Resolución Nº 0251-2014-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 10-10-2014

Fecha10 Octubre 2014
Número de resolución0251-2014-ANA
MateriaRetribución Económica
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
PERÚ
"Decenio de las personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático"
RESOLUCION N° 2 5
1
- 2014 — ANA/TNRCH
Lima,
1
0 OCT. 2014
EXP. TNRCH N°
:
. 1059
-
2014
CUT N°
:
. 38391-2014
IMPUGNANTE
:
. EMAPISCO S.A.
ORGANO
:
. AAA Chaparra-Chincha
MATERIA
:
. Retribución Económica
UBICACIÓN
Distrito
:Pisco
POLITICA
Provincia
:Pisco
Departamento :loa
SUMILLA:
Se declara infundado el recurso de revisión interpuesto por Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de
Pisco Sociedad Anónima - EMAPISCO S.A. contra la Resolución Directoral N° 067-2014-ANA-AAA-CH.CH, por
haberse emitido conforme a ley.
1.
RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El recurso de revisión interpuesto por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco
Sociedad Anónima (EMAPISCO S.A.) contra la Resolución Directoral N° 067 -2014-ANA-AAA-CH.CH de
fecha 03.03,2014, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha, mediante la cual
se declaró infundado el recurso de apelación contra la Resolución Administrativa N° 031-2013-ANA-
AAA.CH.CH-ALA.P, que dispuso la cancelación del recibo N° 2013S01212 por el importe de
S/. 169,309.84 (Ciento sesentinueve mil trescientos nueve y 84/100 nuevos soles) por concepto de
retribución económica por el uso del agua subterránea del año 2013.
2.
DELIMITACIÓN DE PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pisco Sociedad Anónima (en adelante
EMAPISCO S.A.) solicita que se declare nula la Resolución Directoral N° 067 -2014-ANA-AAA-CH.CH.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
EMAPISCO S.A. sustenta su recurso con los siguientes argumentos:
3.1. La autoridad de primera instancia al emitir la resolución impugnada excede sus facultades al
disponer el cobro de la retribución económica por el uso del agua subterránea mediante el recibo
N° 2013S01212, sustentada en el Decreto Supremo N° 023-2012-AG que rige a partir del
01.01.2013, por lo que los valores o tarifas contenidos en dicho dispositivo se deben cobrar en el
año 2014 o en su defecto debió cobrarse de forma mensual porque no había culminado el año 2013
y no retroactivamente del año 2012, transgrediendo de esta manera lo dispuesto en los numerales
178.1 y 178.2 del artículo 178° del Reglamento de la Ley de Recursos hídricos.
3.2. La resolución impugnada vulnera los principios de legalidad y del debido procedimiento al declarar
infundado el recurso de apelación sin que se haya anexado el Informe Técnico N° 197-2013-ANA-
1

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