Resolucion N° 024-2023-GG-OSITRAN. Declaran Tarifa Máxima aplicable al Servicio de Almacenamiento y Abastecimiento de Combustible en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez para el periodo 2023-2025

Fecha de publicación22 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 17 de febrero de 2023

VISTOS:

El Informe Conjunto N° 00026-2023-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) de fecha 16 de febrero de 2023, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán; y,

CONSIDERANDO:

Que, el 14 de febrero de 2001 se suscribió entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la Sociedad Concesionaria Lima Airport Partners S.R.L. (en adelante, el Concesionario), el Contrato de Concesión para la construcción, mejora, conservación y explotación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (en adelante, el Contrato de Concesión);

Que, el numeral 6.1 del Contrato de Concesión establece que el Concesionario determinará a su discreción las Tarifas a ser cobradas, siempre que estas no excedan las Tarifas Máximas establecidas en el Apéndice 2 del Anexo 5, o aquellas no contempladas en el Anexo 5 que serán fijadas por Ositrán;

Que, el numeral 1.2, del literal b) del Anexo 5 del Contrato de Concesión, referido a “Política de Tarifas”, establece que para los primeros cuatro (04) años de vigencia de la Concesión, la tarifa máxima por el Servicio de Almacenamiento y Abastecimiento de Combustible será de USD 0,09 por galón (sin incluir los tributos de ley aplicables al servicio), e indica además que, a partir del año siguiente el Ositrán deberá evaluar y ajustar dicha tarifa cada tres (03) años;

Que, adicionalmente, el Contrato de Concesión establece en el Anexo 8 referido al “Sistema de Abastecimiento de Combustible” que, a partir del cuarto año de vigencia de la Concesión, el Ositrán efectuará la evaluación y ajuste de la tarifa máxima del almacenaje y puesta a bordo del combustible, el cual deberá realizarse de acuerdo con el desempeño de los factores económicos relevantes, de tal manera que dicha tarifa mantenga el valor de los montos establecidos a la Fecha de Cierre;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 052-2004-CD-OSITRAN de fecha 04 de noviembre de 2004, sustentada en el Informe N° 062-04-GRE-OSITRAN, se estableció el nuevo nivel máximo de la tarifa por el Servicio de Almacenamiento y Abastecimiento de Combustible en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, en USD 0,0968 por galón (sin incluir los tributos de ley aplicables al servicio) para el periodo 2005-2007;

Que, a través del escrito de fecha 06 de diciembre de 2004, el Concesionario presentó un Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo N° 052-2004- CD/OSITRAN, sobre la...

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