | 0257-2004-TC-SU |
Fecha | 31 Mayo 2004 |
Emisor | Tribunal de Contrataciones del Estado |
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 257/2004.TC-SU
Sum illa : Corre sponde sancionar a la Empresa COMERCIAL
IMPORTADORA ANGULO HERMANOS S.R.L. por presentar
documentación fals a a la Entidad, infracción tipificada en el literal
f) del art. 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado.
Lima, 31.MAYO.2004
Vist o en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 1 8.05.2004, el
Expediente N° 0023/2004.TC referido al proc edimiento de aplicac ión de sanción a la empresa Co mercial Importadora
Angulo Hermanos S.R.L., po r presentación de documentación falsa en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 009- 2003-
CEP/MC convocada por la Municipalidad Distr ital de Comas, para la “Adquisición de Llantas”, y atendiendo a los
siguientes:
ANTECEDENTES:
1. Con fecha 17 de octubre de 2 003, la Municipalidad Distrital de Comas (en adelante la Entidad) convocó al Proceso
de Adjudicación Directa Selectiva N° 009-2003-CEP/MC, para la “Adquisición de Llantas”, otorgándose el 03 de
noviembre de 2003 la Buena Pro a la empresa Comercial Importa dora Angulo Hermanos S.R.L. (en adelante la
Contratista), respecto de los ítems 3,4,7,8,9 y 14.
2. E l 24 de noviembre de 2003, la Entidad emite la Resolución Directoral N° 174-2003-DM/MC, declarando nulo el
Otorgamiento de la Buena Pro dada a la Contratista en los ítems N° 3,4,7,8 y 9 por haber verificado la Entidad que la
“(…) declaración jurada presentada por la Contratista en lo que respecta a la bonificación del 20% solicitada por ella
al amparo de la Ley 27633 “Bienes elaborados dentro del Territorio Nacional”, encontrándose que no correspondía
asignarle la mencionada bonificación en los ítems N° 3,4,7,8 y 9 por tratarse de bie nes importados que no cumplen
con los requisitos establecidos en las normas lega les pertinentes (…)”[1].
3. El 24 de diciembre de 2004, mediante Oficio N° 180-2003-AL/MC, la Entidad solicitó al Tribunal de Contrataciones y
Adquisiciones del Es tado aplicación de sanción a la Contratista, por lo que el Tribunal el 12 de enero de 2004 inició
procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por presunta responsabilidad en la presentación de
documentos falsos y/o declaración jurada con información i nexacta ante la Entidad, otorgándosele el plazo de die z
(10) para la formulación de sus descargos correspondie ntes.
4. El 29 de enero de 2004, la Contratista presentó sus descargos s eñalando lo siguiente: i) La Entidad solicita sanción
a la empresa Comercial Importadora Angulo Hermanos S.A ., la misma que tiene una Razón Social Jurídica distinta a
mi representada; ii) “Q ue la cámaras y los protectores en los ítems 3,4 y 7 no son llantas, son accesorios”; y, iii)
Respecto de los bienes del ítem 14, fueron entregados a la Entidad “( …) único producto calificado como de
fabricación nacional, entregado y no cancelado a la fecha”.
5. El 30 de enero de 2004, el Tribunal dispu so que el expediente se remita Sala Única del Tribunal para resolver.
6. El 25 de febrero de 2004, el Tribunal s olicitó a la Compañía GOO DYEAR DEL PERU S.A. informe si los bienes que
a continuación se detallan s on Good Year elaborados en territorio nacional: i) ítem 1: L lantas 1100-20-16 (D EL)
DYNAMO SUPER HIGHWAY; ii) ítem 2: Llantas 1100-20-16 (posterior) DYNAMO SUP ER XTRA GRIP; iii) ítem 3:
Cámaras 1100-20 GOOD YEAR RADIAL (simplemente cámara); iv) ítem 4: 2Protectores 20RR XTRA REFORZADO
(simplemente protector); v) ítem 5: Lla ntas 1200-20-16 (delantera) DYNAMO SUPER HIGHWAY; vi) ítem 6: Llantas
1200-20-18 (posterior) DYNAMO SUPER XTRA GRIP; vii) ítem 7: Cáma ras 1200-20 GOOD YEAR RADIAL
(simplemente cámara); viii) ítem 8: Llantas 11R-22.5 (delantera) CT 150; ix) ítem 9: Llantas 11R-22.5 (posterior)
CHASQUI II CT 162; x) ítem 12: Llantas 175/70 R13 TAXI ESPECIAL GOOD YEAR, xi) ítem 13: Llantas especiales
650-14 08L HI MILLER CT 162; xii) ítem 14: Llantas especiales 235/75 R15 WRANGLER RT/S.
Asimismo solicitó a la Compañía Lima Caucho S.A. informe si las Llantas especiales 235/75 R15 WRANGLER RT/S
es Lima Caucho elaborado en el territorio na cional.
7. E l 10 de marzo de 2004, la Contratista señaló que e l Tribunal solo debió requerir información sobre los ítems
3,4,7,8,9 y 14, en los cuales, la Contratista fue favorecida con el otorgamiento de la Buena Pro y no incluir los ítems
2,5,6,12 y 13 debido que “(…) la empresa fue descalificada y n o obtuvo ningún % adicional”.
8. El 15 de marzo de 2004, la Compañía Lima Caucho S.A. comunicó al Tribunal que las Llantas especiales 235/75
R15 WRANGLER RT/S no es manufacturado por ellos y que “(…) tenemos conocimiento que el modelo com ercial
WRANGLER se encuentra registrado por otra empresa, y que s e fabrica en el exterior (…)”.
9. El 15 de abril de 2004, la Compañ ía GOODYEAR DEL PERU S.A. comunicó al Tribunal que los siguientes bienes no
son fabricado s en el Perú por la Compañía acotada: i) Cámaras 1100-20; ii) Cámaras 1200-20; iii) Llantas 175/70
R13 TAXI ESPECIAL iv) Llantas 235/75 R15 WRANGLER RT/S. Asimismo, manifestó que las Llan tas 175/70 R13
TAXI ESPECIAL y 235/7 5 R15 WRANGLER RT/S son producidas por otras filiales Goodyear en el mundo y
comercializadas sólo a través de la Compañía acotada y la Red de Distribuidores “Tecnillantas Goodyear”
FUNDAMENTACIÓN:
1. E l presente procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado p o r la presunta responsabilidad en la
presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta ante la Entidad, conducta que
está prev ista como causal de aplicación de sanción en el inciso f) del articulo 205° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 013-2001-PCM (en adelante el Reglamento).
2. L a Entidad imputa a la Contratista el hecho de haber presentado declaración jurada con información inexacta
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