Resolución Nº 0245-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 28 de enero de 2022
Número de resolución | 0245-2022-TCE-S2 |
Fecha | 28 Enero 2022 |
Emisor | Tribunal de Contrataciones del Estado |
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00245-2022-TCE-S2
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Sumilla: “(…) el otorgamiento de la Buena Pro
se genera el derecho del postor ganador del
procedimiento de selección a recepcionar la orden de
compra o de servicio emitida por la Entidad a su favor
(…)”
Lima, 28 de enero de 2022
VISTO en sesión del 28 de enero de 2022, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 05451-2018-TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra el Señor Loayza Alegria Cristian; por supuesta
responsabilidad en no recibir injustificadamente la orden de compra emitida a su favor,
bajo la vigencia de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo
N° 1017, y su modificatoria mediante Ley Nº 29873, en adelante la Ley, y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y sus respectivas modificatorias, en
adelante el Reglamento; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. De acuerdo a la ficha de selección del SEACE
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, el 7 de noviembre de 2014, la
Municipalidad Distrital de San Sebastián, en lo sucesivo la Entidad, convocó la
Adjudicación de Menor Cuantía N° 069-CEP-MDSS-2014 – Segunda Convocatoria,
para la “Contratación de Bienes: Adquisición e Instalación de Acondicionamiento
del Sistema de Data para la Obra: Mejoramiento de la Provisión de Servicios de
Salud del Centro de Salud Santa Rosa, A Nivel I-3, MICRORED San Sebastián – Red
Cusco Sur, Distrito de San Sebastián", por un valor referencial ascendente a S/
39,192.00 (treinta y nueve mil ciento noventa y dos con 00/100 soles), en adelante
el proceso de selección.
Dicho proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, y su
modificatoria mediante Ley Nº 29873, en adelante la Ley, y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y sus respectivas
modificatorias, en adelante el Reglamento.
1
Obrante a folios del 69 al 70 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.01.2022 13:06:43 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.01.2022 18:24:19 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.01.2022 19:24:30 -05:00
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El 11 de noviembre de 2014, se llevó a cabo la presentación de propuestas, y en
esa misma fecha, se otorgó la buena pro a favor del postor Loayza Alegría Cristian,
en adelante el Proveedor, por el valor de su propuesta económica ascendente a
S/ 39,072.00 (treinta y nueve mil setenta y dos con 00/100 soles).
2. Mediante Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción Entidad/Tercero
2
,
presentado ante la Mesa de Partes de la Oficina Desconcentrada Cusco el 31 de
diciembre de 2018; y ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del
Estado el 3 de enero de 2019, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que el Proveedor habría incurrido en infracción, al no recibir
injustificadamente la oren de compra o de servicio emitida a su favor.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe N° 228-2015-AL-GA
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,
de fecha 15 de septiembre de 2021, emitido por la Asesoría Legal de la Gerencia
de Administración de la Entidad, indicando, principalmente, lo siguiente:
● Precisó que, con fecha 18 de mayo del año 2015, se emitió la Orden de
Compra Nº 00324-2015, para la “Adquisición e Instalación de
Acondicionamiento de Sistema de Data”, a favor del Proveedor, la misma
que, según precisa, no fue aceptada para su notificación por parte de aquél
conforme consta en los informes que forman parte del presente expediente.
● Según Informe Nº 001-2015-GI-MDSS-GHL, emitida por la Notificadora de
Órdenes de Compra y servicios, indica que, personal de la Entidad se
apersonó al establecimiento del Proveedor consignado en la Orden de
Compra Nº 00324-2015, ubicado en la Av. Huayna Capac Nº 125; sin
embargo, se negó a recibir la Orden de Compra Nº 00324-2015 en
constantes oportunidades, indicando que se apersonaría a la Entidad a
recibir la misma.
● Según Informe Nº 048-RDLCO-RO-IVlDSS/2015, emitido por el Residente de
Obra se solicitó la anulación de la Orden de Compra Nº 00324-2015, la cual
no ha sido atendida hasta la fecha por parte del Proveedor ya que se niega
injustificadamente a recibir la notificación de la Orden de Compra, la misma
que perjudica el avance de la obra.
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Obrante a folios del 1 al 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
3
Obrante a folios del 3 al 4 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
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