Resolucion N° 025-2024-SUNARP/SN. Modifican el Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento General de los Registros Públicos, el Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros, el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, y el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves

Fecha de publicación23 Febrero 2024
SecciónSección Única
Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

Lima, 22 febrero de 2024


VISTOS:


El Informe Técnico N° 020-2024-SUNARP/DTR del 6 de febrero de 2024, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 358-2024-SUNARP/OPPM del 16 febrero del 2024, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 129-2024-SUNARP/OAJ del 19 de febrero de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y;


CONSIDERANDO:


Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp es un organismo técnico especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;


Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;


Que, mediante el Reglamento de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, se establece un marco normativo en el país que permite a las personas naturales o jurídicas efectuar distintos negocios jurídicos, manifestando su voluntad a través de la firma digital, otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita u otra análoga, siempre que ésta sea generada dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE);


Que, atendiendo a dicho marco normativo se implementa el servicio denominado Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP) el cual consiste en una plataforma digital gratuita que, entre otros, permite a los despachos notariales del país la generación, presentación, tramitación e inscripción de un título conformado por documentos electrónicos con firma digital, incluyendo efectuar el pago únicamente de los derechos registrales de calificación e inscripción a efectos de prestar el servicio público en un entorno seguro y eficiente;


Que, mediante Resolución N° 120-2019-SUNARP/SN, se aprueba la Directiva DI-002-SNR-DTR, directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp para la generación, presentación, trámite e inscripción del Título Electrónico ante el Registro. A través de dicho dispositivo se establece un marco normativo general para el empleo del SID-SUNARP en los procedimientos de inscripción; asimismo, se deja sin efecto la Resolución N° 234-2014-SUNARP/SN;


Que, mediante Decreto Legislativo N° 1232, se incorpora la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final al Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado, estableciéndose que, a partir del primero de febrero de 2016, los partes notariales que contengan actos inscribibles en el registro de Mandatos y Poderes de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, se expedirán en formato digital utilizando la tecnología de firmas y certificados digitales de acuerdo a la ley de la materia, y se presentarán a través de la plataforma informática administrada por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp; asimismo, precisa que dicha oficina no admitirá, bajo responsabilidad, la presentación del parte notarial en soporte papel a partir de su entrada en vigencia;


Que, en el último párrafo de la citada disposición normativa se establece que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos, se determinará la obligación de presentar los partes notariales utilizando la tecnología de firmas y certificados digitales para actos inscribibles en otros registros, así como en las Zonas Registrales correspondientes, atribución que implica que no puedan presentarse al registro, para su inscripción, traslados notariales en soporte papel;


Que, las presentaciones electrónicas de partes y solicitudes...

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