Resolución Nº 0240-2023-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 20 de enero de 2023

Número de resolución0240-2023-TCE-S5
Fecha20 Enero 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00240-2023 -TCE-S5
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Sumilla: “(…), el estado de habido, no habido o no hallado está
relacionado al domicilio fiscal; así, la condición del
domicilio fiscal es el estado de la dirección declarada en el
RUC, que puede variar dependiendo del resultado que
obtenga la SUNAT al intentar notificar algún documento
sobre las obligaciones tributarias(…)”.
Lima, 20 de enero de 2023.
VISTO en sesión de fecha 20 de enero de 2023 de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 130/2020.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa J.P.Y. SPORTS SOCIEDAD
COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su presunta responsabilidad al
presentar información inexacta y/o documentación falsa o adulterada como parte de su
oferta a la Licitación Pública N° 6-2019-PNCVFS-1 (ítem 1); infracciones tipificadas en los
literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; y, atendiendo a los
siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE), el 17 de julio de 2019, el PROGRAMA NACIONAL CONTRA LA
VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL, en adelante la Entidad, convocó la Licitación
Pública N° 6-2019-PNCVFS-1, por relación de ítems, para la "Adquisición de block
de notas para el PNCVFS, con un valor estimado de S/ 419,450.00 (cuatrocientos
diecinueve mil cuatrocientos cincuenta con 00/100), en adelante el
procedimiento de selección.
El Ítem N° 1, tuvo como objeto la adquisición de block espiral”, con un valor
estimado de S/ 101,600.00 (ciento un mil seiscientos con 00/100 soles).
El procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley 30225, y su
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.01.2023 12:33:03 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.01.2023 12:47:42 -05:00
Firmado digitalmente por CHOCANO
DAVIS Christian César FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.01.2023 13:02:18 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00240-2023 -TCE-S5
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Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante
el Reglamento.
El 22 de agosto de 2019, se llevó a cabo la presentación de ofertas, mientras que
el 4 de setiembre del mismo mes y año se publicó en el SEACE el otorgamiento de
la buena pro a favor de la empresa J.P.Y. SPORTS SOCIEDAD COMERCIAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.
El 9 de octubre de 2019, la Entidad y la empresa J.P.Y. SPORTS SOCIEDAD
COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en adelante el Contratista,
suscribieron el Contrato N° 044-2019-PNCVFS, en adelante el contrato.
2. Mediante escrito s/n
1
, presentado el 16 de enero de 2020 ante la Mesa de Partes
Digital del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, en adelante el
Tribunal, el señor Julio Alejandro Chumbes Rodríguez, en delante el Denunciante,
hizo de conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de sanción,
manifestando, principalmente, lo siguiente:
De la consulta efectuada a la SUNAT, se observa que la empresa
CASSANA TRADING S.A.C., se encuentra con suspensión temporal y
dada de baja desde el 3 de diciembre de 2016; por lo que, la citada
empresa no pudo haber suscrito contrato alguno ni realizado ningún
tipo de transacción comercial a partir del 3 de diciembre de 2016.
En ese sentido, el Contrato N° 033-2016 del 19 de diciembre de 2016,
para el suministro de material de escritorio y publicidad, suscrito con el
Contratista, se constituye en un documento falso y/o inexacto.
Asimismo, la Constancia de Prestación de Servicio del 20 de febrero de
2017, emitido por la empresa CASSANA TRADING S.A.C., también
contiene información falsa y/o inexacta al dar cuenta de un contrato,
una relación contractual o transacción comercial que en la realidad no
se habría dado, debido a que la citada empresa se encontraba como no
habida desde el 3 de diciembre de 2016.
1
Obrante a folio 2 del expediente administrativo.

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