Resolución Nº 0250-2022-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 28 de enero de 2022

Número de resolución0250-2022-TCE-S5
Fecha28 Enero 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 250-2022 -TCE-S5
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Sumilla: “(…),la infracción contemplada en la normativa
precitada, establece, como supuesto de hecho
indispensable para su configuración, la
materialización de dos hechos en la realidad: i) que
el postor no perfeccione el contrato pese a haber
obtenido la buena pro del respectivo procedimiento
de selección; y, ii) que dicha conducta no encuentre
justificación (…)”.
Lima, 28 de enero de 2022.
VISTO en sesión de fecha 28 de enero de 2022 de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 2277/2021.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa GRIFO DEL CARMEN E.I.R.L.,
por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de
perfeccionar el contrato o formalizar Acuerdos Marco; infracción tipificada en el literal
b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Ley; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según información obrante en el SEACE, el 13 de junio de 2019, la Empresa
Nacional de la Coca S.A., en adelante la Entidad, convocó la Subasta Inversa
Electrónica Nº 002-2019-ENACO S.A. (SEGUNDA CONVOCATORIA), para la
“Contratación del suministro de combustible Diesel B5-S-50 para vehículos de la
Sucursal Quillabamba”, con un valor estimado total de S/ 116,948.00 (ciento
dieciséis mil novecientos cuarenta y ocho con 00/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
Dicho procedimiento fue convocado bajo el marco normativo del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.01.2022 16:12:15 -05:00
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.01.2022 16:24:39 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.01.2022 17:14:40 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 250-2022 -TCE-S5
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El 26 de junio de 2019 se llevó a cabo el acto de apertura de ofertas y el periodo
de lances, asimismo el 05 de julio del mismo año se adjudicó la buena pro a favor
de la empresa GRIFO DEL CARMEN MAFER E.I.R.L., en adelante el Adjudicatario,
por el monto de S/ 107,200.00 (ciento siete mil doscientos con 00/100 soles). El
consentimiento fue publicado en el SEACE el 16 de julio de 2019.
Mediante el Acta de Pérdida de la Buena Pro de la Subasta Inversa Electrónica N°
002-2019-ENACO S.A.-Segunda Convocatoria, para la contratación de suministro
de combustible Diesel B5 S-50 para vehículos de la Sucursal Quillabamba
1
,
publicada en el SEACE el 1 de agosto del mismo año, la Entidad declaró la pérdida
automática de la buena pro otorgada a favor del Adjudicatario por no haber
presentado los documentos para la suscripción del contrato.
2. Mediante Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción Entidad/Tercero
2
,
presentado el 31 de marzo de 2021, ante la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracción, al no haber
perfeccionado el contrato derivado del procedimiento de selección.
Para sustentar lo señalado, adjuntó, entre otros, el Informe Nº 017-2019-ENACO
S.A./OAJ-ANLECO
3
del 16 de diciembre de 2019, en el cual detalló lo siguiente:
- Señala que, el 5 de julio de 2019 la Entidad otorgó la buena pro del
procedimiento de selección al Adjudicatario, por el monto de su oferta
ascendente a S/ 107,200.00 (ciento siete mil doscientos con 00/100 soles),
la cual se consintió el 15 del mismo mes y año.
- Precisa que, el Adjudicatario no presentó los documentos para la
suscripción del contrato.
- Añade que, el Adjudicatario al no presentar los requisitos, “(…), ocasionó
que ENACO S.A. no pueda concretizar y viabilizar la relación contractual en
1
Obrante a folio 104 del expediente administrativo.
2
Obrante a folios 2 al 3 del expediente administrativo.
3
Obrante a folios 21 al 24 del expediente administrativo.

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