Resolucion N° 0241-2023-JNE. Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 158-2023-MPO/CM-SO, que desaprobó solicitud de suspensión en contra de alcalde de la Municipalidad Provincial de Oyón, departamento de Lima

Fecha de publicación28 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, Moquegua, Puno y Tacna, por peligro inminente ante déficit hídrico como consecuencia del posible Fenómeno El Niño 2023-2024

Expediente N° JNE.2023002725


OYÓN-LIMA


SUSPENSIÓN


APELACIÓN


Lima, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés


VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Luis Palma Vega (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 158-2023-MPO/CM-SO, del 18 de setiembre de 2023, que desaprobó su solicitud de suspensión presentada en contra de don Arístides Olivera Pérez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Oyón, departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), por la causa de incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el artículo 133 de la Ley N° 27972 (en adelante, LOM).


Oídos: los informes orales.


Primero.- ANTECEDENTES


1.1. El 23 de agosto de 2023, el señor recurrente solicitó la suspensión del señor alcalde, por la causa de incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el artículo 133 de la LOM, argumentando esencialmente lo siguiente:


a) El suscrito ejerce el cargo de alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Viroc, provincia de Oyón, departamento de Lima, desde el 1 de enero de 2023 hasta la fecha.


b) Para el cumplimiento de sus funciones, la Municipalidad del Centro Poblado de Viroc debe acceder a recursos que deben ser transferidos por la Municipalidad Provincial de Oyón, conforme lo prevé el artículo 133 de la LOM.


c) En ese sentido, se solicitó, de manera reiterativa, la transferencia de los recursos económicos para la Municipalidad del Centro Poblado de Viroc; así como la dieta que corresponde a enero, febrero, marzo y abril de 2023, sin que exista respuesta alguna por parte de la Municipalidad Provincial de Oyón.


d) A través de los Oficios N° 043/MCPV-2023 y N° 069/MCPV-2023, del 22 de mayo y 21 de julio de 2023, respectivamente, el suscrito solicitó el cumplimiento de la transferencia de recursos económicos para la municipalidad que gobierna.


e) De ahí queda acreditado que el señor alcalde vulneró los artículos 131 y 133 de la LOM, de manera reiterativa, por lo que debe ser sancionado con la suspensión por el plazo de ciento veinte días (120) días.


f) El señor alcalde debió realizar dos (2) tipos de transferencias del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2023: i) transferencia económica por S/ 2 475.00 mensuales, y ii) transferencia de dietas por S/ 1 014.00 mensuales, durante enero, febrero, marzo y abril de 2023.


g) Dichas transferencias de recursos debió realizarlas hasta el quinto día hábil de cada mes, bajo responsabilidad funcional administrativa del señor alcalde y del gerente municipal.


A efectos de acreditar sus afirmaciones, el señor recurrente adjuntó los Oficios N° 043/MCPV-2023 y N° 069/MCPV-2023, del 22 de mayo y 21 de julio de 2023. Asimismo, ofreció los siguientes medios probatorios que debían ser exhibidos por el señor alcalde:


a) Informe documentado del área de Planeamiento y Presupuesto, en el que informe desde cuándo existía disponibilidad presupuestal para la transferencia de recursos a las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la provincia de Oyón, en el periodo de enero a abril de 2023.


b) Certificación de crédito presupuestario de las transferencias de los recursos para las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la provincia de Oyón, desde enero de 2023 hasta la fecha.


c) Documentos en los que se definieron los montos totales exactos de los recursos a transferir a las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la provincia de Oyón, desde enero de 2023 hasta la fecha.


d) Informe documentado del área de Planeamiento y Presupuesto, en el que informe desde cuándo existía disponibilidad presupuestal para la entrega de dietas a los alcaldes de las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la provincia de Oyón, desde de enero de 2023 hasta la fecha.


e) Certificación de crédito presupuestario de las transferencias de dietas a los alcaldes de las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la provincia de Oyón, desde enero de 2023 hasta la fecha.


f) Acta de la sesión de concejo y/o el acuerdo de concejo que fija los montos totales exactos de los recursos a transferir a cada una de las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la provincia de Oyón, desde enero de 2023 hasta la fecha.


1.2. El 18 de setiembre de 2023, el señor alcalde presentó sus descargos con los siguientes argumentos:


a) Con el Informe N° 0156-2023-MPO/GAF-OF, del 31 de agosto de 2023, el jefe de la Oficina de Contabilidad remitió información del estado actual de la transferencia financiera de los centros poblados de Viroc y Nava, indicando que se realizó el devengado y el control previo, conforme a la Directiva y el Decreto de Alcaldía N° 026-2023-A/MPO.


b) Mediante el Informe N° 01513-2023-OGAF/MPO, del 4 de setiembre de 2023, el jefe de la Oficina General de Administración y Finanzas remitió el estado actual de la transferencia a centros poblados de Viroc, correspondiente a los meses de enero a abril de 2023.


c) A través del Informe N° 01525-2023-OGAF/MPO, del 6 de setiembre de 2023, el jefe de la Oficina General de Administración y Finanzas remitió información detallada sobre la rendición de cuenta de las transferencias y dietas del centro poblado de Viroc.


d) Por medio del Informe N° 0158-2023-MPO/GAF-OF, del 6 de setiembre de 2023, el jefe de la Oficina de Contabilidad concluyó que las transferencias de recursos se realizaron cada mes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 de la LOM.


e) Las transferencias del 50% de la UIT se efectuó de la siguiente manera:


Mes


Fecha de transferencia


Monto transferido


Enero 2023


7/3/2023


S/ 3 489.00


Febrero 2023


3/3/2023


S/ 2 475.00


Marzo 2023


24/4/2023


S/ 2 475.00


Abril 2023


22/5/2023


S/ 2 475.00


f) Así las cosas, se cumplió con las transferencias de recursos a la Municipalidad del Centro Poblado de Viroc, correspondiente a enero, febrero, marzo y abril de 2023.


g) Respecto a las fechas de rendición de cuentas, la Municipalidad del Centro Poblado de Viroc no cumplió con informar dentro de los plazos señalados en el artículo 133 de la LOM, es por ello que las transferencias se realizaron considerando dichos retrasos.


h) La solicitud de suspensión también cuestiona que no se haya transferido las dietas del señor recurrente como alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Viroc; no obstante, cabe señalar que el supuesto de “no transferencia de dietas” no constituye causa de suspensión.


i) Sin perjuicio de ello, la Municipalidad Provincial de Oyón sí ha cumplido con transferir el monto de las dietas correspondiente a enero, febrero, marzo y abril de 2023, por lo que no se configura incumplimiento alguno.


j) Al respecto, el 10 de setiembre de 2023, el Ministerio de Economía y Finanzas ha emitido un comunicado en el que ha señalado que, con relación a las dietas, dicho monto se encuentra dentro del mencionado 50% de la UIT.


k) En consecuencia, no se acredita la configuración de la causa de suspensión atribuida al suscrito.


1.3. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N°...

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