Resolución nº 025-2017-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 17-07-2017

Número de resolución025-2017-OEFA/TFA-SMEPIM
Fecha17 Julio 2017
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Ministerio
del Ambiente
.,,.-,
..
....--,.
_,_.....,.,
-
.....
~
Organismo
de
Evaluación y
Fiscalización
Ambiental
-
OEFA
Tribunal
de
Fiscalización
Ambiental
..
,..,....
-
Tribunal
de
Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada
en
Minería, Energía, Pesquería
e
Industria
Manufacturera
RESOLUCIÓN 025-2017-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
1145-2016-OEF A/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN, SANCIÓN Y
APLICACIÓN DE INCENTIVOS
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
PETRÓLEOS DEL PERÚ -PETROPERÚ S.A.
HIDROCARBUROS
RESOLUCIÓN
OEFA/DFSAI
DI
RECTORAL 267-2017-
SUMILLA: "Se
confirma
la Resolución Directora/ 267-2017-OEFAIDFSAI
del
17
de febrero de 2017, en /os extremos que declaró la existencia de
responsabilidad
administrativa
por
parte de Petróleos
del
Perú -Petroperú S.A.
por
la
comisión
de las siguientes
conductas
infractoras:
(i) No realizar
un
adecuado almacenamiento y acondicionamiento de.
sus
sólidos
peligrosos, dado que
el
Almacén Temporal 2
del
área
de
Tanques del Terminal
Bayóvar
no
contaba
con
cercos
perimétricos;
/o
cual
configuró
la
infracción
prevista en
el
articulo
48º
del
Reglamento para la
Protección
Ambiental
en las
Actividades
de Hidrocarburos
aprobado
mediante Decreto Supremo 015-2006-EM, en concordancia
con
/os
artículos 38º y 39º
del
Reglamento de la
Ley
27314,
Ley
General de
Residuos Sólidos, aprobado
por
Decreto Supremo 057-2004-PCM.
Exceder los LMP de
sus
efluentes
líquidos
conforme
a lo siguiente:
En
el
mes de diciembre
del
2012
los
parámetros Coliformes Totales,
Coliformes Termotolerantes de la Estación 8 y Coliformes Totales,
Coliformes Termotolerantes, Aceites y grasas y TPH de la Estación
9.
En
el
mes de marzo del 2013
los
parámetros Coliformes Totales,
Coliformes Termotolerantes y DBO de
los
efluentes
líquidos
de la Zona
Industrial
y de Vivienda de la Estación
8.
En
el
mes de setiembre del 2013 los parámetros Coliformes Totales,
Coliformes Termotolerantes, Fósforo, DBO y DQO de
los
efluentes
ustriales y domésticos del Terminal Bayóvar; así como,
Aceites
y
rasas y TPH para
el
efluente industrial.
Esta
conducta
configuró
la
infracción
prevista
en
el
artículo
del
Reglamento aprobado
por
Decreto Supremo 015-2006-EM, en
concordancia
con
/o
establecido en
el
artículo del Decreto Supremo
037-2008-PCM.
De
igual
modo, se confirma la Resolución Directora/ 267-2017-OEFAIDFSAI
del
17 de febrero de
2017,
en
el
extremo que ordenó a Petróleos
del
Perú -
Petroperú S.A. la medida correctiva correspondiente a la conducta infractora
descrita en
el
literal (ii) del
párrafo
anterior.
Asimismo,
se
califica
el
extremo
del
recurso de apelación interpuesto
por
Petróleos del
Perú-
Petroperú S.A. contra la Resolución Directora/ 267-2017-
OEFAIDFSAI del 17 de febrero de 2017, referido
al
plazo de
cumplimiento
de la
medida correctiva antes señalada,
como
una
solicitud
de prórroga, en aplicación
de
lo
dispuesto
en
el
artículo 32º
del
Reglamento de Medidas
Administrativas
del
Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental
-OEFA, aprobado
por
Resolución de Consejo Directivo 007-2015-OEFAICD; y, en consecuencia, se
dispone
que la Dirección de Fiscalización, Sanción y
Aplicación
de Incentivos -
DFSAI
del
OEFA evalúe
la
referida
solicitud.
De
otra
parte, se revoca la Resolución Directora/ 267-2017-OEFAIDFSAI del
17
de febrero de 2017, en
el
extremo que declaró la existencia de responsabilidad
administrativa
por
parte de Petróleos del Perú -Petroperú S.A.
por
la
comisión
de la
siguiente
conducta infractora:
(iii) No
contar
con
el
dique de
contención
y
el
área estanca
del
Tanque
D9
de la
Estación 9
del
Oleoducto Norperuano debidamente impermeabilizados
dado que
los
mismos
se encontraban deteriorados;
lo
cual
configuró
la
infracción
prevista en
el
literal c) del artículo 43º del Reglamento aprobado
por
Decreto Supremo 015-2006-EM.
Finalmente,
se
revoca la Resolución Directora/ 267-2017-OEFAIDFSA/
del
17
de febrero de 2017, en el extremo que ordenó a Petróleos del Perú -Petroperú
S.A. la medida correctiva correspondiente a la conducta infractora descrita
en
el
numeral anterior.
Lima, 17 de julio de 2017
l.
