Lima, 4 de enero de 2024
VISTO
El oficio Nº 06-2024-FSEDCFP-MP-FN, de fecha 04 de enero de 2024, cursado por la fiscal suprema de la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos;
CONSIDERANDO:
Conforme a los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, el Ministerio Público en un órgano constitucional autónomo que tiene entre sus atribuciones promover la acción penal en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho; la representación de la sociedad en los procesos judiciales; y la conducción de la investigación del delito desde su inicio.
Mediante el Acuerdo Nº 951 de la Junta de Fiscales Supremos del 10 de mayo de 2007, se acordó que en los casos de excusa, impedimento o inhibición del Fiscal de la Nación, el fiscal llamado por ley que deberá reemplazarlo, será aquél que le sigue en orden de antigüedad.
La Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 833-2023-MP-FN, de fecha 5 de abril de 2023, modificó el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1987-2022-MP-FN del 16 de setiembre de 2022, que determina y precisa el ámbito de competencia funcional de las fiscalías supremas, entre ellas, en el numeral 1.3. se señala la competencia de la...