Resolución Nº 0254-2000-TC-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 24 de agosto de 2000

Número de resolución0254-2000-TC-S1
Fecha24 Agosto 2000
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
254/2000.TC-S1
Lima, 24 AGO. 2000
Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado del 22.08.2000, el Expediente N°285.99.TC, sobre el pedido
de Aplicación de Sanción al Consultor MISTI INGENIEROS S.A., por incumplimiento
injustificado del contrato celebrado con la EMPRESA DE SERVICIO DE AGUA POTABLE
Y ALCANTARILLADO DE AREQUIPA - EPS SEDAPAR S.A., para la elaboración de
estudio y expediente técnico “Emisor y Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de
APIAMO - Mollendo”, objeto del Concurso de Méritos por Invitación
N°030.96.SEDAPAR.
CONSIDERANDO:
Que, el 31.12.96, las partes suscribieron el Contrato C-119-96 para la
elaboración de los estudios y expediente técnico citados en la parte expositiva de la
presente resolución, por el monto de la propuesta a suma alzada de S/.71,308.88
incluido el I.G.V., con plazo de noventa días calendario;
Que, por Resolución Nº22866-99/S-1010 de 27.07.99, notificada el 04.08.99, la
Entidad resolvió el mencionado contrato y el Presupuesto Adicional Nº 1, y practicó la
liquidación de cuentas, arrojando un saldo a cargo del Consultor ascendente a S/.
32,139.63, disponiendo la constatación del avance de los servicios y se nombre al
respectivo Comité;
Que, por Carta ARE Nº070-99-MI de 06.08.99, el Consultor, amparado en el
Art. 144º del Reglamento General de las Actividades de Consultoría - Regac, solicitó
reconsideración de la resolución precedente, expresando que el estudio viene
desarrollándose coordinadamente con la Supervisión, y si bien a un plazo mayor que el
pactado por razones de concepto del proyecto, no ha habido abandono del mismo,
indicando, entre otros hechos, que el Art. 98º del Regac, norma la procedencia del
adelanto en efectivo pero no lo tipifica como causal de resolución contractual;
Que, mediante Carta ARE Nº076-99-MI de 17.08.99, el Consultor, respecto a su
recurso de reconsideración, se comprometió a completar el estudio materia del
contrato a través de la renovación de la carta fianza por concepto de saldo del
adelanto en efectivo por amortizar, renovar la carta fianza por concepto del
Presupuesto Adicional Nº1 y que, luego del tercer informe, la Entidad procedería a
levantar las observaciones;

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