ANTECEDENTES
Petróleos del Perú -Petroperú S.A.1 (en adelante, Petroperú) es una empresa
que realiza
la
actividad de transporte de hidrocarburos (petróleo crudo) a través
del Oleoducto Norperuano (en adelante,
ONP),
el cual se extiende a
lo
largo de
los departamentos de Loreto, Amazonas, Cajamarca, Lambayeque y Piura2.
Registro Único
de
Contribuyente 20100128218 .
Cabe mencionar que
el
ONP se divide
en
dos (2) ramales:
i)
ucto
Principal: Este ramal se inicia
en
la
Estación Nº 1 (ubicada en
el
caserío San José
de
amuro, distrito
de
Urarinas, provincia y departamento
de
Loreto) y llega hasta
el
Terminal Bayóvar
icado
en
el
distrito y provincia de Sechura, departamento
de
Piura).
El
Oleoducto Principal
se
divide a
su vez
en
dos
(2)
tramos: Tramo I y Tramo
11:
/1
Tramo
1:
Inicia en
la
Estación Nº 1 y termina
en
la
Estación 5 (ubicada
en
el caserío Félix
Flores, distrito
de
Manseriche, provincia Datem del Marañón, departamento de Loreto).
2
Ministerio
del Ambiente
.....--;:
- -
............
r-.,..----,,, ~ -
-~
• -
Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental -
OEFA
Tribunal de
Fiscalización Ambiental
2.
Del
11
al
16
de marzo y del 26
al
30
de setiembre de 2013,
la
Dirección de
Supervisión (en adelante, DS) del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (en adelante, OEFA) realizó dos supervisiones regulares (en adelante,
Supervisión Regular marzo 2013 y Supervisión Regular setiembre 2013) a
las instalaciones del Terminal Bayóvar y de las Estaciones
Nºs
8 y 9 durante
la
cual
se
detectó el presunto incumplimiento de diversas obligaciones ambientales
fiscalizables a cargo de Petroperú, tal como consta
en
los Informes
5 103-
2013-OEFA/DS-HID y 1643-2013-OEFA/DS-HID (en adelante, Informes de
Supervisión 5 103-2013 y 1643-2013, respectivamente/ y
en
el
Informe
Técnico Acusatorio
1731-2016-OEFA/DS (en adelante,
ITA)4.
3.
Sobre
la
base de los Informes de Supervisión y del ITA, mediante Resolución
Subdirectora!
940-2016-OEFA/DFSAI/SDI del 26 de julio de 20165,
la
Subdirección de Instrucción e Investigación (en adelante, SDI) de
la
Dirección de
Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (en adelante, DFSAI), dispuso
el
inicio de
un
procedimiento administrativo sancionador contra Petroperú.
4.
Luego de evaluar los descargos presentados por
el
administrado
el
5 de
setiembre de 20166,
la
SDI emitió
el
Informe Final de Instrucción
120-2017-
OEFA/DFSAI/SDl7 (en adelante, Informe Final de Instrucción) mediante el cual
determinó las conductas que consideró probadas y constitutivas de infracciónª .
Tramo
11
: Inicia
en
la
Estación
5,
luego recorre las Estaciones N
00
6 (ubicada en
el
caserío de
lmaza, distrito de lmaza, provincia de Bagua, departamento de Amazonas), 7 (ubicada en el
caserío
El
Milagro, distrito de
El
Milagro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas) ,
8 (ubicada en el distrito de Pucará, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca) y 9 (ubicada
en
el distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de Piura), concluyendo su
recorrido en el Terminal Bayóvar.
ii) Oleoducto Ramal Norte: Este ramal
se
inicia en
la
Estación Andoas (ubicada en
el
caserío Andoas,
distrito de Andoas, provincia Datem del Marañón, departamento de Loreto) y llega hasta
la
Estación 5 .
Los Informes
de
Supervisión se encuentran
en
un disco compacto que obra a foja
21
.
Fojas 1 a
21
.
Fojas
22
a 36. Cabe señalar que
la
referida resolución subdirectora! fue notificada a Petroperú el 5 de agosto
de 2016 (foja 37).
Presentados mediante escrito con registro E01- 061408 (fojas 39 a 64).
Fojas 65 a 78. Documento notificado
el
22
de enero de 2017 (foja 79).
En
virtud de
lo
dispuesto
en
el numeral 5 del artículo 235º de
la
Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General (actualmente, numeral 5 del artículo 253º del Decreto Supremo 006-2017-JUS, q•ie
aprobó el Texto Único Ordenado de
la
Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicado
en
el diario oficial El Peruano el
20
de marzo de 2017).
RETO SUPREMO 006-2017-JUS, que
aprobó
el
Texto
Único
Ordenado de la Ley 27444, Ley
del
P cedímíento Administrativo General, publicado
en
el diario oficial
El
Peruano el 20 de marzo de 2017.
rtículo 253.- Procedimiento sancionador
as
entidades
en
el ejercicio de
su
potestad sancionadora se ciñen a las siguientes disposiciones:
(
...
)
5.
Concluida, de ser el caso ,
la
recolección de pruebas, la autoridad instructora del procedimiento concluye
determinando
la
existencia de una infracción
y,
por ende, la imposición de una sanción: o
la
no existencia de
infracción.
La
autoridad instructora formula
un
informe final de instrucción en
el
que
se
determina, de manera
motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción ,
la
norma que prevé
la
3

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