Resolución Nº 0245-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 28 de enero de 2022

Número de resolución0245-2022-TCE-S2
Fecha28 Enero 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00245-2022-TCE-S2
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Sumilla: “(…) el otorgamiento de la Buena Pro
se genera el derecho del postor ganador del
procedimiento de selección a recepcionar la orden de
compra o de servicio emitida por la Entidad a su favor
(…)”
Lima, 28 de enero de 2022
VISTO en sesión del 28 de enero de 2022, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 05451-2018-TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra el Señor Loayza Alegria Cristian; por supuesta
responsabilidad en no recibir injustificadamente la orden de compra emitida a su favor,
bajo la vigencia de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo
N° 1017, y su modificatoria mediante Ley Nº 29873, en adelante la Ley, y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y sus respectivas modificatorias, en
adelante el Reglamento; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. De acuerdo a la ficha de selección del SEACE
1
, el 7 de noviembre de 2014, la
Municipalidad Distrital de San Sebastián, en lo sucesivo la Entidad, convocó la
Adjudicación de Menor Cuantía N° 069-CEP-MDSS-2014 Segunda Convocatoria,
para la “Contratación de Bienes: Adquisición e Instalación de Acondicionamiento
del Sistema de Data para la Obra: Mejoramiento de la Provisión de Servicios de
Salud del Centro de Salud Santa Rosa, A Nivel I-3, MICRORED San Sebastián Red
Cusco Sur, Distrito de San Sebastián", por un valor referencial ascendente a S/
39,192.00 (treinta y nueve mil ciento noventa y dos con 00/100 soles), en adelante
el proceso de selección.
Dicho proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, y su
modificatoria mediante Ley Nº 29873, en adelante la Ley, y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo 184-2008-EF, y sus respectivas
modificatorias, en adelante el Reglamento.
1
Obrante a folios del 69 al 70 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.01.2022 13:06:43 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.01.2022 18:24:19 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.01.2022 19:24:30 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00245-2022-TCE-S2
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El 11 de noviembre de 2014, se llevó a cabo la presentación de propuestas, y en
esa misma fecha, se otorgó la buena pro a favor del postor Loayza Alegría Cristian,
en adelante el Proveedor, por el valor de su propuesta económica ascendente a
S/ 39,072.00 (treinta y nueve mil setenta y dos con 00/100 soles).
2. Mediante Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción Entidad/Tercero
2
,
presentado ante la Mesa de Partes de la Oficina Desconcentrada Cusco el 31 de
diciembre de 2018; y ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del
Estado el 3 de enero de 2019, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que el Proveedor habría incurrido en infracción, al no recibir
injustificadamente la oren de compra o de servicio emitida a su favor.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe N° 228-2015-AL-GA
3
,
de fecha 15 de septiembre de 2021, emitido por la Asesoría Legal de la Gerencia
de Administración de la Entidad, indicando, principalmente, lo siguiente:
Precisó que, con fecha 18 de mayo del año 2015, se emitió la Orden de
Compra 00324-2015, para la “Adquisición e Instalación de
Acondicionamiento de Sistema de Data”, a favor del Proveedor, la misma
que, según precisa, no fue aceptada para su notificación por parte de aquél
conforme consta en los informes que forman parte del presente expediente.
Según Informe Nº 001-2015-GI-MDSS-GHL, emitida por la Notificadora de
Órdenes de Compra y servicios, indica que, personal de la Entidad se
apersonó al establecimiento del Proveedor consignado en la Orden de
Compra Nº 00324-2015, ubicado en la Av. Huayna Capac Nº 125; sin
embargo, se negó a recibir la Orden de Compra Nº 00324-2015 en
constantes oportunidades, indicando que se apersonaría a la Entidad a
recibir la misma.
Según Informe Nº 048-RDLCO-RO-IVlDSS/2015, emitido por el Residente de
Obra se solicitó la anulación de la Orden de Compra Nº 00324-2015, la cual
no ha sido atendida hasta la fecha por parte del Proveedor ya que se niega
injustificadamente a recibir la notificación de la Orden de Compra, la misma
que perjudica el avance de la obra.
2
Obrante a folios del 1 al 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
3
Obrante a folios del 3 al 4 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.

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