Resolución Nº 0256-2022-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 28 de enero de 2022

Número de resolución0256-2022-TCE-S5
Fecha28 Enero 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0256-2022-TCE
-S5
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Sumilla: “(…) aun en el supuesto que el Impugnante solo debía
subsanar el extremo referido al CERTIADULTO del señor Luis
Enrique Flores Sánchez (documento por el cual la Entidad
declaró, en un primer momento, la pérdida de la buena pro al
Impugnante), al haber presentado la Carta 135-
2021/BIENES Y SERVICIOS JONA´S, en la cual se evidencia que
modificó la lista de operarios, se encontraba en la obligación
de presentar pólizas que incluyan a todo el personal con el
que debía ejecutar el servicio .
Lima, 28 de enero de 2022.
VISTO en sesión del 28 de enero de 2022, de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 8206/2021.TCE, sobre el recurso de apelación
interpuesto por el CONSORCIO JONA'S S.A.C. - MEGA INTEGRAL S.A.C. - CORPORACIÓN
CLEAN SERVICES S.A.C., integrado por las empresas BIENES Y SERVICIOS JONA'S S.A.C.,
SERVICIO DE REPRESENTACIONES CONSIGNACIONES Y LIMPIEZA MEGA INTEGRAL S.A.C. y
CORPORACIÓN CLEAN SERVICES S.A.C., en el marco del Concurso Público Nº 3-2021-
MIDIS/PNCM, convocado por el PROGRAMA NACIONAL CUNA MÁS; y atendiendo a los
siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 12 de julio de 2021, el PROGRAMA NACIONAL CUNA MÁS, en adelante la Entidad,
convocó el Concurso Público Nº 3-2021-MIDIS/PNCM, para la contratación del
servicio de: "Limpieza y mantenimiento de locales del Programa Nacional Cuna
Más", con un valor estimado ascendente a S/ 713,776.32 (setecientos trece mil
setecientos setenta y seis con 32/100 soles), en adelante el procedimiento de
selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en
adelante el Reglamento.
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.01.2022 17:56:34 -05:00
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.01.2022 17:59:16 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.01.2022 19:14:01 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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El 13 de agosto de 2021 se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas,
mientras que el 19 del mismo mes y año se publicó en el SEACE la buena pro
otorgada al CONSORCIO JONA'S S.A.C. - MEGA INTEGRAL S.A.C. - CORPORACIÓN
CLEAN SERVICES S.A.C., integrado por las empresas BIENES Y SERVICIOS JONA'S
S.A.C., SERVICIO DE REPRESENTACIONES CONSIGNACIONES Y LIMPIEZA MEGA
INTEGRAL S.A.C. y CORPORACIÓN CLEAN SERVICES S.A.C.
El 5 de octubre de 2021 se publicó en el SEACE el Informe N° 001534-2021-
MIDIS/PNCM-UA-CLOG de la misma fecha, mediante la cual la Entidad le comunicó
al CONSORCIO JONA'S S.A.C. - MEGA INTEGRAL S.A.C. - CORPORACIÓN CLEAN
SERVICES S.A.C., integrado por las empresas BIENES Y SERVICIOS JONA'S S.A.C.,
SERVICIO DE REPRESENTACIONES CONSIGNACIONES Y LIMPIEZA MEGA INTEGRAL
S.A.C. y CORPORACIÓN CLEAN SERVICES S.A.C., la pérdida automática de la buena
pro del procedimiento de selección.
El 15 de octubre de 2021, subsanado el 19 del mismo mes y año, el CONSORCIO
JONA'S S.A.C. - MEGA INTEGRAL S.A.C. - CORPORACIÓN CLEAN SERVICES S.A.C.,
integrado por las empresas BIENES Y SERVICIOS JONA'S S.A.C., SERVICIO DE
REPRESENTACIONES CONSIGNACIONES Y LIMPIEZA MEGA INTEGRAL S.A.C. y
CORPORACIÓN CLEAN SERVICES S.A.C., interpuso recurso de apelación, ante el
Tribunal de Contrataciones del Estado, contra el acto administrativo por el cual la
Entidad declaró la pérdida automática de la buena pro otorgada a su favor.
Mediante Resolución Nº 3827-2021-TCE-S4 del 16 de noviembre de 2021, la Cuarta
Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado declaró fundado el recurso de
apelación interpuesto por el citado consorcio, revocando la pérdida automática de la
buena pro del procedimiento de selección y disponiendo que dicho procedimiento
se retrotraiga hasta la etapa de verificación de la documentación presentada para el
perfeccionamiento del contrato, y, de ser el caso, comunicar al consorcio
impugnante las observaciones de forma motivada, detallada y completa, de acuerdo
a lo exigido en el numeral 2.4 Requisitos para el perfeccionamiento del contrato
establecido en las bases integradas del procedimiento de selección y en dicho
pronunciamiento, otorgando el plazo respectivo para la subsanación de las
observaciones advertidas.
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El 26 de noviembre de 2021 se publicó en el SEACE el Informe N° 001862 -2021-
MIDIS/PNCM-UA-CLOG de la misma fecha, mediante la cual la Entidad le comunicó
al CONSORCIO JONA'S S.A.C. - MEGA INTEGRAL S.A.C. - CORPORACIÓN CLEAN
SERVICES S.A.C., integrado por las empresas BIENES Y SERVICIOS JONA'S S.A.C.,
SERVICIO DE REPRESENTACIONES CONSIGNACIONES Y LIMPIEZA MEGA INTEGRAL
S.A.C. y CORPORACIÓN CLEAN SERVICES S.A.C., la pérdida automática de la buena
pro del procedimiento de selección.
2. El 9 de diciembre de 2021, el CONSORCIO JONA'S S.A.C. - MEGA INTEGRAL S.A.C. -
CORPORACIÓN CLEAN SERVICES S.A.C., integrado por las empresas BIENES Y
SERVICIOS JONA'S S.A.C., SERVICIO DE REPRESENTACIONES CONSIGNACIONES Y
LIMPIEZA MEGA INTEGRAL S.A.C. y CORPORACIÓN CLEAN SERVICES S.A.C., en
adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la pérdida de la
buena pro adjudicada a su favor, subsanado el 13 del mismo mes y año, solicitando
al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que se revoque
dicho acto administrativo, se deje sin efecto la observación efectuada y, como
consecuencia de ello, se perfeccione el contrato. Para dichos efectos, el Impugnante
manifestó lo siguiente:
a. Señala que, a través de la Resolución 3827-2021-TCE-S4 del 16 de
noviembre de 2021, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado
revocó la primera decisión de la Entidad de dejar sin efecto la buena pro
conferida a su favor en el procedimiento de selección, toda vez que la
decisión de la Entidad se sustentó en una observación no formulada en su
oportunidad a los documentos para la firma del contrato.
b. Precisa que, como fluye de los fundamentos 18 y 19 de la citada resolución,
lo dispuesto por el Tribunal refería a que la Entidad podía realizar
observaciones en cuanto de aquel punto que sustentó su primera decisión de
dejar sin efecto la buena pro, pero no correspondía efectuar nuevas
observaciones, sobre aspectos que, en su momento, ya fueron objeto de
constatación y aprobación previa.
c. El presente caso no se trata de una nueva presentación de documentos para
el perfeccionamiento del contrato. Asimismo, señala que, los instrumentos
sobre los que versa el análisis, son los mismos que su representada presentó

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