Resolucion N° 024-2024-SUNARP/SN. Modifican el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución N° 220-2023-SUNARP/SN, que autoriza la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital SID-SUNARP, del parte consular de otorgamiento de poder, emitido con firma digital del funcionario consular, para su inscripción en el Registro de Mandatos y Poderes

Fecha de publicación21 Febrero 2024
SecciónSección Única
Designan Secretaria General del Ministerio del Ambiente

Lima, 19 de febrero de 2024


VISTOS:


Los Oficios OF.RE (CON) N° 2-19-B/994 del 11 de diciembre de 2023, OF.RE (CON) N° 2-19-B/72 del 31 de enero de 2024 y OF.RE (CON) N° 2-19-B/102 del 14 de febrero de 2024, todos de la Dirección de Política Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Informe Técnico N° 021-2024-SUNARP/DTR del 16 de febrero de 2024, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 183-2024-SUNARP/OTI del 16 de febrero de 2024, de la Oficina de Tecnologías de la Información; y, el Informe N° 127-2024-SUNARP/OAJ del 19 de febrero de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,


CONSIDERANDO:


Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;


Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;


Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que, su gestión debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua;


Que, en el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, se establece el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitación de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en...

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