Resolucion N° 024-2023-OS/CD. Resuelven recurso de reconsideración interpuesto por Electro Dunas S.A.A. contra la Resolución N° 244-2022-OS/CD

Fecha de publicación09 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 7 de febrero de 2023

1. CONSIDERANDO:

Que, con fecha 27 de diciembre de 2022, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), publicó la Resolución N° 244-2022-OS/CD (en adelante “Resolución 244”), mediante la cual, se modificó el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025 (en adelante “PI 2021-2025”), aprobado mediante Resolución N° 126-2020-OS/CD y reemplazado con Resolución N° 191-2020-OS/CD, en lo correspondiente al Área de Demanda 8 (en adelante, AD 8);

Que, contra la Resolución 244, con fecha 19 de enero de 2023, la empresa Electro Dunas S.A.A. (en adelante “ELECTRODUNAS”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración (en adelante “RECURSO”), siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso junto con la información remitida con fecha 02 de febrero de 2023.

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, ELECTRODUNAS solicita se declare fundado su RECURSO y, en consecuencia, se modifique la Resolución 244, de acuerdo a lo siguiente:

1. Instalación de un Nuevo transformador en 60/22,9/10 kV de 25 MVA y celdas en 60, 22.9 y 10 kV en la SET Chincha Nueva.

2. Reemplazo del transformador existente en 60/22,9/10 kV de 13 MVA por uno de 25 MVA en SET Tacama.

3. Instalación de una nueva línea mixta de 60 kV “Señor de Luren – Santa Margarita”.

4. Retiro de Baja de LT 60 kV Marcona – Cahuachi (35,17 km), aprobación de nueva celda en 60 kV en SET Cahuachi y tramo de conexión (250 metros).

5. Reemplazo de celdas 60 kV en SET Alto La Luna: de AIS a GIS, soterrado de 50 metros de L-6605 a la llegada de SET Alto La Luna, Estructura de Transición y la baja de 6 metros de tramo aéreo de la L-6605.

6. Renovación de celdas 10 kV en SET Tacama.

7. Instalación de nueva celda de alimentador en 22,9 kV en SET Alto La Luna.

8. Corrección de error material presentado en la publicación de la modificatoria del PI 2021-2025.

2.1 INSTALACIÓN DE UN NUEVO TRANSFORMADOR EN 60/22,9/10 kV DE 25 MVA Y CELDAS EN 60, 22.9 y 10 kV EN LA SET CHINCHA NUEVA

2.1.1 ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE

Que, la recurrente señala que, Osinergmin rechazó esta solicitud debido a que las subestaciones Pedregal y Pueblo Nuevo no tienen sobrecargas durante el período 2021-2025, sin embargo, argumenta que este criterio no considera el incremento de la demanda debido a la entrada en operación de cargas específicas, ni riesgo en la calidad del servicio eléctrico en los alimentadores de estas subestaciones;

Que, además agrega que, con respecto a los problemas de calidad de tensión, la infraestructura que ha estado siendo instalada para mitigar el problema no forma parte de una red estándar reconocida por el VAD, por lo tanto, no corresponde a la red óptima que Osinergmin reconoce en la tarifa eléctrica;

2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, la proyección de demanda presentada por Osinergmin es coherente, ya que cumple con los criterios establecidos con la Norma Tarifas y Compensaciones para SST y SCT (en adelante “NORMA TARIFAS”), aprobada mediante la Resolución N° 217-2013-OS/CD y los criterios específicos para evaluar las demandas incorporadas contenidos en el Anexo B.3.3 del Informe Técnico N° 348-2020-GRT que sustenta la Resolución 244;

Que, según la NORMA TARIFAS, el Año Representativo es el año anterior al período para el que se presenta el estudio del Plan de Inversiones, y en este caso el 2021 fue definido como tal, pues el proceso de modificación inició el año 2022;

Que, el año 2020 es reconocido como “atípico” por expertos, incluyendo Proinversión y el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), debido a los efectos negativos de la pandemia de COVID-19 en la economía nacional e internacional. En el proceso de fijación de precios en barra de 2022, se utilizaron herramientas estadísticas y no se encontró suficiente evidencia para considerar el año 2021 como “outlier”;

Que, es por ello que la pandemia por el Covid-19 es considerado un evento extraordinario, propio del año 2020 y como tal fue internalizada en las proyecciones de demanda vegetativa realizadas por Osinergmin;

Que, para la evaluación de las nuevas demandas de electricidad, se ha considerado lo previsto en la NORMA TARIFAS, en ese sentido, para la validación de estas demandas, se ha aplicado un criterio de crecimiento gradual, siguiendo los criterios establecidos en el Informe Técnico N° 348-2020-GRT. Estos criterios han sido aplicados de manera uniforme a todas las Áreas de Demanda. La aplicación de estos criterios es necesaria debido a que se ha detectado que en procesos anteriores se habían declarado demandas nuevas e incorporadas excesivas, que evidentemente no se materializaron;

Que, ELECTRODUNAS presenta evidencia de la terminación de la construcción y comunicaciones sobre la entrada de carga de dos clientes: “Pacific Planta de Congelados de Frutas - Pacific IQF S.A.C.” y “Papelera del Sur S.A. (Ampliación)”, por lo que la carga del primero corresponde ser incluida en la proyección de demanda para el año 2022 y la carga del segundo para el año 2023;

Que, según información actualizada publicada por ProInversión, la adjudicación del proyecto “PTAR El Pedregal” está prevista para su inicio de operación sea en 2026. Por lo tanto, se debe incluir esta carga en la proyección de demanda considerando la fecha actualizada de ingreso de carga en 2026;

Que, sobre la carga “Predio Fab. Gajos de Mandarina, Procesadora Laran SAC”, se toma en consideración la información complementaria sobre la culminación de la obra, por lo que corresponde incluir esta carga en la proyección de demanda;

Que, ELECTRODUNAS no presenta información suficiente sobre la carga “Exportadora Romex”. La última comunicación sobre esta carga es del 2020 y aún no se ha concretado el incremento de carga señalado. Por lo tanto, esta carga es descartada dentro del cálculo;

Que, las cargas “Habilitación Urbana ‘Sol del Valle III’ (Los Portales S.A.) Predio Bernardis” y “Habilitación Urbana ‘Villas de Alto Laran - Etapa II, III, IV, V, VI y VII’ (Inmobiliaria Campanario S.A.C.)” son para lotes de vivienda y la electrificación de estas habilitaciones urbanas está destinada a la atención de clientes regulados en baja tensión;

Que, este tipo de cargas tiene un grado de crecimiento que depende del grado de urbanización del proyecto, que en muchos casos tardan años en habilitarse completamente. Por lo que, se establece que la proyección de demanda regulada contiene este tipo de cargas que finalmente corresponden al abastecimiento de la demanda eléctrica de clientes regulados;

Que, en ese sentido, se ha actualizado la proyección de demanda para el sistema eléctrico Chincha del Área de Demanda 8 en relación a la evaluación de las demandas incorporadas;

Que, se ha identificado una sobrecarga en el SET Pueblo Nuevo en 2024 debido al aumento de la demanda. Dicha sobrecarga se evidencia en el TP 60/10 kV de 18,75 MVA, sin embargo, se ha determinado como alternativa amparada en la Norma Tarifas, el traslado de carga entre los dos transformadores existentes de SET Pueblo Nuevo para prevenir la sobrecarga en el referido transformador. Es importante destacar que esta sobrecarga prevista se debe al aumento de demanda en comparación con la etapa de Publicación, asimismo, SET Pedregal no presenta sobrecarga en el horizonte de...

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