Resolución Nº 0243-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 27 de enero de 2022

Número de resolución0243-2022-TCE-S2
Fecha27 Enero 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00243-2022-TCE-S2
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Sumilla: (…), en el ámbito y tiempo establecido para el
alcalde [señor Elvis Robert Ramos Guevara],
aquella se encuentra impedida de participar en
procedimientos de selección y contratar con el
Estado, toda vez que el alcalde ha tenido una
participación individual superior al 30% durante
los doce (12) meses anteriores a la convocatoria
del procedimiento de selección, quedando
acreditado su impedimento (…)”
Lima, 27 de enero de 2022
VISTO en sesión del 27 de enero de 2022, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2450/2020-TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra las empresas SETEGER CONSTRUCCIONES E.I.R.L.
(con R.U.C. N° 20392368427) y GRUPO ZEUS JJ E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20601749298),
integrantes del CONSORCIO LA LIMA, por su presunta responsabilidad al haber
contratado con la Entidad estando impedido para ello y presentar información inexacta,
en el marco de la Licitación Pública 001-2019- MDH/CS - Primera convocatoria, para
la ejecución de la obra “Creación de pavimento rígido y veredas del centro poblado La
Lima, distrito de Huarango - San Ignacio - Cajamarca - SNIP 321377-1° etapa",
convocada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARANGO; y atendiendo a lo
siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. De acuerdo a la información registrada en la Ficha del Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado SEACE
1
, el 27 de mayo de 2019, la MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE HUARANGO, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública
001-2019- MDH/CS - Primera convocatoria, para la ejecución de la obra
Creación de pavimento rígido y veredas del centro poblado La Lima, distrito de
Huarango - San Ignacio - Cajamarca - SNIP 321377-1° etapa", con un valor
referencial ascendente a S/ 1, 980,387.34 Soles (un millón novecientos ochenta
mil trecientos ochenta y siete con 34/100 soles), en adelante el procedimiento de
selección.
Dicho procedimiento de selección se realizó bajo el marco normativo del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley
1
Obrante a folios 91 y 92 del expediente administrativo sancionador en formato PDF
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.01.2022 21:09:52 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.01.2022 21:18:16 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.01.2022 21:21:46 -05:00
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30225, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en
adelante el Reglamento.
De acuerdo con el respectivo cronograma, el 26 de junio del 2019 se llevó a cabo
la presentación de ofertas de manera presencial y, el 27 del mismo mes y año, se
adjudicó el otorgamiento de la buena pro a favor de las empresas SETEGER
CONSTRUCCIONES E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20392368427) y GRUPO ZEUS JJ E.I.R.L.
(con R.U.C. N° 20601749298), integrantes del CONSORCIO LA LIMA, por el monto
de su oferta económica ascendente a S/ 1,980,387.34 (un millón novecientos
ochenta mil trecientos ochenta y siete con 34/100 soles) la misma que fue
publicada y notificada el 1 de julio de 2019 a través del SEACE.
El 16 de julio del 2019, la Entidad y las empresas SETEGER CONSTRUCCIONES
E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20392368427) y GRUPO ZEUS JJ E.I.R.L. (con R.U.C. N°
20601749298), integrantes del CONSORCIO LA LIMA, en adelante el Contratista,
suscribieron el Contrato de Ejecución de Obra 033-2019-MDH/GM
2
, en
adelante el Contrato, por el monto adjudicado.
2. Mediante el Memorando Nº D000363-2020-OSCE-DGR
3
, presentado el 29 de
septiembre de 2020, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del
Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos, en lo sucesivo
la DGR, remitió copia informativa de los Dictámenes emitidos, referido a
contratistas que habrían incurrido en infracción al contratar con el Estado
encontrándose impedidos para ello.
A fin de sustentar lo expuesto, la DGR remitió, entre otros, el Dictamen 39-
2020/DGR-SIRE
4
, en el cual señaló lo siguiente:
a) De acuerdo a la información contenida en el Portal Institucional del Jurado
Nacional de Elecciones
5
, se observó que el señor ELVIS ROBERT RAMOS
GUEVARA fue elegido como alcalde distrital de Cumba, provincia de
Utcubamba y departamento de Amazonas, por el periodo 2019 al 2022.
b) Por lo tanto, el señor Elvis Robert Ramos Guevara, se encuentra impedido
de contratar con el Estado, en todo proceso de contratación, incluso a través
2
Obrante a folios del 93 al 103 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
3
Obrante a folio 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
4
Obrante a folios del 8 al 13 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
5
https://cej.jne.gob.pe/Autoridades.
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de personas jurídicas cuya participación individual o conjunta sea superior
al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social, durante el ejercicio
de su cargo como Alcalde distrital, desde el 1 de enero de 2019 hasta doce
(12) meses después de dejar el cargo.
c) En base a la revisión efectuada a la sección Información del proveedor del
Registro Nacional de Proveedores (RNP) y del portal electrónico CONOSCE
6
,
se verificó el señor Elvis Robert Ramos Guevara es accionista con un
porcentaje del 100% de acciones de la empresa SETEGER CONSTRUCCIONES
E.I.R.L.
d) Por lo tanto, de la información registrada en la Ficha Única del Proveedor y
en el portal electrónico CONOSCE, se advirtió que durante el periodo en el
cual el señor Elvis Robert Ramos Guevara venía desempeñando el cargo de
Alcalde, la empresa SETEGER CONSTRUCCIONES E.I.R.L. efectuó catorce
contratos entre ellas, el contrato efectuado entre el Contratista y la Entidad,
del 16 de julio del 2019, estando inmersa en causal de impedimento para
contratar con el Estado, incurriendo en infracción administrativa.
3. Por Decreto
7
del 13 de octubre de 2020, previamente al inicio del procedimiento
administrativo sancionador, se otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a la Entidad
a fin de que, se pronuncie sobre la procedencia y presunta responsabilidad del
Contratista, para lo cual debía remitir lo siguiente:
En el supuesto de haber contratado con el Estado estando impedido para
ello, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del
TUO de la Ley.
i. Informe Técnico Legal de su asesoría, sobre la procedencia y supuesta
responsabilidad del CONSORCIO LA LIMA donde deberá señalar de
forma clara y precisa en cual(es) de la(s) infracciones tipificadas(s) en
el numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N°
30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto
Supremo N° 082-2019-EF, norma vigente a la fecha de la suscripción
del Contrato de Ejecución de Obra N° 033-2019-MDH/GM, es decir el
6
https://portal.osce.gob.pe/osce/conosce/
7
Obrante a folios 85 al 88 del expediente administrativo sancionador en formato PDF, cuyo cargo fue
Notificado a la Entidad mediante Cédula de Notificación Nº 41514/2020.TCE, obrante a folios 90 del
expediente administrativo sancionador.

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