Resolución Nº 025-2021-SUSALUD-TRI-PSE de Superintendencia de Salud, 2021

Número de expediente034-2021/TRI (Expediente PAS Nº 1049-2019)
Número de resolución025-2021-SUSALUD-TRI-PSE
Año2021
EmisorSuperintendencia de Salud (Perú)
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TRIBUNAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - SUSALUD
RESOLUCIÓN Nº 025-2021-SUSALUD/TRI-PSE
EXPEDIENTE Nº : 034-2021/TRI (Expediente PAS Nº 1049-2019)
PROCEDENCIA : Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización SAREFIS
QUEJOSO : Gregorio Melzer Mauricio Contreras
PROCEDIMIENTO : Queja interpuesta contra Superintendencia Adjunta de Regulación y
Fiscalización-SAREFIS
SUMILLA: Se declara IMPROCEDENTE la queja por defectos de tramitación interpuesta por el
señor Gregorio Melzer Mauricio Contreras contra la Superintendencia Adjunta de Regulación
y Fiscalización - SAREFIS.
Lima, 09 de abril de 2021
En Lima, a los nueve dí as del mes de abril de 2021, en Sesión de Primera Sala Nº 008-2021,
Especializada en casos de Defensa de los Derechos en Salud de los Usuarios, se acordó lo
siguiente:
I. ASUNTO
Queja por Defectos de Tramitación interpuesta por el señor Gregorio Melzer Mauricio
Contreras contra la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, respecto del
trámite del Expediente PAS Nº 1049-2019 del cual es parte el quejoso, esto en razón de la
demora en la notificación de la Resolución Final en Procedimiento Trilateral Sancionador, lo
que supone la paralización del procedimiento.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante Informe Ficha de Intervención Nº 205985-2019 presentada el 01 de agosto de
2019, el señor Gregorio Melzer Mauricio Contreras, interpuso una queja en contra de la
IPRESS S.G Natclar S.A.C (Quejada Nº 01), la IPRESS Policlínico Surco Natclar ( Quejada Nº
02), la IPRESS S.G Natclar SAC - Clínica Natclar Pasco (Quejada Nº 03) y la IPRESS Unidad
Médica El Broncal (Quejada N º 04), en adelante las Quejadas, por el presunto
incumplimiento de las disposiciones vigentes sobre la admisión, gestión y contenido de la
historia clínica, así como por la falta de entrega de información relacionada con la
enfermedad del Usuario.
RESOLUCIÓN Nº 025-2021-SUSALUD/TRI-PSE
EXPEDIENTE Nº 034-2021/TRI
(EXPEDIENTE PAS Nº 1049-2019)
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2. Mediante Informe de Intervención Nº 02836-2019/IPROT del 10 de setiembre de 2019, la
Intendencia de Protección de Derechos en Salud (en adelante, IPROT) emite su informe
de s ustento, el mismo que es derivado a la Intendencia de Fiscalización y Sanción (en
adelante IFIS) a través del Memorándum 03263-2019-SUSALUD/IPROT el 27 de
setiembre de 2019, así como todos los actuados generados, por haberse identificado
hechos presuntivos de comisión de infracciones.
3. La Intendencia de Fiscalización y Sanción IFIS, mediante Resol ución Número Uno de
fecha 2 de diciembre del 2019, sobre la base del Informe de Intervención Nº 02836-
2019/IPROT, dispuso el inicio de Procedimiento Trilateral Sancionador a las IPRESS en
contra de las Quejadas.
4. Con fecha 16 de febrero de 202 1, la Superintendencia Adjunta de Regulación y
Fiscalización-SAREFIS, emitió la Resolución Final en Procedimiento Trilateral Sancionador
Resolución Nº SEIS, por la cual resolvió lo siguiente:
ARTÍCULO 1º.- Imponer a la IPRESS Nactlar SAC identificada con RUC Nº 20431080002,
la sanción administrativa de Multa ascendente a 38.59 UIT, por el cargo acotado en el
hecho imputado Nº1, en virtud de la infracción tipificada en el Decr eto Supremo Nº 031-
2014-SA, Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD, Anexo III: Infracciones
Aplicables a las IPRESS, Anexo III-A, Infracciones de Carácter General, Infracciones
Graves, numeral 3: “Exhibir o difundir imágenes del asegurado o de la información
relacionada a su enfermedad en contravención de la n ormatividad vigente, salvo la
requerida por SUSALUD.”
5. Con fecha 31 de m arzo de 2021, la Superintendencia Adjunta de Regulación y
Fiscalización SAREFIS emitió la Resolución Número OCHO, por la cual se resuelve lo
siguiente:
“Primero: Corríjase el error material incurrido en el considerando primero de la
Resolución Nº Siete de 24 de marzo de 2021, debiendo decir: (…)
Segundo: Estése a lo expuesto en la presente resolución y téngase por atendido lo
requerido por el Quejoso mediante escritos de 26 y 29 de marzo de 2021.
Tercero: Adjuntar a la presente el Cargo de Carta Nº 00333-2021-SUSALUD/SAREFIS de
18 de febrero de 2021, el Formato de autorización de notificación ví a correo electrónico
de 25 de marzo de 2021 y el Correo de notificación de Resolución Final en Procedimiento
Trilateral Sancionador Nº Seis del 16 de febrero d e 2021 cursado a las Quejadas el 26 de
marzo de 2021”.

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