Resolución Nº 0248-2000-TC-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 23 de agosto de 2000

Número de resolución0248-2000-TC-S1
Fecha23 Agosto 2000
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
248/2000.TC-S1
Lima, 23 AGO. 2000
Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado del 23.08.2000, el Expediente Nº286.2000.TC, referente al recurso de revisión
interpuesto por el Postor COMPAÑÍA INDUSTRIAL Y COMERCIAL IQUITOS S.A. contra el
otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública Nº001-2000-JECPAG, convocada por el
MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO DEL PERÚ - Oficina de Desarrollo Nacional Jefatura
Específica Construcción del Aeródromo de Gueppi – Loreto, para la adquisición de 40,000 bolsas
de Cemento Portland Tipo I.
CONSIDERANDO:
Que, el 06.07.2000, el Comité Especial designado para conducir la Licitación de la
referencia, recibió las propuestas de los dos postores asistentes, y el 07.07.2000, les dio a
conocer el resultado de la evaluación de sus propuestas técnicas. Luego de la apertura y
evaluación de los sobres conteniendo las respectivas propuestas económicas, otorgó la Buena
Pro al Postor Panacem E.I.R.L. al haber obtenido un puntaje total de 90.169, seguido del Postor
Compañía Industrial y Comercial Iquitos S.A. con 90.000 puntos;
Que, el 14.07.2000, el Postor Compañía Industrial y Comercial Iquitos S.A. interpuso
recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro, expresando que a través de un
proceso de escisión societaria, su representada adquirió parte del patrimonio activo de la
empresa Naviera Amazónica Peruana S.A., la que tenía más de quince años en la
comercialización de cemento en la zona, experiencia que ha sido transferida a su representada
y que no ha sido considerada por el Comité Especial, siendo injusto que en la calificación del
factor tiempo en la actividad sólo se le asigne 5 puntos, frente a los 15 puntos otorgados al
beneficiario de la Buena Pro;
Que, la empresa a quien se adjudicó la Buena Pro viene a ser el Consorcio Panacem
E.I.R.L. - Jorge Chong Hnos. - Dinoselva, es decir una asociación de tres Postores, razón por la
cual la garantía de seriedad de oferta debió ser de esta asociación, y no sólo afianzando a una
de ellas, ya que en el supuesto que el no afianzado incumpliera con su obligación, la Entidad no
podría ejecutar la garantía, pues siendo el garantizado persona distinta, la carta fianza no
autoriza a cobrar por otro, agregando que su propuesta económica supera largamente a la
presentada por la empresa adjudicada, constituyendo un ahorro total de S/.232,000.00 para la
Entidad Licitante, solicitando a esta última se sirva declarar fundado su recurso;
Que, por Resolución Nº032-DE/ODENA-PS/2000 de 19.07.2000 notificada el
21.07.2000, la Entidad declaró infundado el recurso de apelación antes reseñado por considerar
que, según se desprende del acta de constitución presentada por el impugnante, la misma tiene
una antigüedad menor a los cinco años, correspondiéndole sólo 5 puntos conforme a los
criterios de evaluación técnica de las Bases Administrativas, y que respecto a la garantía de
seriedad de oferta, el postor Panacem E.I.R.L. - Jorge Chong Hnos. cumplió con presentar su
promesa formal de consorcio, designando como representante legal común a la empresa
Panacem E.I.R.L., y en cuanto a la calificación de la propuesta económica, el Comité Especial
otorgó la Buena Pro al Postor que obtuvo el mejor costo total;

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