Resolucion N° 02460-2022-JNE. Resuelven recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 00216-2022-JEE-AZGR/JNE

Fecha de publicación10 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022024320

SAN JOSÉ - AZÁNGARO - PUNO

JEE AZANGARO (ERM.2022013365)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, dos de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Yimne Edwin Vilcapaza Mamani, personero legal titular de la organización política Movimiento de Integración y Revolución Andina (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00216-2022-JEE-AZGR/JNE, del 10 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Azangaro (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos para la Municipalidad Distrital de San José, provincia de Azángaro, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00105-2022-JEE-AZGR/JNE, del 25 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el señor recurrente y le concedió dos (2) días calendario para que subsane las observaciones formuladas.

1.2. El 30 de junio de 2022, a las 19:56 horas, el señor recurrente presentó un escrito de subsanación no documentado. Ese mismo día, a las 22:35 horas, el señor recurrente presentó documentos relacionados con las observaciones advertidas.

1.3. El 10 de julio de 2022, a través de la resolución referida en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción, por no haber subsanado las observaciones detectadas.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 20 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00216-2022-JEE-AZGR/JNE, argumentando, esencialmente, que el JEE falta a la verdad al afirmar que no ha subsanado en el plazo debido las observaciones señaladas, lo que ha causado un agravio al derecho humano y constitucional de participación, a pesar de cumplir con lo requerido en su mayoría.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)

1.1. Los numerales 28.2, 28.6 y 28.10 del artículo 28 establecen las siguientes definiciones:

Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos

[...]

28.2 El acta de elección interna, conforme a su respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que forma la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar firmada digitalmente por el personero legal de la organización política o...

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