Resolución Nº 0245-2021-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 27 de enero de 2021

Número de resolución0245-2021-TCE-S4
Fecha27 Enero 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 245-2021-TCE-S4
Sumilla: “ (…) para demostrar la configuración de los supuestos de
hecho de falsedad o adulteración del documento cuestionado,
conforme ha sido expresado en reiterados y uniformes
pronunciamientos de este Tribunal, se requiere acreditar que
éste no haya sido expedido o suscrito por su supuesto emisor
correspondiente, es decir por aquella persona natural o
jurídica que aparece en el mismo documento como su autor o
suscriptor; o que, siendo válidamente expedido o suscrito, haya
sido posteriormente adulterado en su contenido. De otro lado,
la información inexacta supone un contenido que no es
concordante o congruente con la realidad, lo que constituye
una forma de falseamiento de ésta.”
Lima, 27 de enero de 2021.
VISTO en sesión de fecha 27 de enero de 2021 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3790/2020.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el Consorcio Baram Clean S.A.C. - Mega Integral S.A.C.,
conformado por las empresas BARAM CLEAN S.A.C. y SERVICIO DE REPRESENTACIONES
CONSIGNACIONES Y LIMPIEZA MEGA INTEGRAL S.A.C., en el marco del Concurso Público
N° 001-2020-UE-020-DIRSAPOL, para la contratación del “Servicio de limpieza para el
complejo hospitalario PNP Luis N. Sáenz, perteneciente a la Dirección de Sanidad de la
PNP”; atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 28 de febrero de 2020, la Policía Nacional del Perú - Dirección de Sanidad, en lo
sucesivo la Entidad, convocó el Concurso Público N° 001-2020-UE-020-DIRSAPOL,
para la contratación del: “Servicio de limpieza para el complejo hospitalario PNP
Luis N. Sáenz, perteneciente a la Dirección de Sanidad de la PNP”, con un valor
estimado de S/ 6´ 404, 312.40 (seis millones cuatrocientos cuatro mil trescientos
doce con 40/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.01.2021 19:20:39 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.01.2021 19:27:51 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.01.2021 21:29:14 -05:00
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aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y sus respectivas
modificatorias, en adelante el Reglamento.
Según el Acta de evaluación, calificación de ofertas y otorgamiento de la buena
pro del 4 de diciembre de 2020, publicada en el SEACE en la misma fecha, se otorgó
la buena pro a la empresa SAVID CLEAN S.A.C., obteniéndose los siguientes
resultados:
POSTOR
ETAPAS
ADMISIÓN
PRECIO
OFERTADO
(S/.)
RESULTADO
Consorcio Nesera
Admitido
3’ 950 000.00
1
Descalificado
Consorcio Baram Clean
S.A.C. - Mega Integral
S.A.C.
Admitida
6’ 244 201.20
4
Cumple
Savid Clean S.A.C.
Admitida
6’ 110 690.00
3
Adjudicatario
Serlitec Security
No admitido
4’ 705 384.00
2
No admitido
2. Mediante Formulario de Interposición de Recurso Impugnativo y escrito s/n,
presentados el 17 de diciembre de 2020, debidamente subsanados el 21 del
mismo mes y año con Escrito Nº 2, ante la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, el Consorcio Baram Clean
S.A.C. - Mega Integral S.A.C., conformado por las empresas Baram Clean S.A.C. y
Servicio de Representaciones Consignaciones y Limpieza Mega Integral S.A.C., en
adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el acto de
otorgamiento de buena pro, solicitando la nulidad de dicho acto, la
descalificación de la oferta del Adjudicatario y, en consecuencia, que la buena pro
sea otorgada en su favor; en base a los siguientes argumentos:
Sobre los cuestionamientos a la oferta del Adjudicatario.
Presentación de información inexacta consistente en la documentación que
presentó para acreditar la experiencia de su personal propuesto.
Supervisores e Inspectores de Servicios de Limpieza.
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Sostiene que el Adjudicatario ha presentado documentos que contienen
información inexacta con el fin de acreditar la capacitación de los 3 (tres)
Supervisores e Inspectores de Servicios de Limpieza propuestos para la
ejecución del servicio, toda vez que las horas de capacitación no serían
acordes a la realidad. Se cuestiona los siguientes documentos emitidos por
el Adjudicatario:
i. Constancia de capacitación a favor de la señorita Elida Jimena Baldeon
Rivera, capacitada desde el día 18 de mayo de 2020 al 22 de mayo de
2020 (5 días calendario), por un total de 100 horas lectivas.
ii. Constancia de capacitación a favor del señor Jhon Jairo Marengo Chavez,
capacitado desde el 18 de mayo de 2020 al 22 de mayo del mismo año (5
días calendarios), por un total de 100 horas lectivas.
iii. Constancia de capacitación a favor de la señorita Mayra Alejandra
Huamán Guerrero, capacitada desde el 18 de mayo de 2020 hasta el 22
de mayo del mismo año (5 días calendarios), por un total de 100 horas
lectivas.
iv. Constancia de capacitación a favor de la señorita Mayra Alejandra
Huamán Guerrero, capacitada desde el 08 de junio de 2020 hasta el 12
de junio del mismo año (5 días calendarios), por un total de 80 horas
lectivas.
Menciona que los certificados emitidos por las capacitaciones realizadas
entre el 18 de mayo al 22 de mayo contienen información inexacta, ya que
en esas fechas estaba vigente el Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM,
Decreto Supremo, que prorrogó el Estado de Emergencia Nacional por las
graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del
COVID-19, el cual establecía la restricción de la libertad de tránsito desde las
08:00 pm. hasta las 04:00 am. Considera que solo se podía cumplir con 17
horas lectivas diarias, resultando imposible que se haya alcanzado las 100
horas lectivas en un periodo de 5 días calendario como consignan los
certificados en cuestión.
Señala que las horas lectivas de capacitación que acreditan los certificados
referidos anteriormente no pueden haber sido dictadas a través de un medio
electrónico, pues en aquellos se consignó que las capacitaciones se
realizaron en las instalaciones de la empresa Adjudicataria.

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